Boletín nº 55 (21-03-2013)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 1.941/2013

Convenio o Acuerdo: Comercio en General

Expediente: 14/01/0036/2013

Fecha: 06/03/2013

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Francisco Ramírez Corrales

Código 14000050111981

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Comercio de Córdoba, con vigencia desde el día 1 de enero de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2013, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación en Córdoba y su Provincia.

Artículo 2. Ámbito funcional

Afectará el presente Convenio a todas las actividades encuadradas en la Ordenanza Laboral de Comercio, aprobada por Orden Ministerial de 24 de julio de 1971, modificada por Orden Ministerial de 4 de junio de 1975 y referentes al Comercio del Metal, Industrias Químicas, Combustibles, Piel, Textil, Papel y Artes Gráficas, Construcción, Madera y Corcho, Alimentación en general, como asimismo, Minoristas y Detallistas de Mercados Públicos de Abastos, Vidrio y Cerámica, Agua, Gas y Electricidad, Chatarra, Desguaces y aquellas empresas que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada fundamentalmente al comercio de bienes al por mayor o detallista y todas aquellas que dentro de dicha actividad no le sea de aplicación una norma u Ordenanza específica.

Artículo 3. Ámbito personal

Quedan incluidos dentro del ámbito del presente Convenio, todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena, en las Empresas comprendidas en los artículos primero y segundo del presente Convenio, sin que pueda existir discriminación por razón de sexo, edad, religión, raza, afiliación política o sindical, en ninguno de los artículos del presente Convenio.

Artículo 4. Ámbito temporal

El presente convenio tendrá una duración de dos años a partir del día 1 de Enero de 2012 finalizando su vigencia el día 31 de Diciembre de 2013, si bien los efectos de las tablas salariales y demás conceptos económicos para el año 2012, comenzarán el día 1 de Junio de 2012.

La denuncia del mismo habrá de realizarse por escrito con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento.

Caso de producirse la denuncia las partes acuerdan que el convenio siga íntegramente en vigor hasta la firma del siguiente.

Si no media denuncia, el presente Convenio se prorrogará de año en año.

Artículo 5. Absorción y compensación

Las condiciones económicas que se fijan en el presente Convenio serán absorbibles y compensables homogéneamente con las que de igual naturaleza vinieran percibiendo con anterioridad a este Convenio los trabajadores afectados por el mismo.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que por Ley, pactos, usos o costumbres, vinieran disfrutando los trabajadores afectados por el presente Convenio.

Artículo 7. Derecho Supletorio

Todo lo que no esté previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Comercio, Estatuto de los Trabajadores, en lo referido al régimen sancionador se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Acuerdo para la Sustitución de la Ordenanza de Comercio, publicado en el BOE de 9 de abril de 1996 y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad

Ambas partes, tanto social como económica, convienen que, siendo lo pactado en el presente Convenio un todo orgánico, quedan vinculadas a la totalidad del mismo.

Capítulo II - Régimen de Trabajo

Artículo 9.- Jornada laboral

La jornada laboral será de 40 horas semanales a realizar de lunes a sábados.

En el supuesto de jornada partida y salvo pacto en contrario, existirá un descanso mínimo de dos horas y treinta minutos, siempre que se respete la duración máxima de la jornada diaria.

Los trabajadores/as que realicen jornada laboral los sábados por la tarde, con carácter general disfrutarán un descanso de dos días, incluido el domingo que podrán ser continuados o rotativos o acumulando las horas de más a días de vacaciones y sin que dicho descanso en ningún caso pueda suponer ni disminución ni aumento de la jornada pactada.

Durante los días 24 y 31 de diciembre, la jornada laboral será de 4 horas en jornada matinal, las horas que se dejen de trabajar durante los mencionados días serán compensadas con la prolongación de la jornada de trabajo, en una hora durante dos días que fijará la Comisión Paritaria del Convenio, excepto en el sector de la alimentación.

Para los trabajadores/as que con carácter habitual su jornada no comprendiera el sábado por la tarde, y en el supuesto de que pudiese coincidir los días 24 y 31 de diciembre en sábado, las partes acuerdan conceder un día de vacaciones para compensar dicho día.

Semana Santa: Los días lunes, martes y miércoles, se efectuará jornada ordinaria, siendo festivos, Jueves, Viernes y Sábado Santo. En las empresas del sector de alimentación afectadas del presente convenio la jornada del Sábado Santo será de cuatro horas entre las 9 y las 13.30 horas.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que tiene actualmente la economía, las partes acuerdan:

Que las empresas que lo deseen puedan realizar la apertura en Sábado Santo y los trabajadores de común acuerdo con las mismas podrán trabajar ese día, siendo compensados correspondientemente en el supuesto de que así se produjera.

Las empresas interesadas en realizar la apertura en dicho día, habrán de notificarlo a la Comisión Paritaria en el plazo de 20 días naturales anteriores al día de la apertura.

Feria Capital y Provincia: Durante la semana completa de la Feria de Mayo se hará jornada laboral matinal de 4 horas de lunes a viernes y de 3 horas en jornada matinal el sábado.

No obstante lo anterior se podrá establecer la realización de jornada normal de trabajo en mañana y tarde los lunes y martes a razón de 7 horas diarias, limitándose el horario de mañana a los días miércoles, jueves y viernes a razón de 3 horas diarias, no realizándose jornada de ningún tipo el sábado.

Los días mencionados serán fijados por la Comisión Paritaria del Convenio en base a la certificación que a tal efecto expida el Excmo. Ayuntamiento.

Si por la duración de la feria no fuera posible el disfrute de las tardes referidas dentro del período oficial de la misma, se compensará el tiempo acortado de feria, con una hora y media en proporción por cada hora trabajada durante las indicadas tardes.

Artículo 10.- Vacaciones

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de 28 días laborables de vacaciones retribuidas, contándose a tal efecto como laborables los sábados.

Las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre los representantes de los trabajadores o en caso de no existir éstos entre los trabajadores y la empresa, durante los dos primeros meses de cada año, sin respetar el orden de antigüedad y serán abonadas a razón de salario base convenio más antigüedad. Al menos la mitad de dichas vacaciones deberá estar comprendida dentro del período de vacaciones escolares.

En caso de Incapacidad Temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, se estar

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