Boletín nº 51 (15-03-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.801/2013
Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 890/2012 a instancia de la parte actora D. Francisco Sauces Sánchez, Antonio Pérez Reyes, Antonio Vera Policarpo, Pedro Hernández Plaza, Juan Lozano Moya, Agustín Hernández Plaza, José María Pedrosa Granados y Fernando Lachica Borjas contra Ingeniería Construcción y Planificación Cordobesa S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por D. Antonio Vera Policarpo, D. Francisco Sauces Sánchez, D. Antonio Pérez Reyes, D. Pedro Hernández Plaza, D. Agustín Hernández Plaza, D. José María Pedrosa Granados, D. Fernando Lachica Borjas y D. Juan Lozano Moya, contra la empresa Ingeniería Construcción y Planificación Cordobesa S.L., condeno a la demandada al pago de 3.227,92 € a D. Antonio Vera Policarpo, 3.191,96 € a D. Francisco Sauces Sánchez, 2.881,85 € a D. Antonio Pérez Reyes, 3.561,23 € a D. Pedro Hernández Plaza, 3.389,63 € a D. Agustín Hernández Plaza, 3.092,92 € a D. José María Pedrosa Granados, 3.227,92 € a D. Fernando Lachica Borjas, y 3.092,92 € a D. Juan Lozano Moya, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de Derecho tercero de esta resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
Para interponer el recurso, si el recurrente no está exento del pago de la tasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá aportarse justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma Ley, recordando a las partes, al objeto de evitar ulteriores subsanaciones, que el importe de la tasa se compone de una cantidad fija (500 € si no se tiene derecho a bonificación) y otra variable (0,5 % de la base imponible calculada conforme al art. 6 de la Ley 10/2012 para cuantías de hasta 1.000.000 €, y 0,25 % sobre el exceso de esa cantidad).
Así por ésta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
Y para que sirva de notificación a la
demandada Ingeniería Construcción y
Planificación Cordobesa S.L., actualmente en paradero
desconocido, expido el presente para su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de
que las siguientes notificaciones se harán en estrados,
salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se
trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 25 de febrero de 2013.- La Secretaria
Judicial, firma ilegible.