Boletín nº 36 (21-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 1.028/2013

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 246, de fecha 28 de diciembre de 2012, relativo a la aprobación provisional del Reglamento Regulador del Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobado, insertándose a continuación el texto íntegro de la misma.

Reglamento Regulador del Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el Registro Municipal de Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Anímales de Compañía, al que hace referencia el artículo 20.2 de la Ley de Andalucía 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección y Defensa de los Anímales de Compañía, yen el artículo 32 de la Ordenanza Municipal para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía.

Artículo 2. Establecimientos obligados a inscribirse.

Deberán solicitar su inscripción en el Registro los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones, ubicados en ei término municipal de Bujafance.

Dicha inscripción es independiente del cumplimiento de cualquier otra obligación o requisito exigible para el ejercicio y desarrollo de la actividad.

Artículo 3. Competencia y gestión.

Compete acordar la inscripción en el Registro al Alcalde o Concejal en quién delegue, estando encomendada su gestión a los servicios de Secretaría, a quien le corresponde la tramitación de los expedientes de altas y bajas o, cualquier cambio o modificación de los datos que obligatoriamente deberán figurar en el mismo.

Artículo 4. Tipo de inscripciones.

Las inscripciones podrán ser de altas, bajas o modificación de datos.

El alta en el Registro de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía se produce mediante solicitud de la persona titular de la licencia municipal de apertura, en piazo de un mes desde la obtención de la misma, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento acompañada de la documentación exigida en este Reglamento.

La baja del Registro se produce por cese o traslado de la actividad. Cualquier variación de los datos inscritos sin cambios en la situación o actividad del establecimiento se considerará modificación de datos.

Artículo 5. Procedimiento de inscripción.

a) Alta:

Junto con la solicitud inicial se deberá aportar un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados que deberá estar visado por un veterinario.

Los Servicios correspondientes comprobarán a través de los datos obrantes en el Ayuntamiento que dicho establecimiento se halla en posesión de la Licencia municipal de apertura y demás datos necesarios para su inscripción: titularidad, situación, tipo de actividad, etc.

Si se considerase necesaria la ampliación o mejora de datos, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos pertinentes, con indicación de que si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite. 4. Cumplimentado dichos requisitos y acreditada la certeza de los datos suministrados, se acordará el alta mediante decreto, procediéndose a extender el asiento respectivo, de acuerdo con el número de inscripción que se otorgue en el mismo. El titular del establecimiento deberá colocar una placa con este número en un lugar visible a la entrada principal del establecimiento.

b) Bajas y modificaciones:

Los titulares o responsables de los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, inscritos en el Registro estarán obligados a comunicar al servicio municipal correspondiente cualquier variación significativa que se produzca en los datos aportados para su inscripción, considerándose como tales las relativas al cierre, traslado, cambio de titularidad o actividad. Este Servicio mantendrá actualizados los datos que consten en el Registro, reflejando los cambios que se produzcan en los aspectos citados anteriormente.

Se podrá acordar la baja de oficio en el Registro previa audiencia al titular o responsable del establecimiento en los supuestos de incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para la inscripción en el Registro.

La modificación, rectificación, así como cualquier dato contenido en el mismo se hará en la forma prevista para su creación.

Artículo 6. Gestión del Registro.

1. El Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía se llevará en soporte informático, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados por el presente Reglamento. En todo caso, se conservarán en soporte papel todos aquellos acuerdos de inscripción, certificaciones, comunicaciones y declaraciones producidos a través de este medio de modo que se garantice su autenticidad.

2. Las certificaciones y comunicaciones de datos obrantes en el mismo será expedida por el Secretario del Ayuntamiento o persona en quién delegue.

Artículo 7. Contenido del Registro.

El contenido del Registro será fiel a la situación real de los establecimientos. A estos efectos, el servicio municipal que tenga encomendada labores de inspección y control procurarán la actualización de los datos obrantes en el mismo.

El Registro se compone de tres secciones:

A. Centros Veterinarios: Clínicas y hospitales veterinarios.

B. Centros para la Venta: Tiendas de animales.

C. Centros de Adiestramiento y Cuidado temporal: Albergues, Residencias, Criaderos, Centros de Adiestramiento, Establecimientos para la práctica de la equitación, Centros de Estética.

3. Contendrá los siguientes datos básicos;

1º) Relativos al titular y establecimiento:

Denominación comercial del centro o establecimiento. -Actividad del establecimiento.

Nombre y apellidos del titular.

N.I.F. del titular. Dirección. Número de inscripción en el Registro de Establecimientos.

Número de expediente de apertura.

2º) Relativos a la actividad:

Programa de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario.

Inspección.- Fecha y observaciones.

3°) Otros datos voluntarios:

Teléfono, fax y correo electrónico.

Representante (obligatorio en personas jurídicas).

Artículo 8.

El incumplimiento de la obligación de inscribir los Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, dará lugar a la exigencias de responsabilidades conforme lo establecido en la Ley de Andalucía 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales.

Disposición Adicional.

Aquellos Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía que con anterioridad a la creación de este Registro ya estén desempeñando la actividad y dispongan de la correspondiente licencia de apertura, deberán solicitar su inscripción en dicho Registro, siguiendo el mismo procedimiento que los centros de nueva apertura, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Reglamento.

Disposición Final.

El presente Reglamento entrará en vigor en los términos establecidos para la disposiciones de carácter general por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Bujalance a 29 de enero de 2013.- El Alcalde, Fdo. Francisco Mestanza León.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad