Boletín nº 70 (15-04-2013)
V. Administración Local
Mancomunidad de
Municipios Los Pedroches
Córdoba
Nº. 2.902/2013
Que habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación inicial del Presupuesto General de la Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches para el 2013, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 51 de 15 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y no habiéndose formulado reclamación al mismo, queda elevado a Definitivo, en los términos que a continuación se detalla:
RESUMEN POR CAPÍTULOS
Capítulos |
Ingresos |
Gastos |
||
I |
Impuestos directos |
0,00 |
I |
Impuestos directos |
II |
Impuestos indirectos |
0,00 |
II |
Impuestos indirectos |
III |
Tasas y otros ingresos |
77.633,30 |
III |
Tasas y otros ingresos |
IV |
Transferencias corrientes |
1.354.072,67 |
IV |
Transferencias corrientes |
V |
Ingresos patrimoniales |
60.000,00 |
V |
Ingresos patrimoniales |
VI |
Enajenación inversiones reales |
0,00 |
VI |
Enajenación de inversiones reales |
VII |
Transferencia de capital |
0,00 |
VII |
Transferencia de capital |
VIII |
Activos financieros |
0,00 |
VIII |
Activos financieros |
IX |
Pasivos financieros |
0,00 |
IX |
Pasivos financieros |
TOTAL |
1.491.705,97 |
1.307.382,31 |
* FUNCIONARIOS:
Denominación.- Grupo.- Nº plazas.- Escala.- Subescala:
- Secretaría-Intervención; A1; 1; Hab. Estatal; Secrt-Interv.
Total: 1
* PERSONAL LABORAL TEMPORAL:
Denominación.- Nº puestos:
- Gerencia; 1.
- Auxiliar Administrativo; 2.
- Técnico de Cultura; 1.
- Técnico de Juventud; 1.
- Técnico de Deportes; 1.
- Monitor de Deportes; 2.
- Personal Limpieza; 1.
- Encargado Centro de Escombros; 1.
Total: 10
Conforme a lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Alcaracejos, a 4 de abril de 2013.- El Presidente, Fdo. Juan Díaz Caballero.