Boletín nº 45 (07-03-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.740/2013

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veintiséis de septiembre dos mil doce, ha adoptado acuerdo de aprobación provisional del Reglamento del Consejo Municipal de la Infancia de Priego de Córdoba.

Durante su exposición pública mediante anuncio en el tablón de Anuncios Municipal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 30 de octubre de 2012, se han presentado alegaciones, quedando resueltas en sesión plenaria de fecha 27 de diciembre de 2012, por lo que queda elevado a definitivo entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro del Reglamento aprobado. Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE PRIEGO DE CÓRDOBA

REGLAMENTO

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1.

Los Consejos de la Infancia y la Adolescencia son espacios específicos para la participación infantil activa en la vida de la ciudad. Se trata de un órgano para la colaboración de los niños y niñas entre sí y con los adultos en las políticas municipales que encuentra su fundamentación más básica en la Convención sobre los Derechos de la Infancia, adoptada por Naciones Unidas en 1989.

El Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión plenaria de fecha 30 de marzo de 2012, adoptó por unanimidad el acuerdo de crear el Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia como órgano de participación democrática de los niños y adolescentes y de las personas y/o entidades relacionadas con los menores y/o adolescentes, en el ámbito del municipio de Priego de Córdoba.

El Consejo se regirá por el presente Reglamento y ateniéndose a las demás disposiciones que le sean de aplicación tanto en el ámbito municipal como general.

Artículo 2. Objeto del Consejo

El Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia, tendrá por objeto propiciar y facilitar la participación de la ciudadanía infantil y adolescente, así como de los colectivos y/o entidades directamente relacionados con ello, en los asuntos municipales que les afecten. Además, este proyecto tiene una finalidad educativa ya que a través de la metodología de la participación, queremos educar en valores democráticos a los niños y niñas de Priego de Córdoba y servirá para que adultos e instituciones, aprendan a tomar en consideración las opiniones e iniciativas de la infancia.

Artículo 3. Funciones del Consejo

1.- Serán funciones del Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia:

a) Promover la elaboración de programas y proyectos que favorezcan la participación de la población infantil y adolescente de Priego de Córdoba. Proponer a la Administración municipal las medidas oportunas para garantizar el bienestar y el desarrollo de los derechos de la Infancia en el ámbito local.

b) Facilitar el acceso a la información de los asuntos públicos de su interés o de su competencia.

c) Investigación y sondeo de situaciones, problemáticas, necesidades, demandas, etc. de los menores residentes en este municipio, haciéndolas llegar a la Administraciones competentes.

d) Potenciar la participación de las personas y entidades en los temas relacionados con la infancia y adolescencia y fomentar el asociacionismo.

e) Participar en la elaboración y seguimiento de Planes de Infancia que se acometan, así como ser un cauce de participación en las distintas políticas municipales de las cuales los niños y las niñas, como ciudadanos, no son ajenos (Educación, Medio Ambiente, Tráfico, Urbanismo, Fiestas, Bienestar Social, etc.).

f) Impulsar la colaboración y cooperación entre asociaciones y demás entidades que lleven a cabo actividades para infancia y adolescencia.

g) Cooperar con las instituciones en todos aquellos asuntos que contribuyan a resolver la problemática de la Infancia y Adolescencia.

h) Impulsar los planes y medidas que ponga en marcha el Ayuntamiento relacionadas con este sector de población.

2. Las funciones del Consejo se ejercerán:

a) Mediante la realización de estudios y la emisión de dictámenes, informes, propuestas o peticiones dirigidas a las administraciones públicas. Estos dictámenes o propuestas nunca serán vinculantes para los órganos de gobierno municipales.

b) Mediante la promoción de actividades y/o su organización a través de los centros educativos o entidades que estén representadas en el Consejo.

Articulo 4. Colaboración Ayuntamiento

El Ayuntamiento facilitará en la medida de lo posible los medios que estime necesarios para el adecuado funcionamiento de este Consejo.

Capítulo 2. Composición

Artículo 5. Formarán parte del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia:

a) Un alumno y una alumna de cada centro de Primaria y Secundaria existentes en la localidad. Se incluye también la Residencia Escolar Cristóbal Luque por las especiales características del modo de vida del alumnado integrado en este centro.

b) Un representante de los padres de alumnos y un representante del profesorado, elegidos ambos de entre los miembros del Consejo Escolar Municipal, o a propuesta del mismo.

c) El secretario o secretaria del Consejo, que podrá elegirse de entre los miembros adultos que ya forman parte del Consejo o podrá ser designado por el Ayuntamiento; en este último caso, el secretario/a tendrá voz pero no voto.

d) El Alcalde o Alcaldesa de la Localidad o persona en quien delegue.

Artículo 6. Elección miembros Consejo

1. Los alumnos/as representantes de los centros educativos en el Consejo de la Infancia y Adolescencia serán elegidos por procedimientos democráticos de entre los delegados de clase que participan en el Consejo de Alumnos (si lo hubiere) o reuniones de delegados de los centros educativos o entre todos los alumnos/as del centro. Si salieran elegidos niños y niñas o adolescentes que no son delegados de clase, se deja a criterio de la dirección de los centros la posible participación de estos alumnos/as en el Consejo de Alumnos o en las reuniones de Delegados del centro.

