Boletín nº 41 (01-03-2013)

VII. Otras Entidades

Patronato Deportivo Municipal
Lucena (Córdoba)

Nº. 1.378/2013

CONVOCATORIA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE LUCENA PARA PROYECTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL AÑO 2013

El Patronato Deportivo Municipal, organismo autónomo creado por el Ayuntamiento de Lucena al amparo de lo previsto en el artículo 85. 2. A. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la gestión de las competencias municipales en materia deportiva. En cumplimiento de sus fines estatutarios, el Consejo Rector de la entidad, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2013, ha aprobado la presente Convocatoria de concesión de subvenciones para el ejercicio 2013, la cual se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y con sujeción a las siguientes Bases:

Primera.- Régimen Jurídico

La regulación de la Convocatoria, aparte de lo previsto en las presentes Bases, se contiene en la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, número 74, de 27 de abril de 2007 (en adelante la Ordenanza Municipal de Subvenciones) , en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Segunda.- Crédito presupuestario

Las ayudas establecidas en la presente Convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 613-341-48000 del Presupuesto de Gastos del Patronato Deportivo Municipal de Lucena (en adelante PDM) para el ejercicio 2013, por un importe total de 69.000 euros, cantidad que se distribuirá entre el colectivo de beneficiarios en función de los criterios contenidos en las presentes Bases.

Tercera.- Cuantía

La cuantía de las ayudas será de hasta el 75% del coste total de cada proyecto, operando a su vez la cantidad de 13.800 euros como límite máximo del importe a reconocer a cada beneficiario. Las ayudas podrán financiar un solo proyecto por cada interesado, sin que, en concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, puedan superar el coste de la actividad a desarrollar por los beneficiarios.

Cuarta.- Objeto, condiciones y finalidad

La presente Convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de concesión de ayudas promovidas por el PDM con objeto de fomentar la práctica deportiva y el desarrollo de la educación Serán así objeto de la ayuda aquellas actividades y proyectos presentados por los beneficiarios, a desarrollar durante el presente ejercicio 2013 en el municipio de Lucena, siempre que supongan promoción del deporte y que se encuadren dentro de la filosofía del denominado Deporte para todos. El PDM se reserva la facultad de no considerar subvencionables aquellos proyectos que incumplan estas condiciones o se presenten por interesados no vinculados a la práctica deportiva, quedando expresamente excluidas las actividades de deporte de alto nivel o deporte espectáculo.

Los proyectos presentados deben financiar actividades a realizar entre el 1 de Enero de 2013 y el 31 de Diciembre de 2013, sin perjuicio de aquellos beneficiarios que, por participar en una competición federada cuyo calendario incluya dos años naturales, presenten una solicitud de ayuda para la parte de la temporada que se desarrolle durante el año 2013.

Asimismo, será objeto de la Convocatoria la cesión gratuita del uso de las instalaciones deportivas municipales, si bien los beneficiarios serán única y exclusivamente los equipos que militen en competición federada que precisen esos recintos para sus entrenamientos o disputa de la competición, todo ello dentro del periodo que el personal técnico del PDM considere idóneo en cada caso. Para otros supuestos, los clubes deberán abonar las tasas por utilización de instalaciones deportivas aprobadas por el Ayuntamiento de Lucena.

Quinta.- Beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Convocatoria deben reunir los siguientes requisitos:

· Tener la condición de persona jurídica legalmente constituida, admitiéndose excepcionalmente las agrupaciones de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, siempre que el objeto principal de la actividad de unos y otros sea la práctica deportiva.

· Disponer de la estructura suficiente para el cumplimiento de los objetivos que se proponen en el proyecto a subvencionar.

· Carecer de ánimo de lucro, según sus estatutos o normas fundacionales.

· Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Lucena, PDM, Hacienda del Estado y Seguridad Social.

· No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

· Haber justificado satisfactoriamente las subvenciones municipales anteriormente concedidas

-Hallarse inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones cuando así fuese exigible a tenor de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

-Tener fijado el domicilio social en término de Lucena.

- Estar inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en el caso de beneficiarios constituidos como Entidad Deportiva Andaluza al amparo de la legislación autonómica en esta materia.

Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes, junto con la documentación que se interesa, se presentarán en el Registro General del P.D.M. o en del Ayuntamiento en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín

Oficial de la Provincia. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Séptima.- Documentación a presentar por los interesados

- Solicitud conforme al modelo denominado Anexo I.

Tal como se indica en ese Anexo, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. El interesado podrá optar por la aportación de esos certificados, si bien en este caso deberá manifestar expresamente que no concede la autorización referida en el párrafo precedente.

- C.I.F. de la entidad o documento equivalente.

* Memoria descriptiva del proyecto o actividad a realizar, fechas de ejecución y duración del mismo, colectivo al que se dirige y medios de financiación del mismo, con indicación expresa de otras subvenciones solicitadas o percibidas y de la aportación a realizar por el beneficiario (Anexo II).

* Presupuesto del proyecto detallado por partidas (Anexo III).

* Estatutos de la entidad, acta de la sesión en la que se designó la actual Junta Directiva u órgano gestor de la entidad, así como inscripción en el Registro Público correspondiente. Si esta documentación obra en poder del PDM y no hubieren transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, quedará dispensado el interesado de su aportación siempre que adjunte escrito remitiéndose al procedimiento de que se trate y expresando que no han cambiado las circunstancias y los datos allí contenidos.

* Acreditación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas Andaluzas en el caso de interesados de esta naturaleza.

* Certificado emitido por el Secretario de la entidad en el que se detallen todos los apartados recogidos en el Anexo IV, acompañando la documentación acreditativa allí exigida.

* Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se relacionan en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Anexo V).

* Solicitud de cesión de instalaciones para el año 2013 conforme a Anexo VI.

* Certificado del Secretario de la entidad acreditativo de la representación que ostenta la persona solicitante (Anexo VII).

* Documento de compromiso de colaboración con el PDM en las actividades que éste organice mediante la participación de los miembros y técnicos de la entidad solicitante, con carácter gratuito y con un máximo de treinta horas/año (Anexo VIII).

Los Anexos referidos podrán obtenerse en las oficinas del PDM o en la página web de este organismo, presentándose la documentación por original o copia compulsada.

Octava.- Procedimiento de Valoración de Proyectos a subvencionar

Los proyectos presentados se valorarán conforme a los factores y la respectiva puntuación que seguidamente se relacionan, debiendo acompañarse a esos efectos los correspondientes anexos documentales:

1. Nº de Deportistas Masculinos con licencia federada (se acompañará como anexo 9 copia de las licencias federativas en vigor para la temporada 2012-2013):

Benjamín

Alevín

Infantil

Cadete

Juvenil

Senior

Puntos a asignar por deportista:

3

3

3

3

2

2

2. Nº de Deportistas Masculinos no federados (Escuelas Deportivas, iniciación...) (se acompaña como anexo 10 relación numerada de los mismos)

Benjamín

Alevín

Infantil

Cadete

Juvenil

Puntos a asignar por deportista:

1

1

1

1

0

0

3. Nº Deportistas Femeninas Federadas: (se acompañará como anexo 11 copia de las licencias federativas en vigor para la temporada 2012-2013):

Benjamín

Alevín

Infantil

Cadete

Juvenil

Senior

Puntos a asignar por deportista:

4

4

4

4

3

2

4. Nº Deportistas Femeninas no Federadas (Escuelas Deportivas, iniciación...) (se acompañará como anexo 12 relación numerada de los mismos)

Benjamín

Alevín

Infantil

Cadete

Juvenil

Puntos a asignar por deportista:

2

2

2

2

1

5. Nº Deportistas Federados que participan en competición provincial

Benjamín

Alevín

Infantil

Cadete

Juvenil

Senior

Puntos a asignar por deportista:

1

1

1

1

1

1

6. Nº Deportistas Federados que participan en competición regional

Benjamín

Alevín

Infantil

Cadete

Juvenil

Senior

Puntos a asignar por deportista:

2

2

2

2

2

2

7. Nº Deportistas Federados que participan en competición nacional

Benjamín

Alevín

Infantil

Cadete

Juvenil

Senior

Puntos a asignar por deportista:

