Boletín nº 40 (27-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Obejo

Nº. 1.264/2013

Por acuerdo de Pleno en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2012, se aprobó provisionalmente las Ordenanza Fiscal Municipal 2.15, reguladora de la Tasa por el Uso privativo de instalaciones municipales y, tras no presentarse alegaciones en el periodo de exposición pública se elevó a definitivo el acuerdo referido, con fecha 4/01/2013, por lo que, se hace público el texto íntegro de la misma para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.15 REGULADORA DE LA TASA POR EL USO PRIVATIVO DE INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 1.-  Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por el Uso Privativo de Instalaciones Municipales especificado en las Tarifas contenidas a continuación.

Artículo 2.- Obligados al pago.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien del uso de las instalaciones, mobiliario y/o equipos, de propiedad Municipal, a que se refiere el articulo anterior.

Artículo 3.- Cuantía.

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos usos o actividades.

2.- Las tarifas:

INSTALACIONES:

Salón Hogar del Pensionista tanto en Obejo como en Cerro Muriano: 10% del beneficio de la actividad, curso o evento que se pretenda realizar.

Aulas Formativas (Obejo): 10% del beneficio de la actividad, curso o evento que se pretenda realizar.

Local de la Guardería tanto en Obejo como en Cerro Muriano: 10 % del beneficio de la actividad, curso o evento que se pretenda realizar.

Polideportivo Municipal Cerro Muriano y Pista Polideportiva en Obejo:

- Para uso del mismo de carácter deportivo de forma lúdica: 15 /hora.

- Para uso de Clubes Deportivos sin ánimo de lucro: 00 €.

- Para uso de Clubes Deportivos con tasa de inscripción: 10% del beneficio obtenido.

- Para actividades y/o celebraciones de carácter no deportivo: 300 €/día.

En todos los casos de solicitudes para la realización de espectáculos públicos y actividades de iniciativa privada con ánimo de lucro deberá prestarse una fianza por importe de 300 €, la cual será devuelta una vez se produzca la entrega de las instalaciones en las mismas condiciones en las fue concedido su uso.

Artículo 3.- Obligación de pago.

1.- La obligación de pago de la tasa regulado en esta Ordenanza nace desde el momento mismo en que se inicien las actividades en las instalaciones especificadas en el apartado 2 del articulo anterior, mediante la utilización de las salas al efecto indicadas.

2.- El pago de dicha tasa se efectuara, en todo caso, con carácter previo a la ocupación del recinto, en el lugar que al efecto designe el Ayuntamiento, siendo condición indispensable para acceder al mismo la previa presentación del justificante de pago.

3.- No obstante lo anterior, el pago de la tasa correspondiente podrá efectuarse mediante ingreso en la cuenta corriente en banco o caja de ahorros que al efecto se designe, sirviendo el justificante de ingreso bancario de fiel de Carta de pago.

Artículo 4.- Gastos ajenos al uso público de los locales.

Cualesquiera gastos añadidos a la cesión del local, edificio o instalación municipal y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante.

Artículo 5.- Responsabilidad de uso.

Cuando por la utilización de alguno de los edificios, estos sufrieran desperfecto o deterioro, el beneficiario de la licencia estará obligado a pagar, sin perjuicio del pago del tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción o, si fueren irreparables a su indemnización. Esta misma responsabilidad alcanzará al beneficiario en los casos de cesión gratuita.

Artículo 5.- Normas de gestión.

1.- Las personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades, asociaciones, y demás entidades representativas en régimen de derecho publico o privado, interesadas en ocupar las instalaciones descritas en el anterior Cuadro de Tarifas, deberán instar su concesión mediante escrito dirigido a la Alcaldía, indicando día y hora, tipo de uso elegido de entre los existentes, motivo para el que se solicita, y el núm. de afluencia prevista, que será presentado en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento,

2.- A la solicitud, que deberá efectuarse con antelación no inferior a quince días, se acompañara el programa o folleto que al efecto se encuentre editado, origen de la reserva interesada, que será analizada por la Alcaldía o bien por el área o concejalía competente según la materia u objeto de la solicitud, y debidamente comunicado su resultado con la antelación suficiente al peticionario.

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.

1.- Quedan exentos del pago de la tasa las entidades publicas, asociaciones, y entidades y organismos de carácter publico dependientes del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local cuando utilicen las instalaciones con motivo de actos oficiales y/o de campaña electoral y cuenten con autorización expresa por órgano competente así como aquellas instituciones que, sin ánimo de lucro, quieran prestar o impartir algún curso gratuitamente.

2.-Salvo lo dispuesto en el apartado anterior del presente Articulo, no se contemplan otro tipo de beneficios fiscales de exención y/o bonificación alguna, en la exacción de la tasa regulada en la presente Ordenanza.

Disposición Final

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido elevada a definitiva con fecha 4/01/2013, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El Alcalde, p.o., Antonio Ruiz Ruiz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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