Boletín nº 61 (02-04-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 2.193/2013

Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública del expediente relativo a la Ordenanza reguladora de la Gestión y Administración del Cementerio Municipal de la localidad, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 28 de enero de 2013, queda aprobada definitivamente la citada Ordenanza cuyo texto íntegro se inserta a continuación, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE DOÑA MENCÍA (CÓRDOBA)

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal.

En uso de la potestad reglamentaria y de autoorganización que a las entidades locales reconocen los artículos 4.1.a) y 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 4.1.a) del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se redacta el presente documento, con la finalidad de regular una materia cuya competencia a los municipios está atribuida por los artículos 25.2.j) y 26.1.a) de la antes citada Ley 7/1985.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del Cementerio Municipal de Doña Mencía (Córdoba), destinado al enterramiento de todos los cadáveres, restos humanos o cadavéricos, así como demás supuestos contemplados en la normativa vigente sobre la materia, con independencia de su sexo, raza o religión y de que hayan fallecido o no en este término municipal.

El Cementerio tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 60.2.j de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

Artículo 3. Régimen de gestión del Cementerio Municipal.

El Cementerio Municipal de Doña Mencía (en lo sucesivo, el Cementerio) se gestionará de forma directa, sin órgano especial de administración.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía sin perjuicio de que ésta pueda delegarla en un concejal o concejala de la Corporación.

Por el Ayuntamiento se adscribirá a la dirección administrativa del servicio un funcionario municipal perteneciente a la Administración General o bien a la Administración Especial.

Artículo 4. Horario de apertura y cierre.

El horario de apertura y funcionamiento del Cementerio será establecido por el Ayuntamiento y deberá figurar en lugar visible tanto en el interior cuanto en el exterior del mismo.

Fuera del horario establecido el Cementerio deberá estar cerrado, sin perjuicio de su apertura en horario distinto, y sólo por motivos especiales, bien de acuerdo con los usos y costumbres de la localidad o por otras razones.

Artículo 5. Plano general del Cementerio.

En el acceso al recinto se expondrá de forma visible un plano general del Cementerio, en el que se plasmarán todas las dependencias existentes y la distribución de los espacios del mismo por calles.

En el interior de las instalaciones se colocará la oportuna señalización con los nombres de las calles.

Artículo 6. Monumentos, lápidas y epitafios.

Sólo se permitirán monumentos sobre la superficie de los panteones familiares, debiendo ajustarse a las normas dictadas por el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento y ejecutarse con materiales acordes al resto del panteón y por cuenta de la persona titular del mismo.

Asimismo, únicamente se permitirá la colocación de lápidas en piedra, mármol y granito, cuyo tamaño no deberá rebasar el de la unidad de enterramiento donde se instale ni ocultar los datos de identificación de dicha unidad.

Tanto las lápidas como los demás enseres y ornamentos que se coloquen en la unidad de enterramiento serán propiedad del titular de la concesión, quien deberá mantenerlos en buen estado de conservación y con la limpieza y el decoro apropiados.

Las inscripciones y epitafios en las distintas unidades de enterramiento estarán sujetas al buen gusto y al debido respeto, pudiendo el Ayuntamiento retirar aquellas que atenten contra este principio elemental.

La realización por sus titulares de obras de reparación o remodelación en los distintos tipos de enterramientos deberá contar, previa solicitud, con la correspondiente autorización municipal, además de devengar a favor del Ayuntamiento los derechos económicos derivados de las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación.

Artículo 7. Definiciones.

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

a) Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real, periodo que se contará desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción del Registro Civil.

b) Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano, una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real.

c) Restos humanos: Los de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas.

d) Localizaciones: Las distintas secciones, departamentos o zonas en que se divide el Cementerio.

e) Unidad de enterramiento: Los distintos habitáculos o lugares físicos donde se depositan los cadáveres, restos humanos o cadavéricos y otros restos; a saber, bovedilla, columbario, panteón, sepultura y osario común.

f) Concesión: Acto administrativo por el que el Ayuntamiento, previa solicitud de la persona interesada y tras las comprobaciones oportunas, otorga el acceso a la titularidad de la unidad o unidades de enterramientos.

