Boletín nº 52 (18-03-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 1.808/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público al expediente 345/2012 de aprobación del Reglamento Municipal de la Agrupación de voluntarios de Protección Civil anunciado en su aprobación inicial (BOP nº 12 de 18 de enero de 2013) y Tablón de Edictos de esta Corporación queda automáticamente elevado a definitivo este texto reglamentario que fue inicialmente aprobado por acuerdo de este Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 19/12/2012, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTORO

Exposición de Motivos

Parte Primera. De la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

- Sección Primera. Objetivo

- Sección Segunda. Organización

Parte Segunda. De los Voluntarios

- Sección Primera.- Disposiciones Generales

- Sección Segunda.- Uniformidad

- Sección Tercera.- De la Formación

- Sección Cuarta.- Derechos de los Voluntarios

- Sección Quinta.- Deberes de los Voluntarios

- Sección Sexta.- Recompensas y Sanciones

- Sección Séptima.- Rescisión y Suspensión del Vínculo del Voluntario y la Agrupación

Anexo I. Modelo de Solicitud de Incorporación a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Montoro.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, recoge en su apartado 14 como competencia propia de los municipios andaluces;

g) La ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención y extinción de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes

h) La creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.

i) La promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.

Asimismo, esta competencia se atribuye a los municipios en los términos de legislación en la Ley 7/85, del 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local en su articulo, 25.2), apartado C, confiriéndose en su articulo 21.1), apartado M al Sr. Alcalde la facultad de Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil configura a la Protección Civil como un servicio público cuya competencia se atribuye a la Administración Civil del Estado y, en los términos establecidos en la misma, a las demás Administraciones Públicas. En la mencionada Ley se establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y la integridad física como el primero y más importante de los derechos fundamentales. Esta Ley es el primer instrumento jurídico de este rango que regula en España estas materias, y define en su artículo 1 a la protección civil como un servicio publico, en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y prestación de su colaboración voluntaria.

Asimismo en el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados para las situaciones de emergencia en su término municipal.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal aprobado en Pleno Municipal con fecha de 28 de octubre de 1998, que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

Dentro del marco normativo que se incluye en el presente reglamento, tenemos que hacer referencia, al Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA) y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre. En el mismo, se establecen las medidas para la detección y extinción de los incendios forestales y la resolución de la situación de emergencia que de ellos deriven.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este Municipio que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de Emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

PARTE PRIMERA. DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

SECCIÓN 1ª - OBJETIVO

Artículo 1

1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (A.V.P.C.) esta constituida también como Grupo Local de Pronto Auxilio (G.P.L.A.) y será función del Responsable del Grupo de Intervención decidir la necesidad prioritaria de uno u otro grupo de voluntario s. Ambos son organizaciones de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en este Municipio. En adelante nos referiremos solo al A.V.P.C sabiendo que se constituirá un grupo u otro dependiendo de la necesidad prioritaria de intervención.

2. Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, con base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

3. Asimismo tiene por objeto, colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la participación en la realización de actividades que permitan evitar las situaciones de grave riesgo colectivo, catastofre o calamidad publica, reducir sus efectos y en su defecto contribuir para corregir las causas productoras de los mismos.

En el caso del GLPA, las funciones se realizarán mayoritariamente en la época estival, calificada como de "alto riesgo de incendios" dadas las altas temperaturas. Se actuará siempre de forma organizada y bajo la supervisión y directrices del Plan INFOCA.

Cuando el Grupo Local de Pronto Auxilio esté convocado y dispuesto para colaborar con el INFOCA en las labores de extinción o de control del incendio forestal, se dará aviso a la Dirección de Extinción del Plan Infoca de la partida del Grupo hacia el incendio.

Artículo 2

Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación del reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil así como en su caso, el de su disolución.

La adopción del acuerdo de aprobación, derogación o modificación del Presente Reglamento corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.

SECCIÓN 2ª - ORGANIZACIÓN

Artículo 3

La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (A.V.P.C.) se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil Local, y la Junta Local de Protección Civil.

Artículo 4

La A.V.P.V. depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local, u órgano corporativo en quien delegue expresamente.

Artículo 5

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad municipal de la que dependan los servicios de Protección Ciudadana.

Artículo 6

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