Boletín nº 36 (21-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 1.010/2013

Doña Felisa Cañete Marzo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), hace saber que:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 5 de diciembre de 2012, aprobatorio de modificación de la Ordenanza Municipal sobre Medio Ambiente y Convivencia Ciudadana, y la creación de la Nueva Ordenanza reguladora de la Intervención Municipal en el Inicio y Ejercicio de Actividades Económicas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE MEDIO AMBIENTE Y CONVIVENCIA CIUDADANA

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza, que se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en base a la facultad genérica que atribuye a las Corporaciones Locales el artículo 84.1, apartado a de la Ley 7/1985, tiene por objeto regular una seria de normas que garanticen la protección del medio ambiente urbano y rural, entendido en un sentido amplio, y como consecuencia, una protección elemental de los derechos de los vecinos, en el sentido de que las acciones y actividades lícitas que puedan realizarse, no constituyan en ningún momento motivo de perturbación o molestia para los demás, de modo que el respeto a la naturaleza, al patrimonio común y a nuestros vecinos inspiren nuestros comportamientos para conseguir una convivencia ciudadana saludable.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.

Esta Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Luque, quedando obligados a su cumplimiento todos sus habitantes, cualquiera que sea su calificación jurídico-administrativa.

Artículo 3º.- Publicidad.

El Ayuntamiento dará la máxima publicidad a esta Ordenanza para facilitar su conocimiento.

En cualquier caso, la ignorancia del contenido de la misma no será excusa en caso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Legislación supletoria.

Para todo lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación supletoria la legislación andaluza antes referida, y en su defecto, la legislación del Estado referida a las materias de que se trate.

Artículo 5º.- Órganos Municipales.

Son órganos municipales competentes en las materias reguladas en esta Ordenanza y en la forma establecida a lo largo de la misma.

a.- El Ayuntamiento Pleno.

b.- El Sr. Alcalde

c.- La Policía Local

d.- Cualquier otro órgano, que por delegación del primero actúe en le ámbito de aplicación sustantiva y territorial de esta Ordenanza.

Capítulo II. Gestión de Residuos

Artículo 6º.- Clasificación de Residuos.

1.- A los efectos previstos en esta Ordenanza, los residuos sólidos se clasifican en:

a.- Domiciliarios.

b.- Comerciales, de oficinas y de servicios.

c.- Sanitarios.

d.- Animales muertos.

e.- Tratamiento de los residuos.

f..- Vehículos abandonados.

g.- De construcción y de obras menores de reparación doméstica.

h.- Industrias.

i.- Agrícolas o procedentes de los trabajos propios de jardinería, excepto cuando se trate de residuos tóxicos o peligrosos regulados por disposiciones especiales.

j.- Cualquiera otros que, guardando similitud con los anteriores, no se incluyan el número siguiente de este artículo.

2.- Quedan excluidos del ámbito de esta Ordenanza, en los términos que en la misma se establece, los siguientes residuos:

a.- Tóxicos, peligrosos, es decir, los materiales sólidos, pastosos, líquidos, así como los gaseosos contenidos en recipientes, que, siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor destine al abandono, y contenga en su composición alguna de las sustancias y materiales que figuran en el Anexo de la Ley 20/1968, de 14 de Mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en cantidades o concentraciones tales que representen un riesgo, para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente. Estos residuos se regularán por la Legislación específica.

b.- De actividades agrícolas y ganaderas cuando se produzcan y depositen en suelo calificado como no urbanizable o urbanizable no programado.

c.- Radioactivos.

d.- Aguas Residuales.

e.- Productos contaminantes.

f.- Cualesquiera otra clase de materia que se rija por disposiciones especiales.

Artículo 7º.- Obligaciones Municipales.

1.- La prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de basuras y, en general de los residuos sólidos urbanos, comprende los restos y desperdicios de alimentación o detritus precedentes de la limpieza normal de viviendas y locales.

2.- Se excluyen de este servicio obligatorio en la forma establecida en la Legislación vigente y , en concreto, en esta Ordenanza, los residuos de tipo industrial, de construcción, de sanitarios, contaminados, corrosivos, tóxicos y peligrosos, y todos aquellos cuya gestión exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Artículo 8º.- Operaciones a realizar con los residuos.

El servicio Municipal de recogida de residuos sólidos urbanos, organizado mediante sistema de gestión directa o indirecta, realizará todas las operaciones de recogida y traslado a vertedero de estos residuos, inmuebles y enseres, y dictará todas las medidas y obligaciones que han de observar los usuarios.

Artículo 9º.- Prohibiciones Generales.

1.- Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales, cuyo tratamiento y eliminación se ajustará a la normativa general sanitaria.

2.- Asimismo, queda prohibido cualquier abandono de residuos, entendiéndose por tal todo acto que tenga por resultado dejar incontrolado materiales residuales en el entorno o medio físico, y las cesiones, a título gratuito u oneroso, de residuos a personas físicas o jurídicas, que no posean la debida autorización municipal al efecto.

El servicio municipal podrá recoger los residuos abandonados y eliminarlos, imputando el coste de estas operaciones a los responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda, ni de la exigencia de las responsabilidades civiles y penales que procedan.

3.- También está prohibida la incineración incontrolada de residuos sólidos, industriales o de cualquier tipo, a cielo abierto.

4.- Está prohibido el depósito de escombros y toda clase de residuos urbanos en terrenos o zonas no autorizadas por el Ayuntamiento, y de residuos distintos a los autorizados, siendo responsables del incumplimiento las personas físicas o jurídicas que los realicen y, en su caso, de ser transportados por vehículos, los titulares de éstos.

5.- Está prohibido depositar bolsas de basura o cualquier tipo de residuos en los contenedores antes de horario fijado por los gestores del servicio.

Artículo 10.- Responsabilidades de los usuarios.

1.- Los productores de residuos, y usuarios en general, que los entreguen para su tratamiento y/o eliminación a un tercero, serán responsables solidarios con éste de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de ello. Así mismo responderán, solidariamente, de las sanciones que se impongan.

2.- De los daños que se produzcan en los procesos de tramitación y eliminación, como consecuencia de la mala fe en la entrega de los residuos o de falta de información sobre las características de los productos entregados, serán responsables los productores de los residuos objeto de estas anomalías.

Artículo 11.- Abandono de vehículos.

Queda absolutamente prohibido el abandono de vehículos fuera de su uso en las vías públicas urbanas o rurales, así como en espacios públicos de todo el término municipal, e incluso en fincas rústicas rivales, quedando responsabilizados sus propietarios o detentores de su recogida y eliminación.

Se entenderán por vehículos abandonados los siguientes:

- Aquellos que hayan sido dados de baja del Padrón correspondiente del Impuesto Municipal sobre vehículos de tracción mecánica, (o figura tributaria similar) y se encuentren depositados en los lugares señalados en dicho número.

- Aquellos que presenten la apariencia de inutilidad al fin que se le destina, por daños, despojo de sus elementos integrantes, etc.

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