Boletín nº 40 (27-02-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.258/2013

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número  196/2012 a instancia de la parte actora D. Rafael Bernete Montero contra Esabe Vigilancia S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resoluciones cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En la ciudad de Córdoba, a 6 de junio de 2012.

Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado, titular del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Córdoba y su provincia, dicto en los presentes Autos de Cantidad núm. 244/12, el siguiente

Auto

Parte dispositiva

1º.- Acuerdo el embargo preventivo de bienes de la demandada Esabe Vigilancia S.A. hasta cubrir la suma principal de 2.388,89 euros, más otros 400 euros que provisionalmente se fijan en concepto de intereses moratorios, intereses legales y costas de ejecución.

2º.- Remítanse por el Sr. Secretario las instrucciones oportunas al efecto, y muy particularmente a la Diputación Provincial de Córdoba (donde el actor ha prestado, por cuenta de la demandada, sus servicios profesionales como vigilantes de seguridad y hasta el 30 de noviembre de 2011), para que por la misma, y en su caso, se retenga para su ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, la meritada cantidad final (2.788,89 euros) a Esabe Vigilancia S.A. (o cualquier otra suma inferior), si estuviere aún pendiente de pago a esta empresa.

Adviértase a las partes que contra este auto cabe recurso de reposición ante este mismo juzgado y conforme a lo dispuesto en el art. 187 LRJS, todo ello, y en su caso, previa acreditación del correspondiente depósito legal.

Y así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. D. Juan De Dios Camacho Ortega. Diligencia.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

El Sr. Secretario.

Decreto

Secretario Judicial D. Manuel Miguel García Suárez.- En Córdoba, a 20 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Estar a lo acordado en auto 6/06/12 y requiérase al ejecutado para que en el término de diez días manifieste en este Juzgado bienes  suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento.

Procédase a la averiguación patrimonial de la entidad ejecutada.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente  a la misma

Notifíquese esta resolución a la ejecutada, junto con el Auto de orden general de ejecución para que  en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco  días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Esabe Vigilancia S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 5 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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