Boletín nº 38 (25-02-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga)
Nº. 1.146/2013
Intentada sin efecto la notificación del Acuerdo de Inicio dictado en los expedientes sancionadores que se relacionan de forma detallada, instruidos por José María Vivancos Delgado, por supuesta infracción a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (LRJPAC), se publica el presente para que sirva de notificación del mismo, significándoles que, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente, queda de manifiesto el expediente en la Sección de Salud, Consumo y Sanciones de este Excmo. Ayuntamiento, sito en Plaza de las Carmelitas s/n, 29700-Vélez-Málaga, pudiendo formular las alegaciones que a su derecho convenga, con la proposición y aportación de pruebas que considere oportunas, significándole que de no efectuar alegaciones en el plazo indicado la denuncia podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del R.D. 1398/93 (RPS), comunicándosele, que en virtud de lo establecido en el art. 8 del RPS, una vez iniciado el procedimiento sancionador si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
1.- RG 066-1012-12. 2.- Rafael de la Rubia Trindade. 3.- 30.830.885Y. 4.- C/. Avda. de las Angustias, 9 1º E C.P. 14006 Córdoba. 5.- Superación de los límites admisibles de ruidos por actividades domésticas, relaciones a vecinales, producidas por animales, ciclomotores y otros vehículos, fiestas, demás actividades que no se encuentren determinadas en el Anexo III de la L7/2007 GICA, incluyéndose en este tipo las que a juicio de los agentes de la autoridad supongan un perjuicio hacia los demás ciudadanos. 6.- Artº. 74.4 de la OPCA. 7.- Leve. 8.- Multa de hasta 600 €.
1.- RG 133-1341-12. 2.- Alejandra Martín Cobos 3.- 45557945R. 4.- C/. Marino Luis Córdoba Arce, 32 B 3B, 14011 Córdoba. 5.- Superación de los límites admisibles de ruidos por actividades domésticas, relaciones a vecinales, producidas por animales, ciclomotores y otros vehículos, fiestas, demás actividades que no se encuentren determinadas en el Anexo III de la L7/2007 GICA, incluyéndose en este tipo las que a juicio de los agentes de la autoridad supongan un perjuicio hacia los demás ciudadanos. 6.- Artº. 74.4 de la OPCA. 7.- Leve. 8.- Multa de hasta 600 €.
Claves:
1.- N1 expediente.
2.- Persona denunciada.
3.- DNI/NIE/CIF.
4.- Último domicilio conocido.
5.- Hechos denunciados.
6.- Norma infringida.
7.- Tipificación.
8.- Sanción/Multa.
En Vélez-Málaga a 4 de febrero de 2013.- El Concejal del Área de Servicios Públicos, Salud y Consumo, Acuerdo adoptado en sesión celebrada en fecha 30/07/12, Fdo. Francisco Natera Sánchez.