2. Los representantes en el Consejo serán de edades comprendidas entre los 10 y 18 años. Se renovarán cada dos años o cuando se produzca vacante por cambio de etapa o de centro educativo y por haber cumplido los 19 años. Cada centro elegirá también dos suplentes de los mismos cursos que los titulares para cubrir el puesto de los titulares en caso de renuncia o pérdida de su condición de representantes y miembros del Consejo Local de la Infancia y la Adolescencia. Los centros educativos solicitarán autorización paterna para la participación de los representantes elegidos en las reuniones del Consejo. Los niños y niñas o adolescentes miembros del Consejo Local de la Infancia podrán ser acompañados en las reuniones del Consejo por miembros del Observatorio de la Infancia de la localidad, si lo hubiera.

3. En aquellas reuniones en las que se demande por los miembros del Consejo o por las autoridades locales, podrán participar Concejales de la corporación y/o expertos en distintas materias.

Artículo 7. Funcionamiento del Consejo

El Consejo Local de la Infancia y la Adolescencia se reunirá al menos tres veces al año, en cada uno de los trimestres de cada curso escolar, convocado por la Delegación de Educación del Ayuntamiento; Se podrá convocar también con carácter extraordinario, cuando lo soliciten la mitad más uno de los miembros del mismo. Las reuniones se celebrarán fuera del horario lectivo, en dependencias municipales o en alguno de los centros educativos de la localidad.

El orden del día de las reuniones será realizado por el Observatorio de la Infancia, o por la Delegación de Educación del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, recogiendo las propuestas de los niños y niñas que formen parte del Consejo. El orden del día llegará a los centros educativos con antelación suficiente (al menos una semana) para que pueda ser tratado en las Asambleas de Aula del alumnado o en reunión de Delegados de Clase. En dichas asambleas los niños y niñas o adolescentes, podrán hacer las propuestas, modificaciones y sugerencias que consideren oportunas. Las conclusiones de estas asambleas serán recogidas por los representantes en el Consejo que las presentarán en la subsiguiente reunión del Consejo Local de la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 8. Las atribuciones del Consejo son:

a) Señalar las líneas generales de su actuación.

b) Aprobar el programa anual de actividades elevándolo al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

c) Pedir el asesoramiento que crean conveniente de técnicos o especialista en distintas materias.

d) Crear las comisiones especializadas que estime oportunas.

e) Proponer al Excmo. Ayuntamiento la modificación del presente Reglamento, previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea.

f) Aprobar si procede, la Memoria Anual.

Artículo 9. Pérdida de condición de representante y miembro del Consejo Local de la Infancia de Priego de Córdoba

Los alumnos representantes de los niños y las niñas de sus centros educativos podrán perder su condición de miembros del Consejo Local de la Infancia de Priego de Córdoba en las siguientes situaciones.

a) Por renuncia propia del alumno o alumna representante.

b) Por más de tres faltas sin justificar a las reuniones del Consejo Local de la Infancia.

c) Por decisión mayoritaria mayoría simple - del Consejo de Alumnos o Reuniones de Delegados de su centro educativo.

d) Por decisión mayoritaria del propio Consejo Local de la Infancia mayoría simple- si el representante no mantiene una actitud cívica y democrática.

e) En estos casos, el alumno que pierda la condición de representante de su centro educativo y miembro del Consejo Local de la Infancia y Adolescencia de Priego de Córdoba será sustituido por elsuplente correspondiente elegido en su centro para tal fin.

Capítulo 3. El Presidente

Artículo 10. Son funciones del Presidente

a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.

b) Convocar las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.

d) Mantener informada a la Corporación de los acuerdos del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia lo que podrá hacer en las Comisiones Informativas, en la Junta de Gobierno o en las sesiones plenarias de la corporación.

e) Cualquier otra que le encomiende el Consejo.

Artículo 11. Comisiones de Trabajo

En el Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia podrán crearse Comisiones de Trabajo para el estudio de asuntos concretos de carácter específico, que serán presentados como informes.

ArtÍculo 12. Composición y funcionamiento de las Comisiones de Trabajo

Las Comisiones de Trabajo estarán presididas por un vocal del Consejo e integrada por los que lo soliciten.

Podrán solicitar a través del Presidente/a del Consejo la asistencia técnica que consideren oportuna.

Las Comisiones de Trabajo elevarán a la Asamblea del Consejo, las conclusiones o informes que elaboren, para su aprobación si procede.

Capítulo 4. La Secretaría

Artículo 13.

La Secretaría es el órgano al que compete la gestión administrativa de los asuntos del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia y la asistencia al mismo.

Artículo 14. Designación del Secretario

El/la Secretario/a será designado/a por el/la Presidente/a del Consejo entre los miembros del Consejo Escolar Municipal.

También podrá proponer para este puesto a personal del Ayuntamiento suficientemente cualificado.

Artículo 15. Funciones del Secretario

Las funciones del Secretario/a son:

a) Confeccionar y enviar las comunicaciones de las reuniones.

b) Levantar acta de las sesiones.

c) Llevar de forma actualizada el registro de miembros y representantes de los distintos órganos, así como de las altas y bajas.

d) Suscribir las actas de las reuniones del Consejo junto al Presidente.

e) Emitir certificaciones de los acuerdos del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia.

f) Custodiar y remitir copia de actas al Ayuntamiento.

g) Aquellas que le sean encomendadas por los órganos de Gobierno del C.M.I.A.

Artículo 16. Acuerdos del Consejo

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta. El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo.

Disposición Adicional

La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia, corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de la Base de Régimen Local.

Priego de Córdoba, 22 de febrero de 2013.- Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

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