Boletín nº 52 (18-03-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 1.796/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal del Establecimiento de Obligaciones de los Propietarios de Perros en el Termino Municipal de Belmez, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

"Artículo 1.- Objeto

Es objeto de la presente Ordenanza la regularización de las condiciones de tenencia de perros en el presente término municipal.

Artículo 2.- Sujetos Pasivos

Los propietarios de los perros son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasiona suciedad en vía pública producida por animales de su pertenencia.

En ausencia de propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción de daños o suciedad.

Artículo 3.- Vigencia

1. La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo establecido en el articulo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo de aplicación en tanto no sea derogada, suspendida o anulada.

2. Cualquier propuesta de modificación, derogación o suspensión que afecte a esta Ordenanza, requerirá acuerdo del Pleno de este ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el art. 22.1d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 4.- Contenido

Deberán respetarse las prevenciones que siguen:

Animales domésticos:

Perros

1. Queda prohibido dejar suelto, sin correa o arnés, cualquier clase de perro, en todo el casco urbano.

2. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros por vías pública, estarán obligadas a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública destinadas al paso, estancia o juegos de los ciudadanos.

3. En caso de inevitable deposición, el conductor del animal deberá recoger y retirar los excrementos, incluso limpiar la parte de la vía pública afectada si fuese necesario.

4. Los perros dedicados a la guarda de fincas rústicas o cuidado de ganado, sólo podrán estar sueltos en fincas cerradas; en las abiertas, deberán estar sujetos, salvo que estén controlados, para evitar que acometan a las personas que transiten por los caminos, y que causen daños en las fincas colindantes.

5. Ante una acción que causaré el perro en vía pública se pondrá en conocimiento a las autoridades policiales quienes estarán facultados en todo momento para:

a) Exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada.

b) Retener al animal para entregarlo a las instituciones correspondientes.

6. Los dueños de perros observarán las disposiciones establecidas en la normativa general sobre circulación de animales sueltos.

Artículo 5.- Infracciones

3. El incumplimiento, aún a título de simple inobservancia, de lo preceptuado en la presente Ordenanza Municipal constituirá infracción administrativa.

4. La responsabilidad administrativa derivada del procedimiento sancionador, será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción, en el plazo que al efecto se determine y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.

Artículo 6.- Sanciones

5. Cada infracción se sancionará con una multa de 100,00 € o el tope máximo sancionador, será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción, en el plazo que al efecto se determine y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.

6. Será órgano competente para imponer la sanción derivada del procedimiento instruido al efecto, la Alcaldesa, pudiendo delegar esta competencia, conforme a lo establecido en la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Para hacer efectiva la sanción pecuniaria, el Ayuntamiento de Belmez, podrá hacer uso de las prerrogativas otorgadas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 28 de diciembre de 1988, incluida la vía de apremio cuando la sanción administrativa sea firme en vía administrativa. El ingreso del importe de la sanción se hará efectivo en la Tesorería Municipal o en cualquier entidad bancaria colaboradora del Ayuntamiento, en los plazos establecidos en la normativa de recaudación.

8. El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses.

Disposiciones Finales

Única entrada en vigor:

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero del 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra la aprobación definitiva, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras y esta jurisdicción.

Belmez a 25 de febrero de 2013.- La Alcaldesa, Fdo. Aurora Rubio Herrador.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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