Boletín nº 59 (27-03-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 2.080/2013

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1533/2012, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Antonio Mejías Azor contra Fogasa, Esabe Vigilancia y Esabe Limpiezas Integrales S.L., en la que con fecha 04/03/13 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por D. Antonio Mejías Azor contra la empresa Esabe Vigilancia S.A., declaro Improcedente el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a que abone al mismo la suma de 10.841,92 € en concepto de indemnización, más 6.326,88 € en concepto de salarios, así como el interés establecido en el Fundamento de Derecho quinto de esta sentencia, declarándose extinguida la relación laboral que las unía con fecha de efectos 4 de marzo de 2013.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Para interponer el recurso, si el recurrente no está exento del pago de la tasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá aportarse justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma Ley, recordando a las partes, al objeto de evitar ulteriores subsanaciones, que el importe de la tasa se compone de una cantidad fija (500 € si no se tiene derecho a bonificación) y otra variable (0,1 % de la base imponible calculada conforme al art. 6 de la Ley 10/2012 con el límite de cuantía variable de 2.000 €, si se trata de persona física, o el 0,5 % de la base imponible hasta 1.000.000 €, y el 0,25 % sobre el exceso de esa cantidad, con el límite de cuantía variable de 10.000 €, si se trata de persona jurídica).

En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cta. nº 1445-0000-65-1533-12, y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta nº 1445-0000-67-1533-12) un depósito de 300 euros.

Así por ésta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia".

Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Vigilancia y Esabe Limpiezas Integrales S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 8 de marzo de 2013.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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