Título II. Dependencias mortuorias

Artículo 8. Cementerio.

El Cementerio debe contar con las suficientes unidades de enterramiento según la población del municipio y evolución previsible, de tal manera que no sea necesario el levantamiento de sepulturas en un plazo de, al menos, de veinticinco años.

Las dependencias y características del Cementerio son las siguientes:

El Cementerio dispone de un local destinado a depósito de cadáveres.

La instalación está provista de luz eléctrica y de servicios higiénicos, para los visitantes y para el personal a su servicio.

El servicio dispone del suficiente número de unidades de enterramiento vacías para las necesidades del municipio.

El Cementerio cuenta así mismo con un osario general, así como bovedillas de depósito municipal con capacidad, destinados a recoger los restos cadavéricos provenientes de las exhumaciones.

El Cementerio dispone de un servicio municipal o contratado de control de plagas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización Sanitaria.

Artículo 9. Crematorio.

El Cementerio no cuenta con crematorio de cadáveres.

Artículo 10. Tanatorio.

Es el establecimiento funerario con los servicios adecuados para la permanencia y exposición del cadáver hasta la celebración del sepelio y, en su caso, para la realización de prácticas de sanidad mortuoria. El Cementerio cuenta con este tipo de establecimiento dentro de sus instalaciones, siendo gestionado mediante el sistema de gestión indirecta.

Título III. Servicios

Artículo 11. Servicios.

El Servicio Municipal de Cementerio:

Efectuará las previsiones oportunas para que se disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

Propondrá al órgano municipal competente la modificación de la presente Ordenanza.

Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del recinto.

Tramitará los expedientes administrativos conducentes a la concesión de las unidades de enterramiento.

Gestionará la percepción de los derechos y tasas que procedan según lo regulado en la correspondiente ordenanza fiscal.

Llevará el registro de enterramientos en soporte informático con el software de gestion de cementerios y demás versiones mejoradas, de eprinsa-Empresa Provincial de Informática, S.A. de la Diputación Provincial de Córdoba.

Garantizará que todos los actos que se realicen en el Cementerio se lleven a cabo sin discriminación por ningún tipo de razón.

Título IV. Régimen jurídico de utilización del dominio público

Artículo 12. Bien de dominio público.

Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de la calificación del Cementerio como bien de dominio público, la totalidad de sus instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento, gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

Por lo tanto, será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del Cementerio, tanto a título gratuito como oneroso. Puesto en conocimiento del Ayuntamiento la realización de tales hechos, se procederá a la apertura del oportuno expediente, del que se dará traslado a las partes, y se adoptarán las resoluciones que correspondan, entre ellas la pérdida de la concesión administrativa.

Artículo 13. Concesiones administrativas.

a) La duración de las concesiones administrativas será de:

Bovedilla: Plazo máximo de setenta y cinco (75) años.

Columbario: Plazo máximo de setenta y cinco (75) años.

Panteón: Plazo máximo de setenta y cinco (75) años.

Sepultura: Plazo máximo de setenta y cinco (75) años.

b) Mediante las correspondientes ordenanzas fiscales, se fijarán las tarifas a cobrar por el otorgamiento de las concesiones y por los diferentes servicios.

Título V. Derechos y deberes

Artículo 14. Normas de conducta de las personas usuarias y visitantes.

El tránsito y reunión dentro del Cementerio deberá hacerse guardando el respeto y silencio que requiere el lugar, observándose asimismo las más elementales normas de higiene y limpieza.

Se prohíbe:

La entrada al Cementerio de animales, salvo los perros-guía que acompañen a invidentes.

El aparcamiento fuera de los lugares destinados a tal efecto.

Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.

Fumar y comer en las instalaciones.

