Boletín nº 38 (25-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 1.159/2013

Don Jose Ropero Pedrosa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba).

Que ha finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 9, reguladora de la tasa por suministro de agua potable, incluida la colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales, adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2012, que a continuación se trascribe sin que durante el citado plazo se haya presentado reclamación alguna

De conformidad con lo establecido en el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales el citado acuerdo se entiende definitivamente adoptado significándose que contra el mismo podrá interponerse en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de igual ramo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

A continuación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del texto legal citado se procede a la publicación del acuerdo provisional elevado a definitivo y del texto íntegro de la nueva redacción de la norma afectada:

Primero: Modificación de la Ordenanza Fiscal número 9, reguladora de de la Tasa por Suministro de Agua, incluida la colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales.- Se acuerda, provisionalmente, la modificación de la Ordenanza Fiscal número 9, reguladora de de la Tasa por Suministro de Agua, incluida la colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales consistente en un incremento del 5% las cuotas fija o de servicio, de contratación y de consumo excepcional por avería, establecimiento de nuevos bloques para la determinación de la cuota variable o de consumo y determinación de las tarifas aplicables a estos nuevos bloques, aprobando, de forma igualmente provisional, la nueva redacción del art. 6 de la citada ordenanza fiscal, que queda redactado como sigue:

"Artículo 6.- Cuota tributaria

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será la cantidad resultante de aplicar las siguientes tarifas.

a) Trimestralmente:

Cuota fija o de servicio: 5.067938 €/vivienda/trimestre.

Cuota Variable o de Consumo:

Primer Bloque: De 0 a 25 m3 por vivienda/trimestre: 0,695999 €.

Segundo Bloque: De 25 a 50 m3 por vivienda/trimestre: 0,828571 €.

Tercer Bloque: Exceso de 50m3 por vivienda/trimestre: 1.077946 €.

b) Cuota de Contratación:

Contador de 13 mm.:

Contador de 15 mm.: Precio costo.

Contador de 25 mm. en adelante: Precio costo.

c) Consumo excepcional por avería: 0,42 m3.

En los casos en los que pudiera existir un consumo excepcional a consecuencia de una avería interior oculta en domicilios particulares, podrán estos solicitar la aplicación a la liquidación trimestral que corresponda de la cuota variable por consumo excepcional por avería.

La aplicación de la cuota variable por consumo excepcional por avería procederá en los siguientes casos:

a) Que así se solicite por el interesado en el modelo de solicitud confeccionado al efecto que deberá incluir declaración responsable del solicitante de ser ciertos los datos que se manifiesten en la misma.

b) Que el consumo producido sea superior en un 20% a la media anual del suministro de que se trate.

c) Que por los servicios municipales se informe o certifique tanto la existencia de la avería interior oculta como su posterior reparación.

Constatada la procedencia de la aplicación de esta cuota variable excepcional por la Alcaldía de la Corporación u órgano de la misma en quién delegue se acordará su aplicación a las correspondientes liquidaciones.

Disposición Final

El presente artículo de la Ordenanza Fiscal núm 9, reguladora de de la Tasa por Suministro de Agua, incluida la colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2012, entrará en vigor y será de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Benamejí a 31 de enero de 2013.- El Alcalde, Fdo. José Ropero Pedrosa.

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