Boletín nº 41 (01-03-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.335/2013

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 349/2012 a instancia de la parte actora D. Antonio Díaz Arroyo, Rafael Infante Gavilán, Pedro Vinagre Habas y Francisco Flores Agudo contra Esabe Vigilancia S.A., sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 31-10-2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, y, en su virtud, condeno a la mercantil Esabe Vigilancia S.A. a abonar a los trabajadores aquí actores, las sumas totales siguientes y en concepto del principal descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial; es decir:

- A D. Antonio Díaz Arroyo: 751,92 euros.

- A D. Rafael Infantes Gavilán: 632,97 euros.

- A D. Francisco Flores Agudo: 751,86 euros.

- Y a D. Pedro Vinagre Habas: 736,93 euros.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber la siguiente advertencia legal.

Contra esta Sentencia, en cuanto al fondo, no cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega".

Y para que sirva de notificación a la demandada Esabe Vigilancia S.A., que tuvo su domicilio en Córdoba, Polígono Industrial de la Torrecilla, 13, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 8 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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