Boletín nº 41 (01-03-2013)

V. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río

Nº. 1.326/2013

Don Antonio Mengual Castell, Presidente de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (Córdoba), hace saber:

Primero.- Que la Junta Vecinal de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 2012, aprobó inicialmente el Plan Económico-Financiero elaborado en virtud de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Segundo.- Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, en relación con el 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, dicho Plan se ha expuesto al público durante un plazo de quince días, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 11, de 17 de enero de 2013, y en el Tablón de Anuncios de la Entidad (desde el ocho de enero al cinco de febrero de dos mil trece).

Tercero: Que habiendo transcurrido el anterior plazo de información pública sin que se haya presentado reclamación alguna, se considera aprobado definitivamente el Plan Económico-Financiero de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, cuyo tenor literal es el siguiente:

PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE OCHAVILLO DEL RÍO

1.- Normativa aplicable

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), tiene como objeto el establecimiento de los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo, en desarrollo del artículo 135 de la Constitución Española.

El referido artículo de la Constitución Española señala expresamente:

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

La LOEPSF define la estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas como la situación de equilibrio o superávit estructural, estableciendo al respecto que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos e ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.

Para el cálculo del déficit estructural se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria.

Además del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, la LOEPSF exige el cumplimiento de la Regla de Gasto y el principio de sostenibilidad financiera, referida ésta última al volumen de deuda pública y en su artículo 21 dispone que en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora deberá formular un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.

El plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguiente información:

- Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.

- Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.

- La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.

- Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.

- Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

El artículo 23 se refiere a la tramitación y seguimiento de los planes económico-financieros y, en el caso de las Corporaciones locales, señala que serán presentados ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes desde que se constate el incumplimiento, debiendo ser aprobados por el mismo en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y sin que su puesta en marcha no pueda exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento. Así mismo, de conformidad con dicho precepto, a los planes económico-financieros se les dará la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad, debiendo además remitirse para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local.

Finalmente cabe señalar que en este ámbito también resultará de aplicación, en lo que proceda, el Real Decreto 1.463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.

2.- Causas de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria

La liquidación del presupuesto del ejercicio 2011, aprobada mediante Resolución de la Presidencia 64/2012, de 30 de mayo de 2012, en lo que respecta a los capítulos I a VII de los estados de ingresos y gastos, es la siguiente:

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Capítulo

Derechos reconocidos netos ()

I. Impuestos Directos

0

II. Impuestos Indirectos

0

III. Tasas y Otros Ingresos

4669,10

IV. Transferencias Corrientes

255.950,12

V. Ingresos Patrimoniales

57,74

VI. Enajenación de Inversiones Reales

0

VII. Transferencias de Capital

0

Total

260.676,96

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

Capítulo

Obligaciones reconocidas netas ()

I. Gastos De Personal

130.348,18

II. Gastos en Bienes Corrientes y Servicios

87.485,98

III. Gastos Financieros

0

IV. Transferencias Corrientes

0

VI. Inversiones Reales

76.376,17

VII. Transferencias de Capital

0

Total

294.210,33

De conformidad con los anteriores datos resultantes de la liquidación del ejercicio 2011, la Intervención de esta Entidad Local Autónoma, mediante informe emitido con fecha 30 de mayo de 2012, evaluó el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, entendida ésta como la posición de equilibrio financiero, según el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, obteniéndose el siguiente resultado:

Capítulos I a VII de ingresos

260.676,96 euros

Capítulos I a VII de gastos

- 294.210,33 euros

Capacidad/Necesidad de Financiación (sin ajustar)

- 33.533,37 euros

Ajustes Sec´95 (minorando)

- 20.061,18 euros

Capacidad/Necesidad de Financiación (ajustada)

- 53.594,55 euros

En consecuencia, el referido informe pone de manifiesto que en la liquidación del presupuesto de 2011 no se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, determinando ello la necesidad de elaboración del presente Plan Económico-Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y los artículos 16.2 y 19 del Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.

Ahora bien, la aparición de la situación de inestabilidad presupuestaria en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011, y su puesta de manifiesto en el informe emitido por la Intervención con fecha de 30 de mayo de 2012, tal como se advierte en el propio informe, trae su causa de la incorporación de remanentes de créditos con financiación afectada del ejercicio 2010 al 2011.