La entrada de personas que ejerzan la mendicidad o la venta ambulante así como de quienes se encuentren bajo los efectos del alcohol u otras sustancias tóxicas.

Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.

La instalación de vierte aguas, tejados o canalones sobre el frente de los pabellones o nichos, pudiéndose instalar dichos elementos constructivos exclusivamente sobre los laterales de aquellos, previa autorización de la Alcaldía e informe de los Servicios Técnicos Municipales.

Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del Cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de sus instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.

Artículo 15. Derechos de las personas usuarias.

Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento por medio de concesiones administrativas, de manera que los otorgamientos de enterramientos lo serán exclusivamente a efectos de su ocupación temporal.

Toda persona tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales del Cementerio para el uso que constituye su objeto. En todo momento, se deberá observar las normas de conducta previstas en esta Ordenanza, así como en la normativa de todo tipo que resulte de aplicación. También se deberán cumplir las instrucciones que señale el personal del servicio para el buen funcionamiento del mismo.

Título VI. Derechos funerarios

Artículo 16. Inscripción en el registro.

Todo derecho funerario se inscribirá en el correspondiente registro, acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda.

Artículo 17. Título de concesión.

En los títulos de concesión se hará constar:

Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento.

Fecha de inicio de la concesión.

Nombre y apellidos de la persona titular.

Cualquier otro dato de interés.

Artículo 18. Titulares del derecho funerario sobre las concesiones.

Las concesiones podrán otorgarse a nombre de:

Personas físicas y, en cuanto a las transmisiones, a sus herederos legales y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, previa solicitud y aportación de los documentos que establezca el servicio Municipal de Cementerio.

Personas jurídicas o comunidades religiosas.

Artículo 19. Obligaciones de las personas titulares de los derechos funerarios.

Las personas titulares del derecho funerario deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Pagar los tributos establecidos en las correspondientes ordenanzas fiscales.

Obtener licencia para realizar obras en los bienes concedidos.

Renovar la concesión cuando transcurra el plazo para el que se hubiera otorgado.

Guardar copia del título de la concesión.

Artículo 20. Causas de extinción del derecho funerario.

El derecho funerario se extingue, previa audiencia de la persona interesada, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, en los siguientes supuestos:

Por transcurso del plazo de la concesión administrativa. Una vez transcurrido ese plazo, si no se ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho.

Por renuncia expresa de la persona titular.

Por incumplimiento de las obligaciones de la persona titular, previa la tramitación del correspondiente expediente.

Por causa de ruina inminente del grupo de bovedillas al que perteneciere la unidad de enterramiento, previa la tramitación del correspondiente expediente.

Por transmisión onerosa o gratuita entre particulares de sepulturas o unidades de enterramiento, previa la tramitación del correspondiente expediente.

Una vez extinguido el derecho funerario, lo que se declarará por Resolución de la Alcaldía, se tramitará expediente de exhumación de restos cadavéricos, con audiencia de la persona o personas interesadas, y si ello no fuera posible, se publicará anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de un mes, transcurrido el cual sin haberse aquéllas, se decretará la exhumación de los restos cadavéricos para su traslado al osario general del Cementerio, debidamente identificados.

Artículo 21. Pago de tributos.

El disfrute de los derechos funerarios implica la obligación de pago de los tributos que el Ayuntamiento establezca en las ordenanzas fiscales que resulten aplicables.

Título VII. Clasificación sanitaria

Artículo 22. Clasificación sanitaria de los cadáveres y lugar de enterramiento.

Los cadáveres se clasifican en dos grupos, según las causas que hayan ocasionado la defunción:

Grupo 1: Los de las personas cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario tanto para el personal funerario como para la población en general, tales como: contaminación por productos radiactivos, enfermedad «CreutzfeldtJakob», fiebres hemorrágicas víricas, carbunco, cólera, rabia, peste y aquellas otras que, en su momento, determine expresamente por razones de salud pública la Consejería de la Junta de Andalucía, competente en materia de salud.

