Boletín nº 36 (21-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 1.007/2013

Anuncio de Aprobación Definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones para el Fomento y Dinamización del Tejido Empresarial del Municipio de Fernán Núñez.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de Fernán Núñez a diferentes sectores del ámbito empresarial local con la finalidad de fomentarlos, dinamizarlos y modernizarlos.

2. La concesión de ayudas reguladas en el presente Reglamento estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

4. La concesión de estas ayudas será en régimen de concurrencia competitiva

5. Se entenderá por subvención sujeta a este reglamento a toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Fernán Núñez, que cumpla los siguientes requisitos:

- Que la entrega se produzca sin contraprestación directa de los beneficiarios.

- Que la entrega este sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto o la realización de una actividad.

- Que el proyecto, la acción, o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de interés social para el municipio

6. Los objetivos de interés social para los que se instrumentaliza este reglamento son:

 -Fomento, sostenibilidad, dinamización y fortalecimiento del tejido empresarial, industrial, comercial, turístico y laboral del municipio de Fernán Núñez, así como la creación de puestos de trabajo.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Reglamento aquellas empresas que vayan a ejercer su actividad a subvencionar dentro del municipio de Fernán Núñez o que reinvierta en el municipio. Las actuaciones a subvencionar será:

a) Empresas de nuevas creación.

b) Creación de pequeño y mediano comercio

c) Reforma de la superficie de venta en comercios para hacerlos atractivos al cliente.

d) Contratación indefinida por empresarios del Municipio a técnicos superiores, titulados universitarios medios y superiores residentes en el municipio.

e) Dinamización de las Asociaciones de empresarios

f) Promoción y comercialización de productos locales y artesanos.

Artículo 3. Acciones subvencionables.

a. En el supuesto de creación de nuevas empresas, la cuantía a subvencionar será de hasta 1.000 euros. Podrá ser objeto de ayuda:

- La adquisición de maquinaria.

- La adquisición en régimen de propiedad de nave en el Polígono Industrial o zona de influencia del mismo.

- Alquiler de la nave.

- Adquisición de mobiliario y equipamiento.

- Adaptación de la nave a la actividad a realizar.

b. En el supuesto de creación de pequeño y mediano comercio, será objeto de subvención, la nueva apertura de comercio no industrial, la cuantía a subvencionar será de máximo hasta el 50 % de la inversión ha realizar, con un tope de 1000 euros.

- La adquisición de maquinaria.

- La adquisición en régimen de propiedad de local.

- Alquiler del local.

- Adquisición de mobiliario y equipamiento.

c. En el supuesto de reforma del local comercial, será objeto de subvención la mejora estética del local comercial en el caso de pequeño y mediano comercio no industrial; la cuantía a subvencionar será máximo hasta el 50 % de la inversión ha realizar, con un tope de 600 euros.

d. En el supuesto de contratación indefinida por empresarios del Municipio a técnicos superiores, titulados universitarios medios y superiores de la localidad, será objeto de subvención la contratación por empresarios locales de técnicos superiores, titulados medios y superiores exceptuándose el supuesto de contratación de familiares que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad. La cuantía a subvencionar será de hasta 1.000 euros.

e. En el supuesto de asociaciones de empresarios, La cuantía de la subvención será máximo hasta el 50 % de los gastos ha realizar, con un tope de 1.000 euros. Será objeto de subvención:

a) Gastos de mantenimiento y funcionamiento.

b) Gastos de promoción.

c) Gastos derivados de la organización de cursos o programas formativos de interés para los asociados.

f. En el supuesto de promoción de productos locales, se trata de subvencionar la promoción de productos locales (artesanos, agrícolas, etc.), a través de la participación en ferias, subvencionando los gastos de inscripción, alquiler del espacio, servicios de acondicionamiento del stand, etc.; así como la promoción a través de cualquier otro medio como organizando muestras de agricultura, artesanía, o del sector local que se quiera promocionar, subvencionando en este caso los gastos de promoción o publicidad, contratación o acondicionamiento del espacio expositivo, etc. La cuantía a subvencionar será como máximo hasta el 50 % de la inversión a realizar, con un tope de 500 euros.

Artículo 4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

* El perfil del usuario que se valorará preferentemente:

Emprendedores/as con un proyecto empresarial viable que fomente el autoempleo, apoye la iniciativa empresarial y dé impulso a la actividad productiva generando riqueza.

- Los colectivos preferentes a los que se dirige esta línea de subvenciones son:

* Jóvenes menores de 35 años con dificultades para acceder al mercado laboral.

* Mujeres.

