Boletín nº 48 (12-03-2013)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 1.633/2013

Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo entre la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y sus trabajadores para los años 2012-2015

Expediente: 14/01/0017/2013

Fecha: 20/02/2013

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Rocío Ortiz Priego

Código: 14001392011992

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y sus trabajadores, con vigencia desde el día 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, de por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA Y SUS TRABAJADORES/AS PARA LOS AÑOS 2012-2015

Capítulo I - Disposiciones generales

Art. 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las condiciones económicas, laborales y sociales de trabajo del personal laboral al servicio de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (en adelante G.M.U.).

Las partes que conciertan el presente Convenio son, por un lado, los representantes del personal laboral de la G.M.U. y, por otro, los representantes de ésta.

Art. 2. Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación a todos los/as empleados/as en régimen laboral de la G.M.U. y del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba adscritos/as a esta Gerencia, permaneciendo respecto a éstos/as los derechos derivados del Estatuto de Adscripción en cuanto al mantenimiento de la categoría laboral reconocida por la Corporación Municipal de procedencia y a su reingreso en la misma.

Quedan excluidos expresamente el personal de Escuelas Taller y contratados/as laborales al amparo de Convenios G.M.U. y otras Entidades Públicas.

No obstante, en las contrataciones de carácter temporal que se pudieran originar como consecuencia de Convenios suscritos entre la G.M.U. y otras Entidades Públicas, se regirán por su normativa específica y deberán comunicarse al Comité de Empresa todas las actuaciones que se lleven a cabo, pudiendo, en su caso, plantearse cuantas negociaciones se considerasen oportunas.

Art. 3. Ámbito temporal: Vigencia, duración, prórroga y denuncia.

El presente acuerdo, firmado por las partes representadas en la mesa de negociación y aprobado por los órganos municipales competentes, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el B.O.P.

La duración del presente convenio comprenderá el periodo 2012-2015.

No obstante los artículos modificados respecto al convenio anterior, serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2013.

Permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre del 2015.

Este Convenio se entenderá prorrogado por sucesivos períodos anuales si no mediara denuncia de alguna de las partes con una antelación de al menos un mes a la fecha de su vencimiento. En el supuesto de prorroga se tomara como referencia las partidas económicas del ejercicio 2015.

Producida la denuncia del convenio, éste seguirá en vigor tanto en sus cláusulas normativas como obligaciones hasta que se acuerde un nuevo Convenio.

Art. 4. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión paritaria, integrada por igual número de representantes de la G.M.U. como representantes de los/as trabajadores/as, siendo por parte de éstos un miembro del Comité de Empresa de cada una de la Secciones Sindicales con representación en el mismo. Ambas partes podrán contar con el asesoramiento legal pertinente. La presidencia y secretaría de esta Comisión se desempeñará alternativa e inversamente por un vocal de cada una de las dos representaciones, cada 6 meses.

Las reuniones de la Comisión se celebrarán, con carácter ordinario semestralmente, y con carácter extraordinario a petición motivada de una de las partes, fijándose la reunión en un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición. En estas reuniones no existirá límite de tiempo.

Las funciones de dicha Comisión serán:

a) Interpretación del texto del Convenio, que se realizará conforme al espíritu que lo informa y al principio general del derecho in dubio pro operario.

b) Resolución definitiva y vinculante de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio.

c) Arbitraje, conciliación y mediación en el tratamiento y solución de los conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si una de las partes lo solicita expresamente.

d) Denuncia del incumplimiento del presente Convenio.

e) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

f) Cualquier otra función que se le atribuya en el presente convenio o por la legislación laboral vigente.

Art. 5. Sustitución de condiciones.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha que se establecen en el mismo, considerando que las modificaciones que en él se contemplan, aún cuando son estimadas y aceptadas en su conjunto, obedecen a la concreta aplicación del Plan de Ajuste Municipal por esta G.M.U., plasmada en los acuerdos adoptados en Mesa General de Negociación de fechas 7 de septiembre y 6 de noviembre de 2012.

Las resoluciones administrativas y disposiciones legales, de cualquier clase y rango jerárquico, que se dicten con posterioridad al presente Convenio sólo tendrán eficacia y aplicación práctica cuando, en su cálculo global y cómputo anual, superasen los niveles salariales y demás condiciones del Convenio.

Las condiciones y remuneraciones pactadas en este Convenio sustituyen y compensan, en su conjunto total y cómputo anual, a todas las que el personal viniera disfrutando y devengando con anterioridad, cualesquiera que fuese su origen, causa o motivo, denominación y naturaleza, a no ser que por norma legal de carácter imperativo se dispusiera lo contrario.

Art. 6. Vinculación a la totalidad.

1.- Los acuerdos pactados en el presente Convenio constituyen un todo orgánico de carácter unitario e indivisible. Las partes quedan obligadas al cumplimiento del mismo en su totalidad. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y al principio general del derecho «in dubio pro operario».

2.- En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio podrá devenir ineficaz si la Comisión Paritaria estima que tal nulidad o modificación afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo.

3.- Con independencia de lo anterior, si por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de las partes, se produjera alguna resolución de carácter administrativo o judicial, que obligara a adoptar determinadas medidas que afectaran a alguna de las condiciones pactadas, el resto del texto articulado seguirá subsistente en sus propios términos.

Art. 7. Cómputo de vacantes.

Las plazas amortizadas con motivo de la aprobación d

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