Boletín nº 40 (27-02-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.250/2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1385/2012 a instancia de la parte actora D. Juan Antonio Huertas Ríder contra Fogasa y Cristalería Luis Salamanca S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 30 de enero de 2013 del tenor literal siguiente:

Estimando la formulada por don Juan Antonio Huertas Ríder contra la empresa Cristalería Salamanca S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 10/9/12 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando la extinción de la relación laboral con fecha de la presente, condenando a la empresa demandada al abono de la indemnización, que asciende a la cuantía de treinta y dos mil treinta y nueve euros con ochenta y seis céntimos (32.039,86 €) en concepto de indemnización, más cinco mil novecientos ochenta y dos euros con cuarenta y seis céntimos (5.982,46 euros), por salarios de tramitación devengados hasta la presente, pudiendo descontarse de este último importe las prestaciones de Seguridad Social (IT o desempleo) o los salarios de otros trabajos que hubieran podido percibir en el período referido en el F.D. quinto de esta Sentencia, todo ello con más las costas en términos del F.D. 6º de esta Sentencia.

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030), con nº 1446 0000 65 1385 12, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Igualmente, en la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Así por ésta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Cristalería Luis Salamanca S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 30 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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