3

3

3

3

3

3

8. Titulación Entrenadores del Club (se adjunta como anexo 13 fotocopia de cada una de las titulaciones)

Titulación Específica

Titulación Adicional de Entrenadores

Nº Entrenadores

Nivel 1

Nº Entrenadores

Nivel 2

Nº Entrenadores

Nivel 3

Nº Entrenadores Ciclo Formativo Activ. Física o Similar

NºEntrenadores

Diplomado

E. Física

Nº Entrenadores

Licenciado o Grado en E. Física

Puntos a asignar por entrenador:

3

4

5

4

6

8

9. Cuotas Anuales que satisfacen los deportistas

Entre 0 y 30 €/año

Entre 30 y 60 €/año

Entre 60 y 100 €/año

Más de 100 €/año

Puntos a asignar:

20

15

10

5

10. Coste Licencia Federativa Deportistas (se aportará como anexo 14 documento federativo en el que se indique el coste por licencia).

Categoría

Número de Deportistas

Coste por licencia

Entre 0 y 30 €

Entre 30 y 60 €

Más de 60 €

Puntos a asignar por deportista:

0,25

0,5

0,75

11. Coste Arbitraje por encuentro (se aportará como anexo 15 documento federativo en el que se indique el coste por partido)

Categoría

Número total de partidos por temporada

Coste arbitraje por partido

Entre 0 y 30 €

Entre 30 y 60 €

Más de 60 €

Puntos a asignar por partido

0,25

0,5

0,75

12. Número de desplazamientos a realizar dentro de la provincia (se aportará com o anexo 16 copia del calendario de cada uno de los equipos). (si varios equipos o categorías pueden viajar juntos, debe considerarse como un solo desplazamiento).

Puntos a asignar por cada desplazamiento: 1 punto

13. Número de desplazamientos a realizar fuera de la provincia (se aportará como anexo 17 copia del calendario de cada uno de los equipos). (si varios equipos o categorías pueden viajar juntos, debe considerarse como un solo desplazamiento).

Puntos a asignar por cada desplazamiento: 1,5 puntos.

Una vez valorados todos los proyectos presentados se sumarán las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos, dividiéndose el crédito presupuestario previsto -69.000 euros- entre la suma global de puntos de los interesados; obteniéndose así el valor unitario del punto. Seguidamente se multiplicarán los puntos obtenidos por cada beneficiario por ese valor unitario para obtener el respectivo importe de la ayuda a percibir. No obstante, la cantidad así obtenida no puede superar la cantidad de 13.800 euros ni el 75% del presupuesto del proyecto, por lo que el eventual exceso se distribuiría entre los beneficiarios que no incurren en él, a razón de dividir ese excedente entre la suma total de puntos de éstos; se obtendría así un nuevo valor unitario del punto que se multiplicaría por la puntuación respectiva para obtener la cantidad a asignar en este segundo reparto.

En cuanto a las horas de entrenamiento y partidos que se traducen en la cesión gratuita de instalaciones a los beneficiarios se efectuará la oportuna distribución según modalidades deportivas, número de beneficiarios y disponibilidad.

Novena.- Procedimiento de Concesión de Ayudas

A) Iniciación

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, previa publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia e inserción en la página web de la entidad (www.pdmlucena.com) y tablón de edictos. Tal y como se detalla en la Base Octava, el importe total global destinado a las subvenciones se prorrateará entre todos los beneficiarios, asignándose el importe de las ayudas en función de la puntuación obtenida.

B) Instrucción del procedimiento:

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Presidente del PDM, constituyéndose un órgano colegiado denominado Mesa de Subvenciones que procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario y puntuará las solicitudes.

La Mesa de Subvenciones de la presente Convocatoria estará compuesta por:

Presidente:

- El del Patronato Deportivo Municipal.

Vocales:

- Dos miembros del Consejo Rector del PDM pertenecientes a los grupos políticos PSOE-A y PP.

- Un representante de los clubes a designar por el Consejo Sectorial de Deportes.

- La Interventora Delegada del Patronato Deportivo Municipal o funcionario en quién delegue.

