Boletín nº 54 (20-03-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Montemayor
Nº. 1.889/2013
Visto que este Ayuntamiento ha conocido la existencia de circunstancias suficientes para presumir que las personas que a continuación se relacionan no residen en este municipio y en el domicilio en el que figuran empadronados:
Nombre y apellidos.- Doc. identidad.- Domicilio.- Nacionalidad.
Dolores Espejo Redondo; 30776406Z; C/. Sebastián Garrido Nº 6 P02 Iz; España.
Ovidiu Adrian Timis; Y8921469E; C/. Sebastián Garrido Nº 6 P02 Iz; Rumanía.
Visto que los servicios municipales competentes, tras las comprobaciones oportunas, han constatado que las citadas personas no residen habitualmente en este municipio, procede la incoación de expediente de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida.
En cumplimiento del artículo 72 del citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y de la Resolución conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, de 1 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal, por medio del presente,
Resuelvo:
1.º- Que se inicie el procedimiento para dar de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes a las personas indicadas, por su inscripción indebida, por haberse comprobado que no residen en este municipio.
2.º- Que se notifique la presente por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los afectados para que, en un plazo de 10 días, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días al año, o bien manifiesten su conformidad con la baja, indicando el domicilio, municipio y, en su caso, país en el que viven habitualmente, en cuyo caso deberán solicitar por escrito el alta en el Padrón de Habitantes correspondiente, que será tramitada por este Ayuntamiento.
Si los interesados no manifiestan su disconformidad con la baja y no efectúan alegación alguna, una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se procederá a su baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Montemayor 7 de marzo de 2013.- El Alcalde, Fdo. José Díaz Díaz.