Boletín nº 46 (08-03-2013)

VII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Deportes
Córdoba

Nº. 1.563/2013

PRECIOS PÚBLICOS 2013

NORMAS GENERALES

Artículo 1º: Concepto

De conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, Nuevo Texto Refundido de LRHL, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local, prestación de servicios y realización de actividades que se desarrollan en los distintos centros deportivos municipales a cargo del Instituto Municipal de Deportes, que se regularán por lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales, por la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por la presente normativa.

Artículo 2º: Obligados al pago

Están obligados/as al pago del precio público regulado en esta normativa aquellos/as que se beneficien de los servicios o actividades prestadas por el Instituto Municipal de Deportes, cualquiera que sea la modalidad del servicio o actividad a desarrollar, o utilicen las instalaciones de dominio público local.

Artículo 3º: Cuantía

La cuantía de los precios públicos regulados en esta normativa serán los que se establecen en las tarifas (IVA no incluido) que se indican como ANEXO I, II y III y IV.

Artículo 4º: Obligación de pago

1.- La obligación de pago del precio público regulado en esta normativa nace en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

2.- El pago del precio se realizará en efectivo por periodos de tiempo, con antelación a la participación en la actividad, o al retirar la autorización de uso de la instalación deportiva en el supuesto del servicio de instalaciones.

3.- Excepcionalmente el Presidente del Instituto podrá autorizar que el pago de los servicios se materialice con posterioridad a la presentación del mismo si el técnico responsable de dicho servicio así lo aconsejara justificadamente y de acuerdo con la normativa que en su momento se establezca.

Artículo 5º: Gestión

Los/as interesados/as en que se les preste el servicio o en participar en las actividades a que se refiere esta normativa, se atendrán a las normas internas de funcionamiento del Instituto Municipal de Deportes.

Artículo 6º: Exenciones

Quedan exentos/as del pago del precio público:

6.1.- Los/as niños/as de hasta 4 años de edad, única y exclusivamente, en cuanto a la entrada a piscinas para baño libre.

6.2.- Los/as trabajadores/as del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Córdoba y los/as voluntarios/as de Protección Civil en función de las características especiales de su puesto de trabajo, única y exclusivamente, en cuanto a los programas de formación física que organicen los servicios de dicha Área, previa regulación de mutuo acuerdo.

6.3.- El Presidente podrá autorizar la utilización gratuita de las instalaciones hasta un importe de 2.100 € por razones de interés deportivo o social, dando cuenta de su resolución al Consejo Rector.

Artículo 7º:

Sobre los precios establecidos en el Anexo I cuando se refieran a actividades o usos individuales, y en el anexo IV (salvo excepciones expresamente indicadas en la tabla de precios) se establecen las siguientes reducciones y/o bonificaciones:

1) Reducción del 15% para aquellos/as usuarios/as que presenten el Carné Joven en vigor.

2) Reducción del 20% para aquellos/as usuarios/as que ostenten la condición de Familia Numerosa.

3) Reducción del 50% para los/as usuarios/as mayores de 65 años y aquellos pensionistas que acrediten ingresos mensuales inferiores a 2 veces el salario mínmo interprofesional. En el caso de abonados en instalaciones de gestión directa, esta bonificación está limitada al uso en horario de mañana.

4) Reducción del 50% para aquellos/as usuarios/as que presenten una minusvalía igual o superior al 33%, que se acreditará mediante certificación emitida por el órgano competente.

Los carnés o títulos deberán ser expedidos por la Administración correspondiente. Las reducciones se entienden, tanto para uso individuales de las Instalaciones como para los colectivos, siempre y cuando todos/as los/as componentes de dicho colectivo cumplan con los requisitos señalados anteriormente.

En caso de que concurran en una misma persona varios de los requisitos señalados en la presente normativa para la aplicación de reducciones de los precios establecidos, se tendrá derecho a una sola deducción, siendo ésta la que resulte más beneficiosa para el/la usuario/a de entre aquellas a las que tuviera derecho.