* Discapacitados.

* Parados de larga duración (mas de dos años desempleado).

Resaltar, que el hecho de pertenecer a uno de ellos no implica que sea necesariamente destinatario de esta línea de financiación.

El hecho de no pertenecer a ninguno de estos colectivos preferentes tampoco implica que no tenga derecho a esta subvención.

-No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Fernán Núñez ni con la Agencia Estatal, de Administración Tributaria, ni con la Seguridad Social.

- Estar ubicadas sus instalaciones en el municipio de Fernán Núñez.

Artículo 5. Cuantía máxima y plazo de ejecución de acciones subvencionadas.

La cuantía máxima de la subvención en cualquiera de los casos planteados, nunca podrá exceder del 50 % del importe de la inversión:

1. Las acciones subvencionadas podrán realizarse en un plazo máximo de un año desde el día de su concesión.

2. En ningún caso las acciones a subvencionar podrán estar iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes y baremación.

La concesión de estas ayudas se otorgará según la puntuación establecida en los criterios de valoración, una vez que el expediente esté completo y cumpla con todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Las solicitudes se valorarán según los siguientes criterios y puntuaciones (Para poder obtener las puntuaciones es imprescindible que cada una de las circunstancias y aspectos estén acreditados y se haga constar expresamente en la solicitud y/o plan de empresa).

En caso de empate en la puntuación se tendrá en cuenta el orden de registro de entrada de la solicitud de subvención. Si aún hubiese empate, se realizará un sorteo con los dos solicitantes presentes.

Baremación:

- Pertenecer a cualquiera de los colectivos preferentes señalados: 3 puntos.

- Creación de empleo a jornada completa (previsión de mínimo un año), aparte del solicitante.

* Un puesto: 3 puntos.

* De 2 a 5 puestos: 4 puntos.

* Más de 5 puestos: 5 puntos.

- Ayuda al mantenimiento de puestos de trabajos ya existentes (en el caso de la consolidación), valorándose el número de trabajadores que tiene la empresa (aparte del titular):

* De 1 a 3 trabajadores: 1 punto.

* 4 ó 5 trabajadores: 2 puntos.

* Más de 5 trabajadores: 3 puntos.

- Fomento de actividades culturales y de ocio en el ámbito rural: 3 puntos.

- Servicios relacionados con el medioambiente: 3 puntos.

- Servicios complementarios vinculados a la mejora de la calidad de vida: 3 puntos.

- Importe previsto en la inversión total:

* Inversión Inferior a 30.000€: 3 puntos.

* Inversión superior a 30.000: 5 puntos.

- Proyectos de empresas que articulen el tejido productivo local y/o diversifiquen la estructura productiva de la zona, aprovechando recursos endógenos: 5 puntos.

- Proyectos viables y considerados de interés por parte de la Comisión: 1 punto.

Artículo 7. Solicitudes, documentación, plazo y normas generales en el procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en el presente Reglamento irán dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fernán Núñez, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento conforme el modelo de impreso que figura como anexo 1 de este Reglamento.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

2.1.- Acreditación de la personalidad del solicitante:

a) En el caso de empresas personas físicas: Documento Nacional de Identidad

b) En el caso de empresas personas jurídicas: escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil y tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF).

c) En el caso de asociaciones empresariales: Estatutos debidamente formalizados

2.2.- En su caso, documentación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o del último justificante del pago de dicho impuesto.

2.3.- Facturas proforma y/o presupuesto de los conceptos que forman parte de la inversión.

2.4.- Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la ayuda

2.5.- Acreditación de estar al corriente con la I.N.S.S. y Agencia Tributaria e impuestos municipales.

El plazo de presentación de solicitudes será: 1 al 30 de Marzo y del 1 al 31 de Julio de cada año.

La presentación de la solicitud implicará la aceptación de cuantas obligaciones se deriven del presente Reglamento.

Normas generales:

1. Las ayudas a que se refiere el presente Reglamento se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

2. El Presupuesto Municipal establecerá anualmente las consignaciones presupuestarias destinadas a ayudas y subvenciones.

3. Corresponde a la Comisión de valoración la concesión de ayudas y subvenciones.

4 En todo caso se comunicará al solicitante la concesión o denegación de la subvención solicitada.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

Recibidas las solicitudes y subsanados los defectos formales que pudieran presentarse en las mismas, se iniciará el siguiente procedimiento:

Emisión de cuantos informes se estime necesario para resolver.

Informe propuesta de la Comisión de Valoración que se constituya al efecto, a la vista de los proyectos y del informe técnico emitido.

