Boletín nº 43 (05-03-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.383/2013

Adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 diciembre 2012, acuerdo sobre la aprobación provisional del expediente de modificación de impuestos y tasas para el ejercicio 2013, acuerdo que ha quedado elevado a definitivo, en cumplimiento de los dispuesto en el articulo 17.4 del Texto Refundido de la reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publican en el Boletín Oficial de esta Provincia las modificaciones aprobadas.

Primero. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

A) Se modifica el apartado 1º del articulo 1º Hecho Imponible de la presente Ordenanza Fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este Ayuntamiento

B) Se modifica el apartado 2º del articulo 2º Sujetos Pasivos - de la presente Ordenanza Fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrá la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondiente licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

C) Se modifica el apartado 1º del articulo 4º Gestión - de la presente Ordenanza Fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

1.- Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o declaración previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de los siguientes índices o módulos:

Segundo. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Alcantarillado

A) Se modifica el apartado 1º del articulo 5 de la presente Ordenanza Fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

TARIFA

* Cantidad fija por licencia o autorización de acometida

18,52 euros

B) Se modifica el apartado 2º del articulo 5º de la presente Ordenanza Fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

2.- La cuota tributaria trimestral a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado se determinará conforme a la siguiente, escala:

Categoría de la calle

Tarifa trimestral

Especial

13,64 euros

Primera

11,28 euros

Segunda

6,08 euros

Tercera

3,42 euros

Para la aplicación de las cuotas y categorías de las calles se tendrán en cuenta la clasificación anexa en el expediente de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2001.

C) Se propone la introducir un nuevo apartado en el articulo 8º de la presente Ordenanza Fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

4.- La ejecución material de la acometida se realizará por el sujeto pasivo y bajo la supervisión de la Concesionaria del Servicio, una vez concedida la licencia o autorización de acometida a la red.

Cuarto. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal

B) Se propone la incorporación de dos nuevos Epígrafes en el articulo 6º - Cuota Tributaria - de la presente Ordenanza Fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

Epígrafe 7º.- Columbario.

TARIFA

Por la cesión, a plazo máximo de 50 años

186,06 euros

Epígrafe 8º.- Osarios.

TARIFA

Por la cesión, a plazo máximo de 50 años

297,24 euros

Quinto. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa Apertura de Establecimientos

A) Se modifica el articulo 2º - Hecho Imponible - de la presente Ordenanza Fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

1.- Estará constituido por la prestación de los servicios técnicos y administrativos tendentes a tramitar las comunicaciones previas, declaraciones responsables y solicitudes de las licencias sujetas al control que el titulo de esta ordenanza refiere, y por las actuaciones de inspección y verificación que procedan para verificar si los locales, recintos o establecimientos o instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad, regularidad medioambiental y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes normativas sectoriales, Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales, para su normal funcionamiento, tanto si es realizada en procedimientos de autorización previa o posterior, como si se efectúa en el seno de los procedimientos de comunicación previa o declaración responsable previa.

Se entiende por local, recinto o establecimiento, los talleres, fabricas, oficinas, agencias, dependencias, almacenes, despachos, depósitos y en general, todo local que no se destine exclusivamente a vivienda, sino a alguna actividad fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios por los que el sujeto pasivo quede incluido en el censo de obligados tributarios, esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, o sin esta sujeción, cuando la Licencia de actividad venga exigida por las normas de Planeamiento vigente, por la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o por cualquier otra norma de prevención ambiental. Todo ello sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 4 de la Ordenanza Municipal de Simplificación administrativa y reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas, para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

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