Boletín nº 44 (06-03-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 1.724/2013

Anuncio de información pública

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2013, resueltas las alegaciones presentadas dentro de plazo, aprobó definitivamente el Reglamento regulador de las Bases para la creación de la Bolsa de Trabajo.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del Reglamento de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, anteriormente citada.

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS BASES PARA LA CREACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA

Exposición de Motivos

Las Administraciones y entidades públicas de todo tipo deben contar con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a una buena administración y entre estos factores el más importante es, si duda, el personal al servicio de la Administración.

La planificación y ordenación de los recursos humanos en el sector público ha de hacerse sobre la base de los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, y que son los de igualdad, mérito y capacidad.

En este marco el empleo de medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados es una necesidad imprescindible hoy en día para poder llevar a cabo de forma adecuada los servicios que presta el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba a los ciudadanos; servicios que no se pueden ver afectados por circunstancias derivadas de necesidades temporales por bajas, enfermedad, vacaciones, acumulación de tareas, y otras situaciones eventuales y transitorias.

Es por tanto que se considera preciso establecer las normas que en este Ayuntamiento han de regir en la selección del personal no permanente de acuerdo con un procedimiento basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad y que asegure igualmente la adecuada celeridad de los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal, con el fin de garantizar en todo momento una adecuada prestación de los servicios.

A tal efecto, siguiendo la iniciativa ya sentada por otras Corporaciones Locales, se propone la creación de una Bolsa de Trabajo como instrumento de selección para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, con la regulación que sigue

1.- Objeto

Es objeto del presente Reglamento la regulación de un procedimiento para la creación de una Bolsa de Trabajo, mediante un sistema de selección de personal, que permita contar con una relación de personas que servirá para hacer efectivas las diferentes contrataciones de personal laboral con carácter no permanente, que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta Administración, motivadas por obras o servicios determinados, nuevas necesidades temporales, acumulación de tareas, y otras situaciones eventuales y transitorias, a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente mediante concurso libre, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y la legislación laboral.

2.- Existencia de Crédito

Las contrataciones que se realicen dentro del ámbito de aplicación de la Bolsa de Trabajo se financiarán con programas del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, es decir, con partidas propias para este fin, o con otras procedentes de las distintas administraciones en donde se indique que la selección del personal será competencia del propio Ayuntamiento, sin indicar un procedimiento específico de selección.

3.- Modalidad del contrato

La modalidad de los contratos será por obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción o de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, según se determine por el órgano competente para la contratación, atendiendo a razones de interés público.

El carácter de los contratos será siempre temporal, coincidiendo con el período de baja maternal, enfermedad, vacaciones, acumulación de tareas u otra circunstancia que motive la contratación.

Los contratos tendrán una duración máxima de un mes, para asegurar el acceso de todos los aspirantes al empleo, entendiéndose extinguida esta relación al finalizar dicho período.

Excepciones:

- Los contratos de Auxiliar Administrativo que tendrán una duración máxima de dos meses a fin de garantizar la operatividad en el funcionamiento de los servicios.

- Los contratos de Educador Infantil que por las especiales características del servicio tendrán una duración máxima de dos meses

- Los contratos de Auxiliares de Ayuda a Domicilio que por sus especiales características del servicio podrán celebrarse por días.

Los contratos de trabajo tendrán la jornada que se determine y se justifique en cada supuesto pudiendo ser a jornada completa y a tiempo parcial. Las retribuciones serán las asignadas al puesto de trabajo que se cubra temporalmente, excluida la antigüedad; las establecidas en el Convenio específico que le sea de aplicación o en la normativa que regule el programa aplicable.

4.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación y regulará la selección del personal no permanente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, mediante el sistema de concurso.

Al amparo de este Reglamento se crean las siguientes Bolsas de Trabajo:

- Construcción en general (Ocupación: Albañil; Nivel Profesional: Oficial 1ª).

- Mantenimiento en general (Ocupación: Peón de Obra Pública, de mantenimiento y de parques y jardines).

- Limpieza de instalaciones municipales (Ocupación: Peón de Limpieza de Instalaciones Municipales).

- Educador Infantil (Ocupación: Educador Guardería Municipal.

- Administración (Ocupación: Auxiliar Administrativo).

- Socorrista (Ocupación: Socorrista en la Piscina Municipal).

- Monitor Acuático (Ocupación: Monitor en la Piscina Municipal).

- Ayuda a Domicilio (Ocupación: Auxiliar de Atención Socio Sanitaria en el domicilio)

Para el resto de ocupaciones se cursará oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo.

5.- Convocatoria y vigencia de la Bolsa de Trabajo

1.- Las Bolsas de Trabajo que se formen como resultado de las convocatorias que se efectúen al amparo de este Reglamento, serán de carácter cerrado y tendrán una vigencia de dos años a contar desde su resolución definitiva por Decreto de la Alcaldía Presidencia.

Sin perjuicio de tal vigencia, la Alcaldía Presidencia, cuando considere justificada su necesidad, podrá llevar a cabo convocatorias extraordinarias de la Bolsa de Trabajo para categoría concretas, bien por haberse agotado todos los inscritos o por surgir nuevas necesidades en este aspecto.

Si al término de dicho periodo de vigencia no se hubiera constituido una nueva Bolsa que sustituya a la anterior, el/la Alcalde/sa podrá prorrogar la vigencia de ésta, mediante resolución motivada, hasta tanto la nueva quede definitivamente aprobada

2.- La convocatoria de las Bolsas de Trabajo, se anunciará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, sin que sea precisa su inclusión en el Boletín Oficial de la Provincia, al tener lugar en el mismo la publicación del presente Reglamento.

3.- La presentación de recursos frente a la resolución de aprobación de la Bolsa de Trabajo no supondrá ampliación o disminución del plazo de vigencia de la misma, afectando exclusivamente al personal relacionado con la reclamación.

6.- Requisitos generales para ingresar en la Bolsa de Trabajo

Con independencia de los requisitos específicos que se señalen en cada convocatoria, se establecen los siguientes requisitos generales que habrán de respetarse en todas las convocatorias :

1.- Ser español/a, ciudadano/a de la Unión Europea, o nacional de otro Estado conforme establece el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o residir legalmente en España.

2.- Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.- No estar incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

4.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, conforme al modelo oficial que figura como Anexo II a este Reglamento, o de dis

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