Boletín nº 49 (13-03-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 1.947/2013

Don Federico Cabello de Alba Hernández, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Montilla, hace saber que:

Primero.- Aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 06 marzo del presente año, expediente 947 de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación de servicios, programas o actividades deportivas y utilización de las instalaciones deportivas municipales, pasando a considerarse precio público y quedando con la siguiente redacción:

Ordenanza reguladora de los Precios Públicos sobre prestaciones de servicios, programas o actividades deportivas y utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales año 2013

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

El Ayuntamiento de Montilla, de conformidad con las facultades que le otorga la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Ley 25/98, de 13 de junio, de modificación del régimen legal de la Tasas Estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, acuerda:

1º El establecimiento de los siguientes Precios Públicos sobre Prestaciones de Servicios, Programas o Actividades Deportivas y Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales (I.D.M.).

Se consideran I.D.M. todos los edificios, espacios, terrenos, recintos y dependencias de titularidad municipal destinados a la práctica deportiva y el desarrollo de la cultura física.

2º La aprobación de la presente Ordenanza comprensiva de la regulación, para determinación del importe de la misma y su aplicación.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible del Precio Público la prestación del servicio o realización de actividades, así como el uso, disfrute y aprovechamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales, según el siguiente detalle:

A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

1.Deporte en la edad escolar.

2. Atividades para jóvenes, adultos y mayores.

B) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES:

1.- Complejo Polideportivo Municipal.

1.1 Campo de Fútbol de Césped Artificial.

1.2 Campo de Fútbol de Albero.

1.3 Pistas Polideportivas.

1.4 Complejo de Piscinas de Verano.

2.- Pabellón Municipal de Deportes.

2.1 Pista Polideportiva Central.

2.1 Sala Polivalente Anexa.

2.2 Salas de Expresión Corporal. (1-2).

2.3 Sala de Fitness.

2.4 Sauna.

2.5 Rocódromo.

2.6 Sala de Reuniones.

3.- Piscina Cubierta.

3.1 Vaso de Enseñanza 12´5 x 6 m.

3.2 Vaso Polivalente 25 x 12´5 m.

4.- Sala cubierta El Molinillo.

4.1 Pista Polideportiva.

5.- Centro Municipal de Raqueta.

5.1 Pistas de tenis. (2).

5.2 Pistas de pádel. (2).

C) ABONADOS AL SMD:

1. Abonados a la oferta de actividades y espacios deportivos.

2. Abonados a las instalaciones.

D) VARIOS:

1. Publicidad.

2. Servicio de guardería.

3. Campus o campamentos deportivos.

4. Actividades especiales.

5. Cesión de material.

6. Acceso automatizado de instalaciones.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.

Son Sujetos Pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que resulten directa e individualmente beneficiadas por la prestación del servicio, realización de actividades y la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 4º.- Obligación de pago.

Estarán obligados al pago de los Precios Públicos a que se refiere la presente Ordenanza quienes soliciten la realización de actividades y programas deportivos o pretendan la utilización y acceso (de Piscina), de las Instalaciones Deportivas Municipales, en las horas previstas para el funcionamiento de las mismas.

Dicha obligación se adquiere desde que se presta el servicio, se realizan las actividades y se concede la autorización de utilización de dichas Instalaciones.

Artículo 5º.- Cuota Tributaria.

Las bases de estas exacciones constituyen el tiempo o número de personas que utilicen las Instalaciones, así como el tipo de instalación utilizada o bien el número o clase de servicios demandados.

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

1. Deporte en la edad escolar.

1.1 Escuelas deportivas de base.

Convenios con los Centros Educativos.

Alumnos/as de primaria y secundaria.

Periodo: Curso Escolar

1200 € / curso

1.2 Juegos Deportivos Municipales.

Categorías.- Deporte Individual.- Deporte de Equipo.

Benjamín, Alevín, Infantil y Cadete; 300 €; 800 €.

1.3 Escuelas deportivas enseñanza aprendizaje. (Actividades dirigidas a personas de 2 a 16 años).

Programas / Actividades.- 2 Sesiones semanales.- 3 Sesiones semanales.

Psicomotricidad, Gimnasia Rítmica, Salto de Comba, Ajedrez, Fútbol, Baloncesto, Natación, Bádminton, Balonmano, Voleibol y cualquier otra actividad de similares características; 1900 €/mes; 2100 €/mes.

1.4 Actividades acuáticas

PROGRAMAS / ACTIVIDADES

Natación Invierno

Natación Verano

2 Ses/semana

3 ses/semana

Número de sesiones a determinar por curso

- Bebés (de 6 meses a 3 años)

- Infantil (4 y 5 años)

2500 €/mes

2900 €/mes

250 €/sesión

- Menores ( de 6 a 13 años)

- Jóvenes (14, 15 y 16 años)

2300 €/mes

2700 €/mes

230 €/sesión

- Centros Escolares (sesiones de 45 minutos): 200 € / alumno/a

2. Actividades para jóvenes, adultos y mayores.

2.1 Mantenimiento físico y mejora de la salud.

Programas / Actividades.- 2 Sesiones semanales.- 3 Sesiones semanales.

Gimnasia de Mantenimiento, Gimnasia de Compensación, Pilates, Actividad Física para personas Mayores, Aeróbic, Yoga, Tai-chi y cualquier otra actividad de similares características; 1700 €/mes; 1900 €/mes.

2.2 Actividades acuáticas

A) Cursos de natación.

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