Excepciones: Estas bonificaciones no son de aplicación para los precios establecidos en la figura de Bono Anual o de temporada de cualquiera de los servicios en los que exista.

Artículo 8º:

En la aplicación de posibles reducciones aprobadas y para evitar la aparición de fracciones, se redondeará el segundo decimal a cero al alza.

Artículo 9º:

En relación con los precios de los distintos conceptos de cesión de uso y explotación de espacios publicitarios en las distintas instalaciones deportivas municipales, eventos deportivos, actividades y/o programas deportivos municipales, se establecerá una cuantía en función del espacio, estudio de mercado, repercusión, características del evento, programa y/o actividad, mediante acuerdo del Consejo Rector de este Instituto, salvo que por razones de urgencia deba resolver el Presidente, de lo que dará conocimiento a dicho Consejo.

Artículo 10º:

Para aquellas instalaciones, servicios o actividades, sean o no de carácter deportivo, no relacionadas en el presente documento que pudieran incorporarse durante la vigencia del mismo, el precio público se establecerá mediante acuerdo del Consejo Rector de este Instituto, salvo que por razones de urgencia deba resolver el Presidente, de lo que dará conocimiento a dicho Consejo.

Artículo 11º:

Las modificaciones de los precios y normas contenidas en el presente documento que sean consecuencia de la aplicación e interpretación del mismo, serán competencia del Consejo Rector del Instituto.

Disposición Final

La presente normativa, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 20 de febrero de dos mil trece, entrará en vigor en el mes natural siguiente al de su fecha de publicación, salvo que la misma se produzca con posterioridad al 28 de febrero de 2013, en cuyo caso la entrada en vigor se producirá pasados dos días desde la fecha de publicación.

NORMAS PARTICULARES PARA EL ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES

1.- Se entiende por:

- Infantil: Los /as usuarios/as con edad comprendida entre 0 y 14 años incluidos.

- Adulto: Los/as usuarios/as con edad de 15 años en adelante.

2.- Las tarifas señaladas en Tenis y Pádel se entienden por pista, admitiéndose un máximo de 4 usuarios/as simultáneamente.

3.- El acceso de los usuarios/as menores de 12 años a las piscinas tanto de verano como cubierta, para baño libre queda prohibido siempre y cuando no estén acompañados de un adulto/a.

4.- Cuando el/la usuario/a solicite el arrendamiento de una instalación para el desarrollo de actividades con asistencia de espectadores o para la realización de actividades que comporten el pago de un precio a los/as participantes, el precio público se fijará de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior de las Instalaciones Deportivas de este Instituto, salvo que por razones de urgencia deba resolver el Presidente, de lo que dará conocimiento al Consejo Rector del Instituto Municipal de Deportes.

5.- Para el desarrollo de clases de Educación Física Escolar, se aplicará una reducción del 15% sobre los precios señalados.

6.- En el caso de que concurran en una misma persona alguno de los requisitos señalados en la presente normativa para la aplicación de reducciones de los precios establecidos, se tendrá derecho a una sola deducción, siendo ésta la que resulte más beneficiosa para el/la usuario/a de entre aquellas a las que tuviera derecho.

7.- Estarán exentos del pago del precio público por uso de Sala de Juntas y Salón de Actos de las Instalaciones Deportivas Municipales, las Asociaciones y Federaciones Deportivas cuando celebren reuniones de sus Órganos de Gobierno en el marco de sus Estatutos Constituyentes y cuando sean requeridos para el desarrollo de sus actividades de formación.

8.- Los/as beneficiarios/as de las reducciones reflejadas en el Artículo 7 están obligados/as siempre a la presentación del documento que acredite su condición para el acceso a las instalaciones y por tanto, también cuando este acceso se realice mediante Bono. Sólo podrán acceder otros/as usuarios/as c

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