Boletín nº 37 (22-02-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Encinas Reales
Nº. 1.030/2013
Don Juan Víctor Prieto Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de septiembre de 2012, aprobó con carácter provisional la Modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2013.
El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia núm. 184, de fecha 25 de septiembre de 2012, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2013
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de Cementerio:
Incremento del 5 %.
El último párrafo del art. 6º, Exenciones y Bonificaciones, queda redactado de la siguiente forma:
Se establece una bonificación del 75 % a favor de quienes perciban ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), previa solicitud del sujeto pasivo y no tengan contratado un seguro de decesos.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Tanatorio Municipal:
Incremento del 5 %.
El apartado C) Exenciones y Bonificaciones del ANEXO, queda redactado de la siguiente forma:
C) Exenciones y bonificaciones: Bonificación del 75 % a favor de quienes perciban ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), previa solicitud del sujeto pasivo y no tengan contratado un seguro de decesos.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de casa de baños, duchas, piscinas e instalaciones análogas:
El art. 3º, Tarifas, queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 3º.- Tarifas.
La cuantía de la tasa es la especificada en el Anexo I.
1.- Entradas personales:
a) De 0 a 4 años: exento (0,00 €.).
b) De 5 a 14 años:
Laborables: de Lunes a Viernes (incluido): 1,50 €.
Festivos, Sábados y Domingos: 2,00 €.
c) A partir de 14 años:
Laborables: de Lunes a Viernes (incluido): 2,00 €.
Festivos, Sábados y Domingos: 2,50 €.
2.- Abonos de temporada:
a) De 0 a 4 años: exento (0,00 €.).
b) De 5 a 14 años: 60,00 €.
c) A partir de 14 años: 105,00 €.
3.- Abonos mensuales:
a) De 0 a 4 años: exento (0,00 €.).
b) De 5 a 14 años: 30,00 €.
c) A partir de 14 años: 55,00 €.
4.- En los cursos de natación, el Ayuntamiento cobrará la cuantía fija de 20,00 €. / curso, incluida la entrada de lunes a viernes.
Curso
5.- Bonificaciones:
a) Pensionistas: bonificación del 50 %.
b) Minusválidos, con grado de minusvalía igual o superior al 33 %: bonificación del 50 %.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Encinas Reales, a 30 de enero de 2013.- El Alcalde, firma ilegible.