Boletín nº 38 (25-02-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.156/2013

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1211/2011 a instancia de la parte actora D. Francisco Jesús Gómez González contra INSS, TGSS, Almacenes Par S.L. y Mutua Ibermutuamur, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado Resolución de fecha 29/01/13 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por D. Francisco Jesús Gómez González contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa Almacenes Par S.L., debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de peón de la construcción, derivada de accidente no laboral, y debo condenar y condeno a la demandada a que reconozca y abone al actor una pensión vitalicia del 55 % de su base reguladora de 1.066,33 €, con efectos desde el 21 de abril de 2010, declarándose la responsabilidad de la empresa Almacenes Par S.L. por la diferencia de la base reguladora como consecuencia de la falta de cotización por el actor.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Para interponer el recurso, si el recurrente no está exento del pago de la tasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá aportarse justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma Ley, recordando a las partes, al objeto de evitar ulteriores subsanaciones, que el importe de la tasa se compone de una cantidad fija (500 € si no se tiene derecho a bonificación) y otra variable (0,5 % de la base imponible calculada conforme al art. 6 de la Ley 10/2012 para cuantías de hasta 1.000.000 €, y 0,25 % sobre el exceso de esa cantidad).

Así por esta mi sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que sirva de notificación al demandado Almacenes Par S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 4 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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