- El Secretario Delegado del Patronato Deportivo Municipal o funcionario en quién delegue.

- El Gerente del Patronato Deportivo Municipal.

- El Coordinador de Actividades del Patronato Deportivo Municipal responsable de las relaciones con los clubes.

Secretario:

- Un funcionario del Patronato Deportivo Municipal.

C) Resolución

La Mesa de Subvenciones remitirá al órgano instructor propuesta debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la subvención a percibir por cada uno de los beneficiarios y porcentaje que supone la ayuda respecto al total del proyecto, así como, en su caso, el número total de horas de entrenamientos y partidos concedidos a cada uno de los equipos federados que forman parte del Club beneficiario (y su traducción económica en función de las tasas que teóricamente fueren aplicables). Dicha propuesta será elevada por el órgano instructor al Consejo Rector del PDM.

Contra la resolución definitiva del Consejo Rector, conforme al artículo 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante ese órgano, o directamente recurso contencioso administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, en los términos de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El acuerdo de concesión de subvenciones se hará público mediante su inserción en los Tablones de Anuncios del PDM y Ayuntamiento y en las respectivas páginas web de estas entidades (www. pdmlucena.com y www.aytolucena.es).

Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía superior a 3.000 euros, se publicará, además, en el Boletín Oficial de la Provincia un extracto de la resolución por la que se ordene la publicación a que se refiere el párrafo anterior, indicando los lugares donde se encuentre expuesto su contenido íntegro.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios de subvenciones

1. Realizar las actividades que conforman el programa o proyecto presentado en el año natural de la convocatoria.

2. Justificar , en la forma establecida en la Ordenanza General Reguladora de las Bases de concesión de Subvenciones y normativa aplicable, en un tiempo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad, así como la realización de la actividad que hayan determinado la adjudicación de la subvención.

A tal efecto, se establecen como gastos subvencionables los siguientes:

- Gastos de fichas federativas

- Gastos derivados de desplazamientos

- Gastos de arbitrajes

- Canones federativos (en caso de que existan)

- Gastos en material deportivo ( con un límite del 10% del total del presupuesto del proyecto)

- Gastos de personal (nóminas y facturas).

- Gastos de trofeos correspondientes a competiciones deportivas incluidas en el proyecto.

No serán subvencionables los gastos ocasionados por la adquisición de obsequios y premios en metálico y, en todo caso, las donaciones, gastos telefónicos, postales, protocolarios, de representación, lúdicos o de convivencia (facturados en concepto de servicios de restauración prestados por establecimientos hoteleros, restaurantes, comedores, bares, mesones,&) previstos en la clausura o inauguración de jornadas, conferencias, congresos, eventos,& y similares.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5. Incorporar de forma visible en las actividades subvencionadas la reproducción de la imagen corporativa del PDM y, en general, dar adecuada publicidad en la ejecución del programa o la actividad a la financiación de este Ayuntamiento.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa de aplicación.

Undécima.- Forma de pago

Se realizará un pago anticipado del 60% del importe concedido. El resto del importe de la subvención se abonará previa justificación por el beneficiario de los gastos y de la realización de la totalidad del proyecto o actividad para los que hubiere sido concedida aquella, con independencia del porcentaje que haya sido subvencionado.

Duodécima.- Justificación de la Subvención

La subvención otorgada se justificará en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones. Los gastos se justificarán con facturas, que habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que habrán de presentarse en documentos originales o fotocopia cotejada por el funcionario encargado del registro.

Además, será requisito imprescindible aportar, extracto del acta de la Asamblea General en caso de asociaciones y del máximo órgano colegiado en otros supuestos,

suscrito por el secretario, con el Visto Bueno del Presidente, en el que conste la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes a la realización del programa o actividades objeto de subvención.

El pago de las facturas o documentos sustitutivos presentados debe quedar acreditado mediante firma y sello del emisor estampados en la misma, debiendo realizar en todo caso el pago mediante cargo en cuenta o transferencia bancaria cuando se trate de importes superiores a 700 euros.

Lucena, 6 de febrero de 2013.- El Presidente, José Agustín Corrales López de Ahumada.

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