Boletín nº 50 (14-03-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cardeña

Nº. 1.749/2013

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de Pleno de aprobación inicial, de fecha 28 de noviembre de 2012, de la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 3 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1.- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta.

b) Obras de demolición.

c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

d) Cualquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística o para las que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 2º.- Sujetos pasivos.

1.- Son sujetos pasivos de este impuesto a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2.- Tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras, en el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 3.- Base imponible, cuota y devengo.

1.- La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.- El tipo de gravamen será el 3 por 100.

4.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 4º.- Gestión.

1.- Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de los siguientes índices o módulos:

A) Obras de nueva planta y ampliación

1.- Valores de Referencia.

1.1.- Coste del prototipo medio (Cp): 423,50 euros/m².

1.2.- Coeficiente de Uso y tipología (Ut).

USO

TIPOLOGÍA

Ut

DEMOLICIONES

Con medios mecánicos

0,05

Con medios manuales

0,09

VIVIENDA/RESIDENC.

Unifamiliar entre medianeras

1,00

VIVIENDA/RESIDENC.

Unifamiliar aislada

1,20

Plurifamiliar entre medianeras

1,10

Plurifamiliar aislada

1,15

USO

TIPOLOGÍA

Ut

Semisótano

0,60

Trasteros

0,50

Urbanización

0,15

Cercas

0,20

Piscinas

0,70

Jardinería

0,10

LOCALES COMERCIAL

En edificio de viviendas

0,75

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