Boletín nº 51 (15-03-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.783/2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, doy fe y testimonio:

Que en este Juzgado se sigue Ejecución número  261/2012, dimanante de autos núm. 1414/12 AF, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de Daniel Chamizo García contra Industrias Turísticas de Andalucía (Inturan SA), habiéndose dictado resoluciones  cuya parte dispositiva es  del tenor literal siguiente:

"S.Sª. Iltma. dijo: El escrito presentado por la parte demandante, así como la certificación del Acta de Conciliación, fórmense autos y conforme a lo solicitado, procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 10.006,90  euros en concepto de principal, más la de 600,41 euros calculados provisionalmente para intereses y 1.000,69 euros calculados provisionalmente para gastos y costas de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".

"Acuerdo: El escrito presentado por la parte demandante, así como la certificación del Acta de Conciliación, fórmense autos y conforme a lo solicitado, procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 10.006,90  euros en concepto de principal, más la de 600,41 euros calculados provisionalmente para intereses y 1.000,69 euros calculados provisionalmente para gastos y costas de ejecución.

Advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

En los casos en los que no se establezca requerimiento de pago, las medidas de localización y averiguación de bienes propiedad del ejecutado por parte del Secretario Judicial se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto. Aún cuando debe de efectuarse requerimiento de pago se procederá de la misma manera cuando así lo solicitara el ejecutante, justificando a juicio del Secretario Judicial responsable de la ejecución, que cualquier demora en la localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la ejecución.

Las cantidades arriba indicadas deberá ingresarlas a la mayor brevedad y en todo caso en el término de quince días en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto sito en Córdoba, c/ Conde Vallellano nº 17, Oficina 4211, Entidad nº 0030, con el nº 1446/0000/64/1414/12.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de impugnación: Mediante Recurso directo de Revisión, a presentar ante el tribunal que ha dictado la orden general de ejecución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a su juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interpretación del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma  Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial  del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".

Y para que sirva de notificación en forma a Industrias Turísticas de Andalucía (Inturan S.A.), cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Córdoba, a 8 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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