Boletín nº 48 (12-03-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.676/2013
Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hago saber:
Que en la Ejecución número
279/2012, dimanante del procedimiento número 586/11,
Reclamación de Cantidad, seguidos en este Juzgado en
materia de Ejecución de títulos judiciales, a
instancias de don Rafael Miguel Muñoz Aguilera
contra Lesil S.L, domiciliada en Cl. Fausto García Tena,
núm. 70 de Córdoba, ha acordado proceder a la venta
en pública subasta de los bienes cuya relación se
incluye al final de este Edicto con las siguientes
condiciones:
Que la subasta tendrá lugar en la Sala de
Audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en C/ Doce de
Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 5, el próximo día 23
de abril del 2013, a las 10'00 horas de su mañana
Para tomar parte en esta subasta, los licitadores
deberán cumplir los siguientes requisitos: 1º)
Identificarse de forma suficiente; 2º) Declarar que
conocen las condiciones generales y particulares de la
subasta; 3º) Presentar resguardo de que han depositado en
la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Banesto
número o de que han presentado aval bancario, por
el 20% del valor de tasación de los bienes.
El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta
cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que
se hiciesen, sin necesidad de consignar cantidad alguna.
Solo el ejecutante podrá hacer postura
reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero,
lo que en su caso verificará mediante comparecencia ante
el tribunal, con asistencia del cesionario, quien deberá
aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago
del precio del remate.
Desde el anuncio de la subasta hasta su
celebración, podrán hacerse posturas por escrito en
sobre cerrado y con las mismas condiciones anteriores.
La subasta se desarrollará conforme a lo
establecido en el artículo 649 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50% de
su avalúo, el mismo día o el siguiente, se
dictará auto aprobando el remate a favor del mejor postor
que habrá de consignar el importe de dicha postura, menos
el depósito, en el plazo de diez días.
Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura,
igual o superior al 50% del avalúo, aprobado el remate,
se procederá por el/la Secretario/a Judicial a la
liquidación de lo que se deba por el principal e
intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante
consignará la diferencia, si la hubiere, en el plazo de
diez días, a resultas de la liquidación de costas.
Si solo se hicieren posturas superiores al 50% del
avalúo pero ofreciendo pagar a plazos con garantías
suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se
hará saber al ejecutante, que, en los cinco días
siguientes, podrá pedir la adjudicación de los
bienes por el 50% del avalúo. Si el ejecutante no hiciere
uso de este derecho, se aprobará el remate a favor de la
mejor de aquellas posturas.
Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50% del avalúo, podrá el ejecutado en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50% del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante, podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación de los bienes por la mitad del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 30% del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el tribunal oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso, y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, al sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. Si no se aprueba el remate se considerará como subasta sin ningún postor y como en ésta el ejecutante podrá pedir la adjudicación por el 30% del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.
Los bienes muebles objeto de subasta, se encuentran depositados en la persona del demandado Industrias Lesil, S.L, con domicilio en CL.L Fausto García Tena, Num. 70. de Córdoba.
Relación de bienes a subastar
Lote 1:
Tipo: Volkswagen. Modelo: Transportes 1.9. Fecha de matriculación 01/06/2005.
Matrícula: 9190-DLH.
Valoración: 3.960 euros.
Lote 2:
Tipo: Marca Volvo. Modelo XC90. Fecha matriculación: 01/01/2004.
Matrícula: 2705-DCT.
Valoración: 10.260 euros.
Y en cumplimiento de lo acordado, y para su publicación en el Tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente edicto, en Córdoba, a 25 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.