Boletín nº 46 (08-03-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.144/2013

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Duodécimo.- Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable, promovido por doña Rocío González Bravo, para Explotación Avícola de Cría de Pavos, en el Paraje La Jara, en la Parcela 209 del Polígono 7.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de 24 de enero del 2013, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE (9), PP (5), PA (4) e IU-LV-CA (2), que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero.- Aprobar el Proyecto de Actuación para Explotación Avícola de Cría de Pavos fechado en mayo de 2012, y Anexo de septiembre de 2012, promovido por Doña Rocío González Bravo, que se ubica en el Paraje La Jara, Parcela 209 del Polígono 7, cuyos datos son los siguientes:

- Referencia Catastral 14049A007002090000IP: Parcela 209 del Polígono 7, que tiene una superficie de 47.700,00 m2.

- Datos Registrales: El Proyecto de Actuación se ubica en la siguiente Finca Registral Nº 5865, inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma del Río, al tomo 961, Libro 290, Folio 189, Alta 8ª, cuya descripción es la siguiente:

Haza de olivar conocida por Las Cañas, al pago de La Jara, término de Palma del Río. Tiene una superficie de cuatro hectáreas, setenta y dos áreas y setenta y dos centiáreas. Linda: Al Norte, con el camino de La Rambla; al Sur, con la finca segregada; al Este, con herederos de don Alonso Ruiz de Almodóvar; y al Oeste, con herederos de Justo Ruiz Durán.

Titular: Doña Rocío González Bravo.

- La clasificación del Suelo según el PGOU es Suelo No Urbanizable, de carácter Natural o Rural Mesas de Campiña.

Segundo.- El Proyecto de Actuación queda condicionado, al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

1.- Se vincula la superficie total de la parcela a la actividad prevista, conforme al art. 67.d) de la LOUA, así como a la obtención de cuantas autorizaciones e informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

2.- Se ha de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el promotor de la actividad constituida según el art. 42.5.D) de la LOUA por:

* Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen del Suelo No Urbanizable, de carácter Natural o Rural Mesas de Campiña.

* Al pago de la prestación compensatoria resultantes de la aplicación del 10% sobre los costes de la inversión a realizar según el Proyecto, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos y que se devengará al otorgamiento de la licencia preceptiva, y se destinará al Patrimonio Municipal del Suelo, de conformidad con lo establecido en el art. 52.5 de la LOUA.

* La propiedad deberá asegurar la prestación de la garantía por cuantía mínima del diez por ciento del importe para cubrir los gastos que pudieran derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos,de conformidad con el art. 52.5 de la LOUA, y que se fijará en la Licencia de Obras.

* El promotor de la actuación deberá solicitar la oportuna licencia urbanística municipal de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de Actuación, de acuerdo con el art. 42.5.D.c de la citada LOUA.

Tercero.- Remitir certificación del presente acuerdo a la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía a los efectos que procedan.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.1.f) de la LOUA.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Palma del Río a 4 de febrero de 2013.- El Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, Fdo. José Gamero Ruiz.

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