Boletín nº 36 (21-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 1.007/2013

Anuncio de Aprobación Definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones para el Fomento y Dinamización del Tejido Empresarial del Municipio de Fernán Núñez.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de Fernán Núñez a diferentes sectores del ámbito empresarial local con la finalidad de fomentarlos, dinamizarlos y modernizarlos.

2. La concesión de ayudas reguladas en el presente Reglamento estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

4. La concesión de estas ayudas será en régimen de concurrencia competitiva

5. Se entenderá por subvención sujeta a este reglamento a toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Fernán Núñez, que cumpla los siguientes requisitos:

- Que la entrega se produzca sin contraprestación directa de los beneficiarios.

- Que la entrega este sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto o la realización de una actividad.

- Que el proyecto, la acción, o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de interés social para el municipio

6. Los objetivos de interés social para los que se instrumentaliza este reglamento son:

 -Fomento, sostenibilidad, dinamización y fortalecimiento del tejido empresarial, industrial, comercial, turístico y laboral del municipio de Fernán Núñez, así como la creación de puestos de trabajo.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Reglamento aquellas empresas que vayan a ejercer su actividad a subvencionar dentro del municipio de Fernán Núñez o que reinvierta en el municipio. Las actuaciones a subvencionar será:

a) Empresas de nuevas creación.

b) Creación de pequeño y mediano comercio

c) Reforma de la superficie de venta en comercios para hacerlos atractivos al cliente.

d) Contratación indefinida por empresarios del Municipio a técnicos superiores, titulados universitarios medios y superiores residentes en el municipio.

e) Dinamización de las Asociaciones de empresarios

f) Promoción y comercialización de productos locales y artesanos.

Artículo 3. Acciones subvencionables.

a. En el supuesto de creación de nuevas empresas, la cuantía a subvencionar será de hasta 1.000 euros. Podrá ser objeto de ayuda:

- La adquisición de maquinaria.

- La adquisición en régimen de propiedad de nave en el Polígono Industrial o zona de influencia del mismo.

- Alquiler de la nave.

- Adquisición de mobiliario y equipamiento.

- Adaptación de la nave a la actividad a realizar.

b. En el supuesto de creación de pequeño y mediano comercio, será objeto de subvención, la nueva apertura de comercio no industrial, la cuantía a subvencionar será de máximo hasta el 50 % de la inversión ha realizar, con un tope de 1000 euros.

- La adquisición de maquinaria.

- La adquisición en régimen de propiedad de local.

- Alquiler del local.

- Adquisición de mobiliario y equipamiento.

c. En el supuesto de reforma del local comercial, será objeto de subvención la mejora estética del local comercial en el caso de pequeño y mediano comercio no industrial; la cuantía a subvencionar será máximo hasta el 50 % de la inversión ha realizar, con un tope de 600 euros.

d. En el supuesto de contratación indefinida por empresarios del Municipio a técnicos superiores, titulados universitarios medios y superiores de la localidad, será objeto de subvención la contratación por empresarios locales de técnicos superiores, titulados medios y superiores exceptuándose el supuesto de contratación de familiares que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad. La cuantía a subvencionar será de hasta 1.000 euros.

e. En el supuesto de asociaciones de empresarios, La cuantía de la subvención será máximo hasta el 50 % de los gastos ha realizar, con un tope de 1.000 euros. Será objeto de subvención:

a) Gastos de mantenimiento y funcionamiento.

b) Gastos de promoción.

c) Gastos derivados de la organización de cursos o programas formativos de interés para los asociados.

f. En el supuesto de promoción de productos locales, se trata de subvencionar la promoción de productos locales (artesanos, agrícolas, etc.), a través de la participación en ferias, subvencionando los gastos de inscripción, alquiler del espacio, servicios de acondicionamiento del stand, etc.; así como la promoción a través de cualquier otro medio como organizando muestras de agricultura, artesanía, o del sector local que se quiera promocionar, subvencionando en este caso los gastos de promoción o publicidad, contratación o acondicionamiento del espacio expositivo, etc. La cuantía a subvencionar será como máximo hasta el 50 % de la inversión a realizar, con un tope de 500 euros.

Artículo 4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

* El perfil del usuario que se valorará preferentemente:

Emprendedores/as con un proyecto empresarial viable que fomente el autoempleo, apoye la iniciativa empresarial y dé impulso a la actividad productiva generando riqueza.

- Los colectivos preferentes a los que se dirige esta línea de subvenciones son:

* Jóvenes menores de 35 años con dificultades para acceder al mercado laboral.

* Mujeres.

* Discapacitados.

* Parados de larga duración (mas de dos años desempleado).

Resaltar, que el hecho de pertenecer a uno de ellos no implica que sea necesariamente destinatario de esta línea de financiación.

El hecho de no pertenecer a ninguno de estos colectivos preferentes tampoco implica que no tenga derecho a esta subvención.

-No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Fernán Núñez ni con la Agencia Estatal, de Administración Tributaria, ni con la Seguridad Social.

- Estar ubicadas sus instalaciones en el municipio de Fernán Núñez.

Artículo 5. Cuantía máxima y plazo de ejecución de acciones subvencionadas.

La cuantía máxima de la subvención en cualquiera de los casos planteados, nunca podrá exceder del 50 % del importe de la inversión:

1. Las acciones subvencionadas podrán realizarse en un plazo máximo de un año desde el día de su concesión.

2. En ningún caso las acciones a subvencionar podrán estar iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes y baremación.

La concesión de estas ayudas se otorgará según la puntuación establecida en los criterios de valoración, una vez que el expediente esté completo y cumpla con todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Las solicitudes se valorarán según los siguientes criterios y puntuaciones (Para poder obtener las puntuaciones es imprescindible que cada una de las circunstancias y aspectos estén acreditados y se haga constar expresamente en la solicitud y/o plan de empresa).

En caso de empate en la puntuación se tendrá en cuenta el orden de registro de entrada de la solicitud de subvención. Si aún hubiese empate, se realizará un sorteo con los dos solicitantes presentes.

Baremación:

- Pertenecer a cualquiera de los colectivos preferentes señalados: 3 puntos.

- Creación de empleo a jornada completa (previsión de mínimo un año), aparte del solicitante.

* Un puesto: 3 puntos.

* De 2 a 5 puestos: 4 puntos.

* Más de 5 puestos: 5 puntos.

- Ayuda al mantenimiento de puestos de trabajos ya existentes (en el caso de la consolidación), valorándose el número de trabajadores que tiene la empresa (aparte del titular):

* De 1 a 3 trabajadores: 1 punto.

* 4 ó 5 trabajadores: 2 puntos.

* Más de 5 trabajadores:

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