Grupo 2: Cualquier otra persona fallecida por causa distinta a las incluidas en el Grupo 1.

Los cadáveres del Grupo 1 serán enterrados en zonas delimitadas del Cementerio, debiendo guardarse las condiciones especificadas expresamente en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

En todo caso, el destino final de los cadáveres y restos humanos será la inhumación, sin que la utilización para fines docentes y científicos pueda eximirlos de este destino.

Título VIII. De las empresas funerarias

Artículo 23. Empresas funerarias.

Las empresas funerarias que ejerzan su actividad propia en este municipio deberán disponer al menos de:

La organización administrativa y el personal necesario para la prestación de los servicios, así como instrumentos y medios materiales de fácil limpieza y desinfección.

Medios de protección para el personal: Ropa, guantes, mascarillas, protección ocular y calzado.

Vehículos para el transporte de cadáveres, acondicionados para cumplir esta función.

Féretros y demás material funerario necesario.

Medios precisos para la desinfección de vehículos, enseres, ropas y demás material.

Se exigirá documentación previa acreditativa de reunir los requisitos exigidos para la prestación del servicio.

Título IX. Inhumaciones, exhumaciones, conducción y traslado de cadáveres

Artículo 24. Inhumaciones.

Las inhumaciones deberán realizarse en las unidades de enterramiento del Cementerio.

No se procederá a la inhumación de un cadáver antes de transcurrir veinticuatro horas desde el fallecimiento, ni después de las cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de cadáveres refrigerados o congelados, o que vayan a ser embalsamados o conservados transitoriamente.

En los casos en que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante, se puede proceder a la inhumación del cadáver antes de haber transcurrido las veinticuatro horas.

La inhumación se efectuará con féretro y solo puede incluirse más de un cadáver por féretro en los casos siguientes:

Madres y recién nacidos fallecidos ambos en el momento del parto.

Catástrofes y situaciones epidémicas graves, con la autorización del órgano competente de la Junta de Andalucía.

Queda terminantemente prohibida la inclusión de restos cadavéricos en los féretros para inhumar, así como su apertura en el Cementerio antes del momento de su inhumación.

El destino final de los cadáveres y restos humanos será la inhumación, sin que la utilización para fines docentes y científicos pueda eximirlos de este destino.

Artículo 25. Exhumaciones.

a) La exhumación de cadáveres del Grupo 1 del artículo 22 del presente Reglamento no podrá llevarse a cabo antes de los cinco años de su inhumación.

b) El Ayuntamiento debe autorizar la exhumación de cadáveres incluidos en el grupo 2 cuando se vaya a proceder inmediatamente a su reinhumación en el mismo Cementerio.

En el caso de que se quiera proceder a la reinhumación o cremación en otro cementerio, será necesaria la solicitud por un familiar del difunto, ante el órgano competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía, que lo autorizará en su caso.

La reinhumación de restos cadavéricos en los pabellones y bovedillas, en bolsas apropiadas o sudarios, para acompañar a los féretros en los enterramientos, deberá guardar el máximo decoro y falta de vista a terceros y asistentes al sepelio.

Artículo 26. Conducción de cadáveres.

Tendrá la consideración de conducción el transporte de cadáveres incluido en el grupo 2 del artículo 22 de la presente Ordenanza, cuando se realice exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Emitido el correspondiente certificado de defunción se podrá proceder inmediatamente a la conducción del cadáver al domicilio del difunto, tanatorio o lugar autorizado, sin ningún otro requisito sanitario.

Para la conducción se deberá utilizar el féretro común, el de recogida o de incineración, salvo en los siguientes casos en los que será necesario la utilización de féretro especial:

a) Si se realiza pasadas 48 horas desde la defunción.

b) Si el órgano competente de la administración sanitaria de la Junta de Andalucía lo estima necesario en especiales circunstancias epidemiológicas.

