Boletín nº 41 (01-03-2013)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 1.340/2013

Convenio o Acuerdo: Ecometal S.L.

Expediente: 14/01/0001/2012

Fecha: 11/02/2013

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: María Esther del Toro Flores

Código: 14002502012006

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Ecometal S.L., con vigencia desde el día 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, de por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL ECOMETAL, S.L.

AÑO 2012, 2013 y 2014

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Objeto

El presente convenio colectivo Laboral tiene como objeto principal la regulación de la relaciones jurídico laborales entre Empresa Ecometal S.L., y los trabajadores en régimen de derecho laboral a su servicio, en el mantenimiento, recaudación, recuento de moneda y reparación de aparatos, limpieza, montaje y desmontaje de publicidad de las cabinas telefónicas, mupis, semicabinas, locutorios, montaje y desmontaje de muebles y demás soportes de los teléfonos públicos y publicitarios, en el marco del Estatuto de los Trabajadores.

 Artículo 2.- Ámbito funcional

Este convenio afectará y obligará a la empresa y a los trabajadores que desarrollan las tareas de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza, montaje y desmontaje de publicidad en las cabinas, mupis, semicabinas, locutorios, montaje y desmontaje de muebles, limpieza y mantenimiento de televisores y teléfonos en centros hospitalarios y máquinas expendedoras de tarjetas y demás soportes de teléfonos públicos y publicitarios en su ámbito territorial.

Artículo 3.- Ámbito territorial

Este Convenio Colectivo Laboral será de aplicación en Córdoba y su provincia.

Artículo 4.- Ámbito personal

1.- Este Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de la Empresa incluida en el ámbito territorial y funcional de este Convenio con la totalidad de sus trabajadores. Quedan incluidos los de nueva contratación que estarán adscritos a una de las categorías profesionales previstas en el Convenio, percibiendo sus salarios y disfrutando de los mismos derechos y deberes que el resto de Personal de la misma categoría.

2.- Las Disposiciones, Decretos y Normas Laborales de rango superior, en tanto no contraigan lo establecido en el presente Convenio colectivo serán de aplicación a los Trabajadores.

Artículo 5.- Ámbito temporal

La duración del presente Convenio, será de tres años, entrando en vigor a partir de 1 de enero de 2012 con independencia de la fecha de su publicación en el B.O.P. de la Provincia.

Artículo 6.- Denuncia y revisión

El presente Convenio quedará denunciado automáticamente dos meses antes de su vencimiento, a partir de cuya fecha las partes podrán notificar una a la otra, las correspondientes propuestas de negociación, manteniéndose vigente su contenido en tanto no sea sustituido por otro Convenio Colectivo.

Artículo 7.- Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de la misma.

Los aumentos de retribución que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por disposiciones legales de general aplicación, así como Convenios Colectivos, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual, superen las aquí establecidas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas éstas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones en que quedan acordados, salvo las disposiciones de Derecho necesario y que tengan carácter de mínimas.

Artículo 8.- Garantías "Ad Personam"

Como garantía Ad Personan, se respetarán las condiciones más beneficiosas que tengan atribuidas los trabajadores.

Artículo 9.- Comisión Mixta Paritaria

Se creara una Comisión Paritaria encargada de mantener el desarrollo, cumplimiento e interpretación del presente Convenio Colectivo Laboral.

Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y de manera extraordinaria cuando cualquiera de las partes lo soliciten formalmente a la otra con al menos cinco días de antelación.

Ambas partes se comprometen a someter a la comisión Paritaria las cuestiones de su competencia y, en caso de desacuerdo, la cuestión allí planteada será sometida a la Jurisdicción Laboral competente.

Dicha comisión estará compuesta por dos miembros en representación de la empresa y dos miembros en representación de los trabajadores, en proporción dos por CC.OO. los cuales, salvo fuerza mayor, serán elegidos entre los miembros de la comisión deliberante del presente Convenio.

Las funciones de dicha Comisión serán las inherentes para cumplir su cometido de desarrollo, cumplimiento e interpretación del presente Convenio.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros que la integren, en el bien atendido caso de que, si alguna de las partes acudieran a una de las convocatorias faltando alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte, dispondrán de dos votos a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones.

De los acuerdos de la Comisión Paritaria se levantara la oportunidad acta, y su contenido tendrá la misma fuerza de obligar que lo dispuesto en el presente convenio.

Por parte de dicha Comisión se establecerá el correspondiente reglamento funcionamiento de la misma.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz pero sin voto, los asesores económicos y sociales de la Comisión deliberante.

Será obligatoria la convocatoria, reunión y desacuerdo explicito de esta Comisión Paritaria con carácter previo a los supuestos de convocatoria de huelga o planteamiento de conflicto colectivo.

Artículo 10.- Vinculación a la totalidad

Ambas representaciones convienen en que siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, en el supuesto de que la Autoridad Competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no lo aprobará en su totalidad, podrán considerar el Convenio nulo y sin eficacia, a todos sus efectos.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 11.- Organización

La organización será competencia de la empresa, a quien corresponde la iniciativa, conforme a la legislación vigente y tendrán entre otras las siguientes finalidades:

Mejora de las prestaciones de servicios al usuario.

Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos. Establecimiento de plantilla correcta de Personal.

Definición y clasificación de las relaciones entre puestos y categorías.

Será preceptivo y previo el informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal, para cualquier modificación de: jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de trabajo, rendimientos y desaparición de rutas de limpieza y recaudación.

En caso de no existir acuerdo, dichas modificaciones deberán ser aprobadas p

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