Boletín nº 47 (11-03-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.599/2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número ejecución 28/2013 a instancia de la parte actora Dª. Maite López Porcel contra Fogasa y Hotel Villa de Trasierra S.A.L., se han dictado resoluciones de fecha 31-1-13 del tenor literal siguiente:

Auto

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Hotel Villa de Trassierra S.A.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.568,68 euros en concepto de principal, más la de 154,12 euros calculados para intereses y 256,86 euros para costas presupuestadas, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado  del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Decreto

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase  sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Hotel Villa de Trassierra, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, en la cuenta de abono núm. 0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/1458/11.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de impugnación: Podrá interponer Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo,  ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días  hábiles siguientes a su notificación (arts.186 y 187 de la LJS y art. 551.5 L.E.C.).

Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firma  Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial  del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Hotel Villa de Trasierra S.A.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 31 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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