Concretamente, mediante Decreto de Presidencia 5/2011, de 26 de enero de 2011, se aprobó el expediente de modificación de créditos n.º 10/2011, a fin de incorporar los siguientes remanentes de crédito procedentes de subvenciones otorgadas a esta Entidad Local Autónoma durante el año 2.010, que eran créditos que amparaban proyectos financiados con ingresos afectados:

Altas en aplicaciones de Gastos

Aplicación

presupuestaria

Descripción

Euros

33

22609

Actividades Culturales y Deportivas

2.753,73

33

22608

Programas de Igualdad

2.341,00

16

61900

Mejora Acceso Cementerio

16.531,81

15

61901

Mejora Paseo Avda. Fuente Palmera

28.500,00

31

60100

Parque Circuito Biosaludable

4.700,00

92

63200

Adecuación Sede Provisional ELA

22.857,35

33

62900

Dotación Bibliográfica Extraordinaria 2010

1.081,14

16

16

16000

13100

Contratación Personal de Limpieza

5.190,36

Total Gastos

83.955,39

Dichas subvenciones, al no haber sido ejecutadas en el ejercicio en el que se concedieron, produjeron en el presupuesto del ejercicio 2010 desviaciones de financiación positivas, es decir, excesos de recursos que no financiaban gastos del ejercicio 2010, sino que se destinaban a la financiación de las subvenciones no aplicadas, cuya ejecución se materializó durante el ejercicio 2011.

De esta manera, en 2011 se hizo necesario dotar al presupuesto en vigor de aquellos créditos que estaban destinados a financiar las subvenciones cuya ejecución se iba a llevar a cabo durante dicho ejercicio, siendo necesaria la tramitación del oportuno expediente de modificación de créditos en su modalidad de incorporación de remanentes, tal y como se dispone en el artículo 182 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 47 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

La incorporación de remanentes de créditos de un ejercicio a otro se puede financiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, preferentemente, por excesos de financiación y por compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretende incorporar. Además, esta incorporación tiene carácter obligatorio al amparo de lo contenido en el párrafo quinto del artículo 47, que prescribe que los remanentes de créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados, deberán incorporarse obligatoriamente.

Dichos ingresos, cuyo destino era financiar gastos derivados de la ejecución de los capítulos 2 y 6 principalmente, es decir, gastos no financieros (corrientes y de capital), tuvieron su entrada en el presupuesto a través de las aplicación presupuestaria 870.10 (Incorporación Remanentes de créditos para gastos afectados).

Altas en concepto de Ingresos

Concepto

Descripción

Euros

870.10

Incorporación Remanentes de  Créditos  para  Gastos Afectados

83.955,39

Total Ingresos

83.955,39

Dichos ingresos tienen la consideración de ingresos financieros y, puesto que han financiado gastos de naturaleza no financiera (corrientes y de capital), han generado un déficit.

Efectivamente, la inestabilidad que arroja la liquidación del presupuesto de 2011 obedece a la contabilización de esa incorporación de remanentes que, habiéndose computado en el capítulo VIII de ingresos y habiendo dado lugar al reconocimiento de obligaciones principalmente en los capítulos II y VI de gastos, ha generado una necesidad de financiación en el ejercicio debido al método establecido legalmente para determinar la necesidad o capacidad de financiación de las Entidades Locales, que sólo tiene en consideración los capítulos I a VII de los estados de gastos e ingresos.

En definitiva, por tanto, no se trata de un déficit real de financiación en el ejercicio 2011, ya que su causa viene dada exclusivamente por razón del procedimiento de cálculo aplicado para evaluar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, que difiere del tratamiento exigido por la normativa contable tal y como se ha detallado con anterioridad.

Por otro lado, y en relación a la consecución de una situación de estabilidad presupuestaria, ha de destacarse el hecho de que esta Entidad no ha obtenido financiación en base a ingresos provenientes del capítulo 9 del presupuesto (pasivo financiero). Efectivamente, ni durante el ejercicio 2011 ni con anterioridad, se ha procedido a la concertación de operaciones de endeudamiento alguno que haya producido un incremento de la necesidad de financiación, y que por lo tanto haya sido susceptible de generar déficit.

3.- Medidas de corrección de la situación de inestabilidad presupuestaria

Las circunstancias que han dado lugar a que la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río se apruebe incumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria han quedado ya analizadas en el punto anterior del presente Plan, de forma que ha quedado constatado que dicho incumplimiento se explica por la existencia en 2010 de diversos proyectos con financiación afectada que implicaron una incorporación de remanentes en 2011 por un importe total de 83.955,39 euros.

No obstante, van a adoptarse las siguientes medidas para tratar de impedir el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:

1.- Durante el ejercicio 2013, se tratará de ajustar en el tiempo la ejecución de las inversiones y los servicios que sean financiados externamente, es decir, a través de subvenciones de carácter finalista, con su efectiva concesión y cobro, evitando de esta manera la existencia de desviaciones de financiación positivas y la incorporación de remanentes de créditos de un ejercicio a otro, financiados con cargo a remanentes de tesorería para gastos con financiación afectada.

2.- Asimismo, se modificarán los criterios contables para proceder al reconocimiento de los derechos derivados de las subvenciones concedidas a la Entidad, ya sean para financiar gastos de naturaleza corriente como gastos de capital, mediante la implantación del principio contable de caja, en lugar del principio contable de devengo, según el cual la imputación temporal de gastos e ingresos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en el que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Ochavillo del Río, a 12 de febrero de 2013.- El Presidente, Fdo. Antonio Mengual Castell.

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