Boletín nº 54 (20-03-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 1.847/2013

Don Juan Víctor Prieto Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2012, aprobó provisionalmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por instalación de Cajeros Automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo a la vía pública.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia núm. 237, de fecha 13 de diciembre de 2012, durante treinta (30) días hábiles, comprendidos entre el 14 de diciembre de 2012 y el 22 de enero de 2013, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación en el B.O.P. del texto íntegro de la citada Ordenanza Fiscal.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, así como por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 del mismo Texto Legal, este Ayuntamiento establece la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial del dominio público que comporta la instalación por las entidades bancarias de cajeros automáticos y demás aparatos de que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios en las fachadas de los inmuebles, con acceso directo desde la vía pública en el municipio de Encinas Reales.

La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la concesión de la licencia administrativa o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la correspondiente licencia.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización y en cualquier caso, la entidad financiera titular del cajero automático.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los edificios o locales donde se ubiquen los aparatos o cajeros objeto de esta Tasa.

Artículo 4. Categoría de las calles o polígonos

A los efectos previstos para la aplicación de la Tarifa del artículo siguiente, las vías públicas de este Municipio se clasifican en cuatro categorías.

Anexo a las Ordenanzas figura un índice de las vías públicas de este Municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el citado índice alfabético serán consideradas de última categoría y quedarán incluidas en dicha clasificación hasta que por el Ayuntamiento se apruebe su inclusión en la categoría fiscal que corresponda.

Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

Artículo 5. Cuota tributaria

1. El parámetro utilizado para fijar el importe de la Tasa regulada en esta Ordenanza ha sido el valor en el mercado del alquiler de un metro cuadrado para la realización de la actividad según la zonificación de calles de categorías fiscales establecidas, multiplicado por un coeficiente de reposición, mantenimiento y limpieza.

2. La cuota tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde se instale el cajero automático.

3. Las Tarifas de la Tasa será la siguiente:

Por cada cajero automático:

En 1ª Categoría: 700 euros.

En 2ª Categoría: 600 euros.

Artículo 6. Beneficios fiscales

Dado el carácter de esta Tasa, no se concederá exención ni bonificación alguna.

Artículo 7. Normas de gestión

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia para su instalación, y formular declaración en la que conste la ubicación del aprovechamiento.

Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones cuando proceda.

Una vez concedida la licencia o se realice el aprovechamiento sin haberse otorgado aún aquélla, el Ayuntamiento girará la liquidación tributaria que corresponda, sin que este hecho presuponga la concesión de licencia alguna.

El aprovechamiento se entenderá prorrogado mientras no se presente la baja debidamente justificada por el interesado. A tal fin lo sujetos pasivos deberán presentar la oportuna declaración en el plazo de un mes siguiente a aquél en que se retire la instalación. Junto con la declaración, el sujeto pasivo deberá acompañar la licencia expedida por el Ayuntamiento para suprimir físicamente el aparato.

La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente al de la efectiva retirada del cajero automático.

Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja con las especificaciones anteriores, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Artículo 8. Periodo impositivo y devengo

1. El periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento especial, en cuyo caso, el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, calculándose las tarifas proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año incluido el del comienzo del aprovechamiento especial.

Asimismo, y en caso de baja por cese en el aprovechamiento, las tarifas serán prorrateables por trimestres naturales. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera producido el aprovechamiento citado.

2. El pago del Tasa se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento.

En los sucesivos ejercicios, la Tasa se liquidará por medio de Padrón de cobro periódico por recibo, en los plazos que determine, cada año, la Corporación.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará aplicarse a partir del 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Encinas Reales, a 1 de marzo de 2013.- El Alcalde, Fdo. Juan Victor Prieto Sánchez.

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