Boletín nº 47 (11-03-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 1.609/2013

Don Francisco Paniagua Molina, Alcalde-Presidente de el Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de La Frontera.

En dependencias de este Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, se tramita expediente de Restauración del Orden jurídico perturbado mediante la reposición de la realidad física alterada que se tramita entre otros contra los desconocidos Herederos de don José, doña Carmen, doña Natividad y doña Rafaela Aragón Carmona, así como contra Remedios Aragón Carmona, cuyas señas se desconocen, por lo que no puede practicarse la notificación personalmente, para lo cual se ha dictado Decreto de esta Alcaldía Presidencia 103/2013, de 18 de febrero.

En la misma acuerda:

Primero.- Declarar como manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística, 52.2.b) RDUA) las obras reseñadas en el informe técnico del Arquitecto municipal consistentes en obras de construcción de nave de aperos con una superficie total construida de 218 m².

La valoración de las obras ejecutadas que se estiman en cincuenta y cinco mil euros (55.000).

Segundo.- Iniciar el procedimiento de reposición de la realidad física alterada, nombrando Instructor del expediente al Sr. Arquitecto Municipal, don Enrique López Rodríguez, manteniendo la suspensión de las obras señaladas y ordenando la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la actuación urbanística irregular y no ajustada a la ordenación urbanística vigente, para lo cual se ordena la demolición de las obras reseñadas en el acuerdo anterior que se practican en el inmueble con referencia catastral 14002A024000030000YZ.

Tercero.- Se consideran responsables de la actuación de reposición de la realidad física alterada al promotor de la construcción: Don Antonio Carmona Gómez, con domicilio en calle La Tercia, 27 de esta ciudad. Y en calidad de propietarios a doña Concepción Aragón Fernández, con domicilio en calle Carrera, 12, 1º, a doña Remedios Aragón Carmona, con domicilio desconocido, y a don José, doña Carmen, doña Natividad y doña Rafaela Aragón Carmona, los cuales examinado el Padrón de Habitantes de esta ciudad, resultan fallecidos.

Cuarto.- En el plazo de un mes desde el inicio del procedimiento se procederá a dictar resolución acordando la demolición de las obras manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística.

Quinto.- Dar traslado del presente acto a la Policía Municipal y al Registro de la Propiedad.

Sexto.- Notificar el presente acto de trámite a los interesados promotores y responsables, haciéndoles saber que se les concede el plazo de diez días, a contar a partir del siguiente de la notificación de la presente, pudiendo alegar lo que a su derecho convenga, poniéndoles de manifiesto el expediente, el cual se encuentra en la Oficina de Urbanismo de este Ayuntamiento.

Séptimo.- Iniciar el procedimiento sancionador por presunta infracción urbanística, según se desprende de los informes técnico y jurídico emitidos.

Aguilar de la Frontera a 18 de febrero de 2013.- El Alcalde, Fdo. Francisco Paniagua Molina.

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