Boletín nº 42 (04-03-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.632/2013

Con fecha 15 de febrero de 2013 se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 1400, del tenor literal siguiente:

Por Decreto nº 4687 de fecha 8 de mayo de 2012 se estableció un régimen de delegaciones de competencias de carácter general y especial, que se concretó, a los efectos que nos ocupa, en la asunción por parte del Tte. Alcalde Delegado de Hacienda, Gestión y Administración Pública de numerosas competencias, algunas de carácter resolutorio y otras con contenidos burocráticos que suponen una sobrecarga de trámite y que sería conveniente residenciar en otros niveles a fin de dotar a estas Áreas de mayor celeridad y eficacia.

Por ello, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Primero: Avocar las siguientes competencias, delegadas en su día por el Decreto nº 4687 de 8 de mayo de 2012 al Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, Gestión y Administración Pública:

" Ejercer la potestad sancionadora que corresponda a la Alcaldía en el ámbito de la Delegación de Gestión.

" Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial tanto en vía de gestión como de recurso administrativo.

" Firmar el visto bueno de las certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación.

" En materia de gestión del gasto:

- Reconocimiento de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos.

- Ordenación de pagos por cualquier cuantía, que incluirá la firma de los documentos necesarios para la realización material de pagos y la firma de los documentos necesarios para la disposición de fondos de titularidad municipal de Entidades bancarias.

Segundo: Delegar, con base al art. 124.5 de la LRBRL, las siguientes competencias en el Director General de Gestión, Comercio y Vía Pública:

" Ejercer la potestad sancionadora que corresponda a la Alcaldía en materia de Gestión.

" Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial tanto en vía de gestión como de recurso administrativo.

" Firmar el visto bueno de las certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación de Gestión

" En materia de gestión del gasto, el reconocimiento de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos en las materias atribuidas.

Tercero: Delegar, con base al art. 124.5 de la LRBRL, las siguientes competencias en el Coordinador General de Hacienda y Administración Pública:

" Firmar el visto bueno de las certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación de Hacienda.

" En materia de gestión del gasto:

- Reconocimiento de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos.

- Ordenación de pagos por cualquier cuantía, que incluirá la firma de los documentos necesarios para la realización material de pagos y la firma de los documentos necesarios para la disposición de fondos de titularidad municipal de Entidades bancarias.

Cuarto.- En las resoluciones que se adopten en ejercicio de las delegaciones otorgadas, se hará constar expresamente esta circunstancia, así como la fecha del Decreto de Delegación.

Quinto.- Notifíquese a los interesados, recabando su aceptación, que se entenderá tácitamente otorgada si en el plazo de tres días no hicieran manifestación contraria.

Sexto.- Notifíquese a la Sra. Interventora General y al Sr. Tesorero, en cuanto Claveros Municipales y a las Entidades bancarias, a los efectos de autorización de firmas y Claveros, en lo referente a la ordenación de pagos y disposición de fondos.

Séptimo.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Corporativo, en la primera sesión que celebren dichos Órganos, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha del presente Decreto.

Córdoba, a 20 de febrero de 2013.- El Alcalde, José Antonio Nieto Ballesteros.

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