Boletín nº 38 (25-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 1.234/2013

De conformidad con el artículo 59.6.a) y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se somete a publicación el siguiente acuerdo de Pleno de fecha 31 de enero de 2013:

Parte expositiva:

Habiéndose recibido el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, para la resolución del expediente de revisión de oficio del acuerdo plenario de 26 de julio de 2012, de aprobación de la RPT de este Ayuntamiento, iniciado por acuerdo plenario de 27 de septiembre de 2012, en base a la moción presentada por el Grupo Municipal PA.

Resultando el citado dictamen, aprobado por unanimidad en la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía, favorable a la propuesta de resolución del expediente de revisión de oficio aprobada en la sesión plenaria de 4 de diciembre de 2012, declarando que concurre la causa de nulidad del artículo 62.1.e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Conforme a lo establecido en el art. 4 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, y el artículo 10 del Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía; en virtud de lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Parte dispositiva:

Primero.- De acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, declarar que concurre la causa de nulidad del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y, en consecuencia, declarar la nulidad del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el día 26 de julio de 2012, de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a los interesados y al Consejo Consultivo de Andalucía en el plazo de quince días.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Posadas (Córdoba), a 5 de febrero de 2013.- El Alcalde, Fdo. Antonio Jesús Ortega Borja.

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