Boletín nº 41 (01-03-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 31
Madrid

Nº. 1.318/2013

Cédula de notificación

Doña Amalia del Castillo de Comas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 168/2011 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. Constanza Aranda Pérez, Dña. Raquel García Díaz, Dña. Rosa María Sanz Barrio y Dña. Susana Carretero López frente a AB Diseño y Moda 2008 S.L., Berhanyer Taylor S.L., Elio Berhanyer Ibérica S.L. y Elio Berhanyer S.L., sobre Ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid a 3 de septiembre de 2012.

Hechos

Primero.- En este procedimiento seguido entre las partes, de una Raquel García Díaz, Rosa María Sanz Barrio, Constanza Aranda Pérez y de otra Elio Berhanyer S.L., Berhanyer Taylor S.L., AB Diseño y Moda 2008 S.L., Elio Berhanyer Ibérica S.L., se dictó resolución judicial despachando Ejecución en fecha 16-06-2011 para cubrir un principal de 6.057 euros más 363,42 euros y 605,70 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Segundo.- Que tras acordarse el embargo del bien inmueble siguiente:

- Finca Urbana nº 35.999, parcela de terreno, en el término municipal de Manzanares (Ciudad Real). Propiedad de Berhanyer Tailor S.L., con CIF Nº B13447495, fue sacado a publica subasta.

Tercero.- "Que por el ejecutante se ha manifestado su intención de no adjudicarse el bien inmueble objeto de subasta".

Razonamientos jurídicos

Único.- Habiendo transcurrido el plazo concedido sin que por el ejecutante se haya ejercido su derecho a adjudicarse los bienes embargados, procede, de conformidad con lo establecido en el art. 262.b de la L.P.L., alzar embargo del bien inmueble subastado.

Parte dispositiva

Acuerdo: Alzar el embargo del bien inmueble descrito en el hecho segundo de esta resolución y en consecuencia, librar el oportuno mandamiento de cancelación al Registro de la Propiedad correspondiente, una vez firme el presente decreto.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así, lo mando y firmo, doy fe.

El Secretario Judicial, D. David Atienza Marcos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Elio Berhanyer Ibérica S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 24 de enero de 2013.- La Secretario Judicial, firma ilegible.

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