Boletín nº 54 (20-03-2013)
V. Administración Local
Mancomunidad de
Municipios Zona Noroeste Valle de los Pedroches
El Viso (Córdoba)
Nº. 1.895/2013
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por Asamblea , en sesión ordinaria celebrada el pasado día 11 de diciembre de 2012, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 19, de fecha 29 enero de 2013, respectivamente, relativos a la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Utilización de Diversa Maquinaria de la Mancomunidad, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro de la referida Ordenanza:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE DIVERSA MAQUINARIA DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 1º.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece el precio público por la utilización de diversa maquinaria de propiedad de la Mancomunidad, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Obligados al pago.
Están obligados al pago de éste precio público los Ayuntamientos que se beneficien de la utilización de la maquinaria de esta Mancomunidad, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º.- Cuantía.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida a continuación:
a) Por utilización de retroexcavadora: 20,00 euros/hora.
b) Por utilización de motoniveladora: 60,00 euros/hora.
c) Por utilización de camión: 25,00 euros/hora.
En todo caso, correrá a nombre del Ayuntamiento que se beneficie de los servicios de dicha maquinaria, se retribuya al personal que los manipule, el combustible y las reparaciones si hubiese alguna avería.
Artículo 4º.- Obligación del pago.
1.- La obligación del pago de la tasa regulado en esta Ordenanza nace en el momento en que se concede la autorización para la prestación del servicio.
2.- El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de retirar la oportuna autorización.
Artículo 5º.- Gestión.
1.- Los Ayuntamientos interesados en la prestación del servicio, a que se refiere esta Ordenanza presentará en el Ayuntamiento que en ese momento ostente la presidencia, la oportuna solicitud.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra la aprobación definitiva, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de esta jurisdicción.
En El Viso a 7 de marzo de 2013.- El Alcalde, Fdo. Juan Díaz Caballero.