La conducción de cadáveres desde el domicilio mortuorio al tanatorio, centro sanitario habilitado o depósito funerario en el mismo término municipal o municipio limítrofe, podrá efectuarse en sudarios impermeables con cierre de cremallera, en camillas destinadas al efecto, sin necesidad de utilizar medios definitivos de recubrimiento, siempre que no se den alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el cadáver se incluya dentro del grupo 1.

b) Que el estado del cadáver no permita el transporte en esas condiciones.

Artículo 27. Traslado de cadáveres.

Tiene la consideración de traslado el transporte de un cadáver a cualquier ámbito territorial ubicado fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El órgano competente de la Junta de Andalucía, en materia de salud, debe extender la autorización de traslado del cadáver, previa solicitud de un familiar del difunto o de su representante legal, visto el certificado médico de defunción.

Artículo 28. Transporte de cenizas.

El transporte o depósito de cenizas resultantes de la cremación de un cadáver no está sujeta a ninguna exigencia sanitaria.

Artículo 29. Prohibición de enterramientos atípicos.

No podrá darse sepultura en iglesias o lugares distintos del Cementerio Municipal, sin las licencias o autorizaciones legales pertinentes.

Título X. Del personal, organización y administración del cementerio

Artículo 30. Del personal del servicio de cementerio.

El personal del servicio del Cementerio Municipal estará compuesto por un responsable administrativo y un sepulturero, o el número que en cada momento se considere suficiente para asegurar el buen funcionamiento del mismo.

El responsable administrativo: Debe ser empleado del propio Ayuntamiento, con la categoría profesional que permita la correcta gestión del servicio, y con las competencias siguientes:

Gestión y mantenimiento del registro general del Cementerio.

Expedición y control de los permisos y autorizaciones necesarios para las operaciones que hayan de efectuarse en el Cementerio.

Propuesta de adaptación normativa a la legislación aplicable de la operatoria del servicio.

Emisión de informes relacionados con la gestión del servicio.

Efectuar propuestas para la mejora de la gestión.

Control del sistema de identificación de unidades de enterramientos y localizaciones.

El sepulturero: Deberán ser empleado municipal siendo sus competencias las siguientes:

Esperar la llegada de los cadáveres o restos cadavéricos y ubicarlos en el sitio final de destino.

Adecuar, adecentar y tabicar las distintas unidades de enterramiento para la inhumación, observando los procedimientos necesarios para evitar cualquier problema higiénico-sanitario.

Identificar las unidades de enterramiento con los datos del difunto hasta la colocación de la lápida o cerramiento definitivo.

Exhumar y conducir los restos cadavéricos hasta el osario común, cuando cumplan su periodo de vigencia y no hayan sido reclamados o trasladados por familiar alguno.

Requerir la documentación necesaria a la empresa funeraria, referida al cadáver y la unidad de enterramiento.

Mantener en perfecto estado de decoro y limpieza todas las dependencias y espacios del recinto del Cementerio.

La realización de pequeños trabajos de mantenimiento del Cementerio para su mejor conservación.

La coordinación con el responsable administrativo de las operaciones autorizadas y llevadas a cabo en el Cementerio con carácter mensual.

Impedir que se realicen obras dentro del Cementerio sin las licencias o autorizaciones pertinentes, así como el control de las mismas para que se ajusten a la preceptiva autorización.

En ningún caso el sepulturero podrá realizar en el Cementerio trabajos por cuenta ajena encargados por los titulares de las concesiones, con independencia de que sean o no remunerados.

Artículo 31. De la organización del cementerio.

El Cementerio se organiza tanto gráfica como informáticamente en grupos de bovedillas y enterramientos de suelo y su codificación obedecerá a los siguientes criterios:

Bovedillas: La referencia de este tipo de unidades de enterramiento consistirá en primer lugar a un carácter que identifica la ubicación del patio a la que pertenece, seguido de tres dígitos correspondientes al número del grupo a la que pertenece la unidad, y tres últimos que identificarán la bovedilla dentro del grupo.

