Boletín nº 53 (19-03-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.188/2013

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación inicial del Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba aprobado en sesión plenaria de 21 de diciembre de 2012, de conformidad con lo expresado en el Anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 11 de febrero de 2012, BOP número 28, dicho acuerdo inicial ha quedado elevado a definitivo, entrado en vigor a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña el texto íntegro como Anexo.

Contra esta elevación a definitiva cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 15 de marzo de 2013.- El Director General de Gestión, Fdo. Miguel Angel Moreno Díaz.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

Exposición de motivos

El pasado 16 de noviembre de 2011 se publicó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante el cual tiene lugar la integración de las diversas normas en materia de contratación que han sido dictadas desde la aprobación de la Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulándose ya pormenorizadamente la tramitación del recurso especial en materia de contratación, estableciéndose que para la Administración General del Estado se crea el Tribunal Central de recursos contractuales, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, si bien en el ámbito de las Corporaciones Locales la competencia para conocer de los recursos será la establecida por las Comunidades Autónomas cuando éstas tengan atribuída competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación.

En cumplimiento de lo regulado en la normativa indicada, la Comunidad Autónoma andaluza ha constituido el Tribunal Administrativo de recursos contractuales de la Junta de Andalucía mediante el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre. Se establece en su artículo 10.1 que en el ámbito de las entidades locales andaluzas y de los poderes adjudicadores vinculados a las mismas, la competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, de la cuestión de nulidad y de las reclamaciones a que se refiere el artículo 1 de este decreto corresponderá a los órganos propios, especializados e independientes que creen, que actuarán con plena independencia funcional conforme a lo dispuesto en el art 5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en los términos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre y en la Ley 31/2007, de 30 de octubre. Por otro lado el mismo decreto establece la posibilidad de adherirse mediante convenios al propio Tribunal creado por la Junta de Andalucía.

El Ayuntamiento de Córdoba considera que la vía más óptima es la creación de un Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales propio. El volumen de contratación existente y la necesidad de simplificar los trámites administrativos a los licitadores para la resolución de los posibles recursos, aconsejan que se cree este órgano especializado e independiente.

En base a todo lo anteriormente expuesto y con objeto de dar cumplimiento a todo lo establecido en la normativa reguladora de la contratación administrativa y garantizar a los licitadores que formulen recursos, la resolución por un órgano especializado e independiente, con competencias específicas en esta materia, se ha elaborado el presente Reglamento, que tiene por objeto la regulación del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y de sus organismos autónomos y entidades instrumentales que ostenten la naturaleza de poder adjudicador.

Así pues, considerando lo anteriormente expuesto y en uso de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 4 de la ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y de autoorganización prevista en los artículos 91.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía (Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía) y art 5 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, se establecen las siguientes normas y régimen que regularan el funcionamiento del Tribunal Administrativo de recursos contractuales del Ayuntamiento de Córdoba:

Artículo 1.- Creación, competencias y adscripción

1.- Se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y de sus organismos autónomos y entidades instrumentales que ostenten la naturaleza de poder adjudicador, como órgano de carácter especializado que actuará en el ámbito municipal, con plena independencia funcional, para el ejercicio de las siguientes competencias, atribuidas por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público:

a) El conocimiento y la resolución de los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) El conocimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual establecidas en los supuestos especiales del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Adoptar las decisiones pertinentes en relación con las medidas provisionales o cautelares que se hayan solicitado por las personas legitimadas en el marco de los procedimientos establecidos por las letras a y b.

d) Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa de la Unión Europea, la normativa básica estatal de aplicación, o la normativa Autonómica que resulte de aplicación.

2.- Sin perjuicio de su independencia funcional, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en adelante el Tribunal Administrativo, queda adscrito orgánicamente a la Delegación de Hacienda, Gestión y Administración Pública.

Artículo 2. Composición.

1.- El Tribunal Administrativo, tendrá carácter unipersonal.

2.- El nombramiento de la persona titular del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, se realizará por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Delegado de Hacienda, entre personas funcionarias de carrera con licenciatura o grado en Derecho, las cuales deberán haber desempeñado su actividad por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública. En el supuesto de que la persona titular del Tribunal fuera designada entre personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberá pertenecer a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 del artículo 76 de la referida Ley. La Junta de Gobierno Local podrá designar suplentes para la sustitución de la persona titular.

3.- La duración del mandato será de seis años, renovables por una sola vez. No obstante, expirado el plazo del mandato correspondiente, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular.

4.- La duración del mandato de la persona que suceda a quien no lo hubiera completado, será por el tiempo que le reste; pero si el periodo que resta por cumplir es inferior a un año podrá, además de completar dicho periodo, renovar su mandato en dos ocasiones.

Artículo 3.- Cese del ejercicio del cargo.

La persona titular del Tribunal Administrativo, tendrá carácter independiente e inamovible y solo podrá ser cesada por alguna de las siguientes causas:

a) Por expiración de su mandato.

b) Por renuncia aceptada por la Junta de Gobierno Local.

c) Por pérdida de la condición de funcionario.

d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

e) Por condena por sentencia firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

g) Por pérdida de la nacionalidad española.

Artículo 4. Funcionamiento del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

1. El Tribunal Administrativo se regirá en su funcionamiento y tramitación de asuntos por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación en materia de contratación.

2. En los casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad de asistencia del titular, éste podrá ser sustituido

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