Boletín nº 42 (04-03-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.364/2013

Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 923/2012 a instancia de la parte actora D. Rafael Madueño Pérez contra Fogasa y Loinvida S.L., se ha dictado sentencia de fecha 03/12/12 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Rafael Madueño Pérez contra la  empresa Loinvida SL, debiendo declarar y declarando que el despido efectuado con efectos de 31/5/12 es improcedente y declarando extinguido el contrato de trabajo entre las partes con efectos de la fecha de despido, condenando a la empresa a que abone a la parte demandante la cantidad de ocho mil ochocientos setenta y ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (8.878,59€) en concepto de indemnización, sin salarios de tramitación y con las costas fijadas en el FD 6º de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030),  con nº 1446 0000 65 0923 12, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Todo ello con más las tasas correspondientes en los términos de la Ley 10/2012 que regula determinadas tasas en el ámbito de la administración de justicia y la Instrucción 5/1012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Loinvida S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 8 de febrero de 2013. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdez Muñoz.

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