Propuesta de Resolución, del instructor del expediente que contendrá la cuantía específica de la cantidad a subvencionar, y deberá ser notificada individualmente a los interesados, para que en el plazo de diez días:

- Acepten la subvención, por escrito, como trámite indispensable para entender formalizado el acto de concesión.

- Reformulen el proyecto presentado, objeto de la subvención. Para ajustarlo a los compromisos y condiciones de la subvención final otorgable en cualquier caso la reformulación, deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención así como los criterios de valoración establecidos.

- Aleguen, lo que estimen necesario.

Esta propuesta de Resolución se expondrá, igualmente, en el tablón de anuncios a efectos de alegaciones.

Resolución por el órgano competente, debidamente motivada, que además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Notificación individualizada a los interesados de la resolución adoptada y publicación de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios.

Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones el Concejal competente o el que, en su caso, designe la Alcaldía.

La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se efectuará mediante resolución de la Alcaldía.

Artículo 10. Plazo máximo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de se cuatro meses, computados a partir inicio del plazo presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 11. Pago.

El abono de la subvención se efectuará una vez justificada la realización de la acción subvencionada.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de evaluar económicamente los proyectos presentados, de acuerdo con los informes emitidos. La composición de la comisión será la siguiente:

Presidente: El Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento, o el miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales: Un representante de cada uno de los grupos políticos del Ayuntamiento, designados por los mismos.

Secretario: La Secretaria del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación de la subvención concedida.

Uno.- La justificación de la subvención se realizará ante la Intervención Municipal de Fondos, mediante cuenta detallada que contendrá:

Relación detallada de gastos e ingresos.

Memoria explicativa de los objetivos conseguidos.

Facturas y demás documentos originales, o fotocopias compulsadas, que acrediten el gasto, en la finalidad para la que fue concedida, y por la cuantía total.

Puesta a disposición de la Intervención Municipal del reintegro del sobrante, para que designe el modo de la devolución.

Dos.- El plazo de justificación no podrá exceder de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquél que finalice el plazo de ejecución de las acciones subvencionadas.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en e improrrogable plazo de quince días (hábiles) sea presentada.

La Presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley general de subvenciones, correspondan.

Tres.- Solo se reconocerá como gastos cuantificables de la subvención las que figuren en el proyecto presentado.

Cuatro.- Además de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, cuando hayan sido financiadas, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Cinco.- La justificación de las cantidades percibidas es requisito indispensable para que se proceda al abono de la subvención concedida o, en su caso, al abono de la diferencia con las cantidades anticipadas.

Artículo 14. Seguimiento de las iniciativas.

Desde la concejalía competente, o la que se designare desde la Alcaldía, se efectuará el seguimiento de las iniciativas que se desarrollen, con el objeto de supervisar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas. Ello sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Intervención Municipal de Fondos en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente encomendadas.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases:

1.- Aceptación por parte del perceptor, como requisito para dar por formalizado el acto de concesión.

2.- Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

3.- Acreditar la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, mediante la correspondiente justificación.

4.- Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

5.- Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento, en relación con la subvención o ayuda concedida.

6.- Hacer constar en la información y publicidad específica el patrocinio o colaboración del Ayuntamiento de Fernán Núñez.

7.- Mantener la acción subvencionada un año mínimo de no cumplirse esta obligación procederá el reintegro de la misma.

Artículo 16. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos previstos en la Normativa reguladora de la subvención, que entre otros, son:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y, en su caso, en las Normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

En cuanto al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los arts. 52 y ss de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y arts. 102 y 103 del R.D. 007/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Aceptación de las bases y régimen supletorio.

El hecho de presentarse a la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases por los solicitantes.

En lo no regulado por las mismas se estará a lo previsto por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás disposiciones administrativas que resulten de aplicación y R.D. 887/2006, por el que aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

Disposición adicional.

En el supuesto de agotamiento de la partida presupuestaria destinada a satisfacer las subvenciones objeto del presente reglamento, el órgano de gobierno local correspondiente hará publica tal circunstancia mediante comunicado expuesto en el talón de anuncios municipal.

Disposición transitoria.

Para el ejercicio económico de 2012 se tendrá en cuenta de manera excepcional aquellas acciones que ya hayan sido iniciadas con anterioridad a su concesión, siempre que dicho inicio haya tenido lugar dentro del ejercicio 2012.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de este Reglamento quedará derogado el Reglamento hasta ahora vigente de Fomento para la creación de empleo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fernán Núñez, a 30 enero de 2013.- La Alcaldesa, Fdo. Elena Ruiz Bueno.


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