Boletín nº 75 (22-04-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 2.915/2013
Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1353/2012 a instancia de la parte actora D. Antonio Jesús Ramos Cárdenas contra Fondo de Garantía Salarial, Forest Partners, Estrada y Asociados S.L.P. y Adicional Logistics España S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por D. Antonio Jesús Ramos Cárdenas contra la empresa Adicional Logistics España S.L., declaro extinguido con esta fecha el contrato de trabajo que les unía y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 10.823,60 € en concepto de indemnización por la referida extinción, absolviéndose a la codemandada Forest Partners Estrada y asociados S.L.P. de las pretensiones contra la misma ejercitadas.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cta. nº 1445-0000-65-1353-12, y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta nº 1445-0000-67-1353-12) un depósito de 300 euros.
Y para que sirva de notificación al demandado Adicional Logistics España S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 8 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.