Boletín nº 48 (12-03-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.145/2013

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Tercero.- Proyecto de Actuación en Suelo no Urbanizable para Explotación Ganadera en Régimen Libre.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de 24 de enero del 2013, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE (8), PP (4), PA (4) e IU-LV-CA (2), que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero.- Aprobar el Proyecto de Actuación para Explotación Ganadera Caprina en Régimen Libre fechado en agosto de 2011, promovido por Don Andrés López Díaz, cuyos datos son los siguientes:

Referencia Catastral 14049A011000180000IW: Parcela 18 del Polígono 11, que tiene una superficie de 33.196,00 m².

Datos registrales: El Proyecto de Actuación se ubica en las siguientes fincas registrales:

a) La finca registral nº 4635, inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma del Río, al tomo 996, Libro 301, Folio 62, Alta 4ª, cuya descripción es la siguiente:

Parcela de tierra de labor y pasto, que formó parte de la finca de mayor cabida, procedente del cortijo llamado Malpica, que se sitúa en la Ribera del río Genil, del término de Palma del Río. Tiene una extensión superficial de una hectárea, quince áreas y sesenta y nueve centiáreas. Linda: Al Norte, con don Higinio Bermudo Hidalgo; al Sur, con finca de esta procedencia, que adquirió don Andrés López Bolancé; al Este, con el camino que desde Palma del Río conduce a Fuente Carreteros; y al Oeste, con don Manuel López Hens.

Titulares: Don Andrés López Bolancé y doña Emilia Díaz Jiménez.

Arrendamiento: Consta en el expediente contrato de arrendamiento de fecha 04/08/2011, entre don Andrés López Bolancé (propietario) y don Andrés López Díaz (arrendatario y promotor de la Actuación), con una duración de 30 años.

b) La finca registral nº 13552, inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma del Río, al tomo 993, Libro 300, Folio 208, Alta 1ª, cuya descripción es la siguiente:

Parcela de tierra de labor y pasto, procedente del cortijo llamado Malpica, situada en la Ribera del río Genil, término de Palma del Río. Tiene una extensión superficial de una hectárea, veintidós áreas y cuarenta y dos centiáreas, equivalentes a dos fanegas. Linda: Al Norte, con don Andrés López Bolancé; al Sur, con resto de donde se segrega, que se reserva el Sr. López Hens; al Este, con el camino que de Palma del Río conduce a Fuente Carreteros; y al Oeste, con don Manuel López Hens, hoy don Francisco Dugo Lucena.

Titulares: Don Andrés López Bolancé.

Arrendamiento: Consta en el expediente contrato de arrendamiento de fecha 04/08/2011, entre don Andrés López Bolancé (propietario) y don Andrés López Díaz (arrendatario y promotor de la Actuación), con una duración de 30 años.

La clasificación del Suelo según el PGOU es Suelo No Urbanizable, de carácter Natural o Rural Lomas de Campiña.

Segundo.- El Proyecto de Actuación queda condicionado, al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

1.- Se vincula la superficie total de la parcela a la actividad prevista, conforme al art. 67.d) de la LOUA, así como a la obtención de cuantas autorizaciones e informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

2.- Se ha de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el promotor de la actividad constituida según el art. 42.5.D) de la LOUA por:

Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen del Suelo No Urbanizable, de carácter Natural o Rural Lomas de Campiña.

Al pago de la prestación compensatoria resultantes de la aplicación del 10% sobre los costes de la inversión a realizar según el Proyecto, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos y que se devengará al otorgamiento de la licencia preceptiva, y se destinará al Patrimonio Municipal del Suelo, de conformidad con lo establecido en el art. 52.5 de la LOUA.

El propietario deberá asegurar la prestación de la garantía por cuantía mínima del diez por ciento del importe para cubrir los gastos que pudieran derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, de conformidad con el art. 52.5 de la LOUA, y que se fijará en la Licencia de Obras.

Solicitar la licencia de Obras en el plazo máximo de un año a contar desde la adopción del presente Acuerdo.

Tercero.- Remitir certificación del presente acuerdo a la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía a los efectos que procedan.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.1.f) de la LOUA.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Palma del Río a 4 de febrero de 2013.- El Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, Fdo. José Gamero Ruiz.

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