Boletín nº 48 (12-03-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 1.636/2013

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión extraordinaria de Pleno celebrada con fecha de 17 de diciembre de 2012, adoptó acuerdo de aprobación de la modificación de los Estatutos del Consejo Municipal de la Mujer, en sus artículos 3, 4 y 8, ordenando la publicación íntegra de los citados estatutos en el Boletín Oficial de la Provincia.

ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER

POZOBLANCO

PREÁMBULO

La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, a la vez que consagra el Principio de Igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico en el artículo 1.1, lo ha reconocido en el art. 14 como derecho fundamental, estableciendo que Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. Igualmente, dispone en el art. 53 que los derechos y libertades regulados en el Capítulo II del Título I vinculan a todos los poderes públicos.

El art. 9.2 del texto constitucional consagra junto con la igualdad material, el principio de fomento de la participación efectiva, ordenando a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural.

Expresamente se reconoce el derecho de toda la ciudadanía a participar en los asuntos públicos en el art. 23 de la CE.

Por su parte, el art. 10 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, reflejando lo prescrito en el art. 9.2 CE dispone igualmente la obligación de la Comunidad Autónoma a promover la igualdad y la participación reales y efectivas; estableciendo en su párrafo 2, expresamente, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de esta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

FUNDAMENTACIÓN

A pesar de las diferentes manifestaciones que del principio de igualdad la Constitución Española recoge, lo cual conlleva una verdadera equiparación jurídica a todos los efectos entre el hombre y la mujer, la desigualdad de ésta última en la sociedad sigue siendo un hecho que pone de manifiesto la distancia entre la realidad y el Derecho. En definitiva, se sigue manteniendo la desigualdad real por encima de la igualdad formal.

La participación de las mujeres en la toma de decisiones continúa siendo un reto y un elemento que supone constancia y garantía del buen desarrollo del estado democrático.

Por ello se hace necesaria la existencia de políticas de acción positiva destinadas a establecer la igualdad de oportunidades de hecho, por medio de medidas que permitan corregir las discriminaciones existentes.

La participación de las mujeres se convierte, por tanto, en un instrumento de gran importancia a la hora de desarrollar estrategias y buscar respuestas a toda la problemática que engloba su diversa realidad, facilitando que éstas puedan aportar su propia experiencia, capacidad y perspectiva. De esta manera, se hace imprescindible la creación de un órgano que articule dicha participación y que sería, en el caso concreto, el Consejo Municipal de la Mujer, cuyo Reglamento quedaría redactado en la forma que sigue:

CAPÍTULO I - NATURALEZA JURÍDICA, FINALIDAD Y FUNCIONES

Articulo 1º.- El Consejo Municipal de la Mujer tiene la naturaleza jurídica de un órgano consultivo del Pleno Municipal del Ayuntamiento en lo referente a las Políticas de Igualdad, de género en todas sus actuaciones, como administración.

Su finalidad es colaborar con el Ayuntamiento para adaptar las políticas a la realidad local de Pozoblanco y ayudar para la adopción de las medidas que puedan servir para su desarrollo y promoción.

Artículo 2º.- El Consejo tendrá las siguientes funciones.

a.- El Consejo Municipal de la Mujer se define por su carácter transversal en cuanto al conocimiento de las actuaciones que lleva a cabo el Ayuntamiento. En este sentido, la función general del este Consejo será la promoción y el impulso de las políticas y perspectiva de genero en el seno del mismo.

b.- Proponer y fomentar Planes de Actuación y medidas de acción positiva que favorezcan la integración de la mujer en todos los ámbitos de la vida local.

c.- Potenciar la participación de las mujeres en los asuntos municipales y fomentar el asociacionismo para la defensa de sus intereses.

d.- Denunciar las conductas que impliquen discriminación directa o indirecta en todos los ámbitos de la vida, y que se produzcan en el Municipio.

e.- Participar en la elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades que recojan la peculiaridad municipal y la desarrolle desde el conocimiento que la proximidad le otorga adaptando sus objetivos a las necesidades y expectativas reales de las mujeres del pueblo de Pozoblanco, y presentarlos para su aprobación al Pleno.

f.- Velar por el cumplimiento de los mismos, una vez aprobados.

g.- Elaboración de cuantos informes, propuestas o iniciativas se consideren oportunos para un mejor cumplimiento de la función general que se encomienda a este Consejo.

CAPÍTULO II - COMPOSICIÓN

Artículo 3º.- 1 El Consejo Municipal de la Mujer estará integrado:

- La Concejala Delegada de Igualdad del Ayuntamiento de Pozoblanco.

- Una consejera titular y otra suplente de ésta por cada una de las asociaciones de la mujer inscritas en el registro municipal de asociaciones.

- Una consejera titular y otra suplente de ésta por cada una de las Áreas de la Mujer de los partidos políticos con representación municipal.

- Una consejera titular y otra suplente por cada una de las áreas de la Mujer de los sindicatos con presencia en la localidad.

- Una consejera titular y otra suplente por cada asociación o colectivo que observe entre sus fines y de acuerdo con sus objetivos, promover la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres

- Hasta 10 mujeres de especial relevancia ciudadana propuestas por el/la alcalde/sa y nombradas por el Consejo

- Secretaría: Secretario o Secretaria de la Corporación Municipal, o en su caso el funcionario o funcionaria en quién delegue, acompañado/a por un o una representante del personal del Área de Igualdad, que realizará labores de apoyo técnico, sin voto.

La secretaría realizará labores de apoyo técnico y no tendrá derecho a voto.

Cada asociación, Entidad o Grupo designará a sus propias representantes y suplentes.

El Consejo estará formado por mujeres, salvo imposibilidad manifiesta, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

Artículo 4º.- El nombramiento de las Componentes del Consejo corresponde al Pleno del Consejo Municipal de la Mujer.

CAPÍTULO III - ÓRGANOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER

Artículo 5º.- Son órganos del Consejo.

a.- La Presidenta.

b.- La Vicepresidenta.

c.- El Pleno.

d.- Las Comisiones de trabajo.

1.- De la Presidenta; El cargo de la presidenta del Consejo lo ostentará la Concejala Delegada de Igualdad del Ayuntamiento de Pozoblanco.

Funciones.

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Formular el Orden del Día de las reuniones.

d) Ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las actas.

e) Dirimir los empates en las votaciones con el voto de calidad.

2.- De la Vicepresidenta. Será elegida por el Pleno del Consejo y su función será la de sustituir a la presidenta o persona en quien la misma delegue en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3.- Del Pleno. El Consejo Municipal de la Mujer funcionará en Pleno. Como tal estará compuesto por la totalidad de sus integrantes.

Las mujeres integrantes de la Corporación Municipal que pudiesen ser elegidas como componentes del consejo no podrán ostentar ningún cargo dentro del mismo más que el de consejero. Quedará excluida aquella persona en que se delegue la presidencia conforme al punto uno de este artículo

Funciones.

- Aprobar el programa anual de actividades a desarrollar por el Consejo así como la memoria anual del mismo.

- Crear comisiones de trabajo.

- Proponer las propuestas de modificación del presente reglamento, por mayoría absoluta de sus miembros.

- Aprobar la admisión de nuevas Entidades o Asociaciones en el Consejo.

- Aprobar el acta de las sesiones anteriores.

- Señalar las líneas generales del Plan de Igualdad de Oportunidades.

- Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

4.- De la Comisiones de trabajo. El Pleno del Consejo estar

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