Boletín nº 57 (25-03-2013)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Fomento y Vivienda
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 1.992/2013
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad Muebles Manuel Espejo S.L.U., que tenía su anterior domicilio en Crta. de Aguilar s/n, 14500-Puente Genil (Córdoba), se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 12/02/2013 para conocer de la reclamación formulada por Cotraluc S.C.A. contra Muebles Manuel Espejo S.L.U. por impago de portes, dictando el siguiente Laudo:
Expte. CO-78/2012-JAT: Declarar la procedencia de la reclamación, fijándose en 389,4 euros la cantidad que Muebles Manuel Espejo S.L.U. debe abonar a Cotraluc S.C.A., en concepto de pago de portes.
El punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1.211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos Recurso de Anulación y de Revisión por las causas especificas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, asimismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba 7 de marzo de 2013.- La Presidente, Fdo. Ana Belén Quintana Jiménez.