Boletín nº 42 (04-03-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.369/2013

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1231/2012 a instancia de la parte actora Dª. Catalina Pérez Reyes contra FOGASA y Sagi Avrahami, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Auto Aclaración Sentencia de fecha 05/02/13 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Se acuerda completar y aclarar la sentencia dictada en los presentes autos, solicitada por el Letrado don Fernando Guillaume Sepúlveda, en nombre y representación de Dª Catalina Pérez Reyes contra Sagi Avrahami y FOGASA, en el sentido de que ha quedado recogido en el razonamiento jurídico segundo anterior, debiendo quedar el fallo como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Catalina Pérez Reyes contra la empresa Sagi Avrahami declaro improcedente el despido de la actora, y condeno a la empresa demandada a que abone a la misma la suma de 8.498,92 €, en concepto de indemnización, dándose por extinguida la relación laboral con esta fecha (21 de enero de 2013), más 1.276,67 € en concepto de salarios, así como el interés establecido en el fundamento de Derecho quinto de esta sentencia".

Esta resolución forma parte de la sentencia aclarada, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 L.E.C.).

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Manuel Oteros Fernández, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 2 de Cordoba. Doy fe.

El Magistrado. La Secretaria.

Y para que sirva de notificación a la demandada Sagi Avrahami, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 11 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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