Boletín nº 46 (08-03-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén

Nº. 1.549/2013

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén, hace saber:

Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 27/2013 a instancia de la parte actora José Andrés Medina Alfonso contra FOGASA y Difusion del Medio Ambiente S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 19-02-13 del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretario Judicial: D. Miguel Ángel Rivas Carrascosa.- En Jaén a 19 de febrero de 2013.

Antecedentes de hecho

Primero.- Que con fecha 12 de diciembre de 2012 se dictó sentencia en las presentes actuaciones, cuyo fallo dice literalmente: "Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don José Andrés Medina Alfonso contra la empresa Difusión del Medio Ambiente, S.A., en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor y debo condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone una indemnización proporcionada a la antigüedad del trabajador, que asciende a 1.245,19 euros En el caso de que el empresario opte por la readmisión del trabajador, también deberá de abonar la empresa demandada al actor los salarios de tramitación a razón de 39,53 euros diarios desde la fecha del despido, 27.06.12, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. En el caso de que el empresario opte por el abono al trabajador de la indemnización señalada, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo. Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales".

Segundo.- Que dicha Sentencia es firme, habiéndose presentado escrito por la actora solicitando la ejecución de Sentencia dictada en las presentes actuaciones, con señalamiento de incidente de no readmisión, frente a la empresa demandada.

Fundamentos jurídicos

Único: Los artículos 278, 279 y el 283 de la Ley 36/11, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, establecen que cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, habiendo o no optado por ello, o lo hiciera en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido, el trabajador podrá acudir ante el Juzgado de lo Social solicitando la ejecución regular del fallo ante el Juzgado de lo Social, citando el Juez de comparecencia a las partes , que se celebrará en la forma prevista en los artículos 280 y 281 del mismo cuerpo legal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Incoar expediente de ejecución y citar al actor José Andrés Medina Alfonso y a la empresa demandada Difusión del Medio Ambiente S.A. a Comparecencia, que tendrá lugar el próximo día 10 de abril de 2013, a las 12'00 horas, en la Sala de Audiencias del Juzgado de lo Social nº 4 de esta capital, sito en Avda. de Madrid 70, 5ª Planta, acompañados de las pruebas de que intenten valerse y con la advertencia de que si no comparece el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud y si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia, sirviendo la notificación del presente proveído de cédula de citación en legal forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, citándolas a la Comparecencia señalada.

Igualmente y conforme al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 24-4-2011, acuerdo: Instruir a las partes a los efectos de lo establecido en el ART.89.2 de la Ley 36/11, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, que el acto de la comparecencia se celebrará sin la presencia del Secretario Judicial, debiendo las partes comparecer en la Oficina Judicial diez minutos antes de la hora señalada a fin de proceder a la identificación de las partes.

Modo de impugnación: Contra la presente Resolución cabe Recurso de Reposición, a interponer en este Juzgado, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. El Secretario Judicial

Y para que sirva de notificación a la demandada Difusión del Medio Ambiente S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 19 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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