Enterramientos de suelo: El código de identificación constará de un primer carácter que corresponde al patio donde se encuentra ubicado, seguido de un dígito que concreta el sector, otro carácter que identifica al tipo de enterramiento S (sepultura) ó P (Panteón familiar), más tres números que corresponden al número de enterramiento.

A su vez y para una mejor localización de las distintas unidades de enterramiento, deberá existir en lugar visible dentro del Cementerio un plano de situación del mismo con las referencias identificativas.

Artículo 32. Conceptos relacionados con la administración del cementerio.

a) El registro: Para un mejor y eficaz tratamiento de la información, el responsable administrativo del Cementerio deberá llevar un registro informatizado, a través de la aplicación habilitada al efecto, de los cadáveres y restos cadavéricos que se inhumen o exhumen.

b) Tipos de unidades de enterramiento: Las unidades que actualmente existen en el Cementerio Municipal son bovedillas, columbarios, panteones y sepulturas. Dada la actual configuración y distribución del terreno existente en el Cementerio, queda prohibida la construcción de nuevos panteones y sepulturas, salvo expresa autorización del Ayuntamiento.

c) El osario común: Servirá para depositar los restos de aquellos cadáveres que sean exhumados por haber terminado el periodo de su ocupación, sin que la familia o representantes legales hayan renovado su concesión, o por cualquier otra causa que estime el Ayuntamiento.

Título XI. Infracciones y sanciones

Artículo 33. Infracciones y sanciones.

Las infracciones que se cometan contra lo establecido en esta Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía, determinándose el límite de dichas sanciones en función de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esto es:

Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

Infracciones leves: hasta 750 euros.

A estos efectos, las infracciones se clasifican como sigue:

Muy graves:

Construcción de monumentos fuera de la superficie de los panteones familiares.

Construcción de monumentos sin ajustarse a las normas dictadas por el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento.

Realización de obras de reparación o remodelación en los distintos tipos de enterramiento sin previa autorización municipal.

Realización de cualquier transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del Cementerio, tanto a título gratuito como oneroso.

La reiteración hasta en tres ocasiones de faltas graves.

Graves:

Construcción de monumentos sin ajustarse a los materiales acordes al resto del panteón.

Colocación de lápidas de material distinto a piedra, mármol y granito.

Colocación de lápidas que rebasen el tamaño de la unidad de enterramiento.

Entrada en el Cementerio con animales (excepto perros guía que acompañen a personas invidentes).

Entrada en el Cementerio de personas que ejerzan la mendicidad o la venta ambulante así como quienes se encuentren bajo los efectos del alcohol u otras sustancias tóxicas.

Caminar fuera de los caminos, pisando tumbas o flores.

La instalación de vierte aguas, tejados a canalones sobre el frente de los pabellones o nichos o bien sin la previa autorización municipal.

Perturbar gravemente el funcionamiento del Cementerio.

La reiteración hasta en tres ocasiones de faltas leves.

Leves:

Colocación de lápidas que oculten los datos de identificación de la unidad de enterramiento.

Incumplimiento del deber de conservación en buen estado y de limpieza y decoro tanto de las lápidas como los enseres y ornamentos que se coloque en la unidad de enterramiento.

Realización de inscripciones y epitafios sin sujetarse al buen gusto y al debido respeto.

Aparcar fuera de los lugares destinados a tal efecto.

Actuar faltando el respeto y perturbando el recogimiento del lugar.

Fumar y comer en las instalaciones.

Disposición Adicional Única

Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril; en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía; en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el resto de normativa que regula la materia.

Esta Ordenanza se completa con las siguientes ordenanzas fiscales municipales:

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios en el Cementerio Municipal.

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación del Subsuelo en el Cementerio Municipal.

Disposición Final Única

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Doña Mencía, 18 de marzo de 2013.- La Alcaldesa, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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