Boletín nº 56 (22-03-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 1.962/2013

Don Juan Víctor Prieto Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2012, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los Caminos Rurales del municipio de Encinas Reales.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia núm. 245, de fecha 27 de diciembre de 2012, durante treinta (30) días hábiles, comprendidos entre el 28 de diciembre de 2012 y el 2 de febrero de 2013, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación, se inserta el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO, MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LOS CAMINOS RURALES DEL MUNICIPIO DE ENCINAS REALES

Exposición de Motivos

El municipio de Encinas Reales dispone de una extensa red de caminos rurales de gran trascendencia para la agricultura, sector productivo que sigue siendo un pilar fundamental de la economía local.

La falta de control y vigilancia de los caminos, el mantenimiento deficiente y una mayor circulación de vehículos pesados hace que con demasiada frecuencia, estos sufran un grave deterioro, en el que interviene también de forma importante las prácticas inadecuadas en las labores agrícolas en los fincas lindantes con las cunetas, apertura de accesos a las fincas construidos de forma inadecuada o la circulación de vehículos con cadenas, etc; junto a las inclemencias meteorológicas que al haberse deteriorado los cauces naturales hacen que el agua circule por el propio camino deteriorando este de forma progresiva.

Este deterioro de los caminos ha provocado también que con el tiempo se estén abandonando parte de algunos de ellos, eliminándose conexiones existentes en otros tiempos, limitando gravemente la red de caminos rurales del término municipal.

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1º.- Régimen Jurídico

La presente Ordenanza se realiza en virtud de las facultades que conceden los artículos 4, 25 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 63 y ss y 74 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y demás legislación concordante.

Artículo 2º.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de la mejora, mantenimiento y uso racional de los caminos rurales que discurren por el término municipal de Encinas Reales, cuya titularidad sea municipal.

Artículo 3º.- Definición

A efectos de la presente Ordenanza, se consideran caminos rurales a aquellos caminos de titularidad y competencia municipal que facilitan la comunicación directa entre las diferentes zonas rurales del municipio, pueblos limítrofes o vías de superior o similar categoría, cuyo uso preferente es el derivado de la de la agricultura y ganadería, pudiendo ser usados también de forma complementaria para actividades en pro del desarrollo sostenible del municipio como son el senderismo, el ciclo turismo o el paseo a caballo, etc.

Artículo 4º.- Características de los caminos públicos

Son caminos municipales de dominio público los incluidos como tales en el inventario municipal o los que figuren como de propiedad municipal en la Dirección General del Catastro.

Los caminos que coincidan con una vía pecuaria tendrán el ancho que la legislación vigente marca para las mismas y el ancho que se les marca en esta Ordenanza se considerará como mínimo.

Capítulo II - Dominio Público Viario

Artículo 5º.- Financiación

La financiación del mantenimiento y mejora de los caminos públicos de titularidad municipal estará a cargo del Ayuntamiento, mediante los recursos consignados en los presupuestos municipales, los que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de fincas rústicas dentro del término municipal, de acuerdo a lo que se disponga en las correspondientes ordenanzas fiscales.

Artículo 6º.- Proyectos técnicos

1. La aprobación de los proyectos técnicos de ampliación, reforma, mejora o reparación de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.

Artículo 7º.- Expropiación

La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de los caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación de Expropiación Forzosa.

Capítulo III - Del uso de los caminos

Artículo 8º.- Uso común general

1.- El uso común general de los caminos rurales de Encinas Reales se ejercerá libremente, con arreglo a la naturaleza de los mismos, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las Leyes, Reglamentos, a esta Ordenanza y demás disposiciones generales.

2. - El uso común general de los caminos rurales de Encinas Reales no excederá la velocidad de 30 Kms/h., ni el peso total de los vehículos o maquinaria que los utilicen para el destino agrario será superior a 15.000 Kilogramos.

Artículo 9º.- Uso común especial

El uso común especial de los caminos rurales de titularidad municipal se ajustará a licencia del Ayuntamiento de Encinas Reales, que se otorgará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.

Artículo 10º.- Accesos a las fincas

1.- El Ayuntamiento podrá limitar los accesos a los caminos desde las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los Servicios Municipales competentes.

2. - Los accesos a las fincas deberán contar con la previa autorización municipal, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.

Artículo 11º.- Plantaciones

1.- Las plantaciones arbóreas y los setos vivos no podrán realizarse a una distancia menor a 2,5 m. del borde exterior de la cuneta o de 3,5 m. del borde exterior del camino en caso de no existir dicha cuneta.

2.- En los cultivos herbáceos, entendiendo por tales las plantaciones de cereal, remolacha, alfalfa, patatas o similares, se deberá dejar desde la arista exterior del camino hasta el cultivo un mínimo de 2 m., o de 1 m. desde el borde exterior de la cuneta.

Artículo 12º.- Retranqueos

1.- El retranqueo mínimo de edificaciones, vallados, alambradas y carteles a los caminos se ajustará a lo establecido en el planeamiento urbanístico vigente.

2.- En cualquier caso los cerramientos deberán retranquearse del eje del camino una distancia igual al doble de la altura que alcance el cerramiento y como mínimo cuatro metros, y las edificaciones de cualquier clase respetarán una distancia con respecto al referido eje de 8 metros.

3.- La altura máxima del cerramiento en cualquier caso será de 2 metros, debiendo ajustarse en cuanto a las características del mismo a lo establecido en la normativa urbanística vigente en el municipio.

Artículo 13º.- Autorizaciones

La construcción de accesos a las fincas particulares, los cerramientos así como la realización de obras de nivelación o movimientos de tierras en las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa del Ayuntamiento. No serán necesarias para actuaciones de laboreo, recogida de

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