Boletín nº 42 (04-03-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.370/2013

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 783/2012 a instancia de la parte actora D. Edgar Sobredo López contra Grupo Empresarial Magenta S.A. y Aplca Sata Sistem Consulting S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 4/2/13 del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Edgar Sobredo López contra la empresa Aplca Sate Sistem Consulting S.L. y la empresa Grupo Empresarial Magenta S.A., condeno a la primera demandada al pago al actor de 2.024,30 €, en concepto de principal, respondiendo solidariamente Grupo Empresarial Magenta S.A. de la suma de 1.891,87 €, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Para interponer el recurso, si el recurrente no está exento del pago de la tasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá aportarse justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma Ley, recordando a las partes, al objeto de evitar ulteriores subsanaciones, que el importe de la tasa se compone de una cantidad fija (500 € si no se tiene derecho a bonificación) y otra variable (0,5 % de la base imponible calculada conforme al art. 6 de la Ley 10/2012, para cuantías de hasta 1.000.000 €, y 0,25 % sobre el exceso de esa cantidad).

Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia".

Y para que sirva de notificación a la demandada Aplca Sata Sistem Consulting S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 11 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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